LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:






APODERADO JUDICIAL:




DEMANDADA:




MOTIVO:


SENTENCIA: 1.890-05


SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 62, Tomo 4-A de fecha 30-03-2.001, con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.


ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, domiciliada en Acarigua Estado Potuguesa.


NORA JOSEFINA HIDALGO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad Nº 4.962.776, de este domicilio.


COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.


INTERLOCUTORIA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 14-11-2.005, la Abogada Zuleyma Antolinez, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua C.A., demanda por ante este Tribunal por Cobro de Bolívares Intimación a la ciudadana Nora Josfenia Hidalgo Colmenares. Folios 01 al 10.
En fecha 17-11-2.005, este Tribunal admite la demanda, intimando a la demandada para que pague dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación o haga oposición, en la misma fecha se acordó la medida de embargo preventivo librándose el correspondiente exhorto al Juzgado de los Municipios Guanare y Otros de este Circuito Judicial. Folios 11 y 12 (cuaderno principal) y 01 al 06 (cuaderno de medidas).
En fecha 26-04-2.006, comparece ante este Tribunal la Abogada Zuleyma Antolinez en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y expone: “Desisto del presente Procedimiento y pido al Tribunal que una vez se imparta la homologación se ordene la terminación y archivo del expediente, igualmente solicito me sean devueltas las letras de cambio que se encuentran en resguardo del Tribunal y en su lugar se deje copia certificada de las mismas…”
DECISION
Visto el Desistimiento hecho por la parte actora y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente; así mismo se acuerda la entrega de las letras de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dos días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.- Años: 195° y 147°.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. Tania Rivero de Leal
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la tarde. Conste.-

Strio.




Exp. N° 1.890-05
Lilia