JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare, 11 de Mayo de 2.006
196° y 147°

Vista la demanda interpuesta por el Ciudadano JUAN MARIA BERBECI DORANTE, debidamente asistido por la profesional del derecho EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, contra el Ciudadano: PEDRO ANTONIO BOZA ALDANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.066.034, residenciado en el caserío Cerro Saguaz, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Désele entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 1.907-06

El Tribunal a los fines de su admisión observa:

El demandante escoge el Procedimiento establecido para la Ejecución de Hipoteca Especial previsto en el artículo 660 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su demanda en documento constitutivo de la hipoteca debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual se evidencia anexo al presente escrito libelar distinguido con la letra “A” y que de acuerdo con lo que prevé el artículo 661 ejusdem, y siguientes, es uno de los documentos idóneos para optar por el debido procedimiento.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que del escrito libelar se puede evidenciar claramente que las modalidades de pago estipuladas por las partes en lo que respecta a la Octava cuota, la cual comprende del 30 de Enero al 30 de Mayo del año que discurre, la misma no se encuentra totalmente vencida, siendo éste uno de los requisitos exigidos por la normativa jurídica y una de las funciones del Juez en su articulo 661 Ordinal Segundo del Código de Procedimiento Civil, para admitir la presente demanda al establecer… “Si las obligaciones que ella garantiza son liquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de prescripción…” Y en el caso que nos ocupa se evidencia que no se encuentran llenos los extremos del citado artículo; por lo que en virtud de los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Ley, NO ADMITE la presente demanda por ser improcedente.- ASI SE DECIDE.-

La Juez Suplente Especial.

Abg. Tania Rivero.

El Secretario

Abg. Johnny Guitérrez
Exp. N° 1.907-06