LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:


ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN:




DEMANDADOS:














MOTIVO:

SENTENCIA:


1.893-05.-

PEDRO JOSÉ JARAMILLO.

JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, mayor de edad, Venezolano, Abogado ejercitante, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, de este domicilio

ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES Y SERVICIOS “LOS VENEZOLANOS” registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, Protocolo 1ro, Tomo 08, 4to trimestre del 2001, N° 06, folios 20 al 23, representada por el ciudadano RAFAEL ARMANDO NIERES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.064.172, de este domicilio y CARMEN ELENA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.659.733, de este domicilio, en su condición de avalista.

COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

DEFINITIVA


Se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal por el Abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO JOSE JARAMILLO, contra la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES Y SERVICIOS “LOS VENEZOLANOS” y la ciudadana CARMEN ELENA SALAS, en su condición de avalista. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación. Folios 1 al 10.

Alega el demandante que es endosatario en procuración de una (1) letra de cambio, cuyo beneficiario original es el ciudadano PEDRO JOSE JARAMILLO, la cual fue emitida en esta Ciudad de Guanare el día 12 de Mayo de 2.004, por cuya aceptación se obligó la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES Y SERVICIOS “LOS VENEZOLANOS” registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, Protocolo 1ro, Tomo 08, 4to trimestre del 2001, N° 06, folios 20 al 23, representada por el ciudadano RAFAEL ARMANDO NIERES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.064.172, de este domicilio y CARMEN ELENA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.659.733, de este domicilio, en su condición de avalista, a pagar la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00) sin aviso y sin protesto a su vencimiento el día 12 de Junio de 2004, que en razón del acotado incumplimiento de la obligada procede a demandar en toda forma de derecho por el procedimiento intimatorio, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condena por el Tribunal en las siguientes cantidades de dinero: 1.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) que es el valor capital de la letra de cambio no pagada. 2.- La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que son los intereses moratorios calculados a la rata del Cinco por ciento 5% anual y los que se venzan hasta su cancelación definitiva. 3.- La cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.200,00) a razón de derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%); 4.- La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por concepto de los honorarios profesionales de Abogados y por último solicitó se aplique a la deuda el método Indexatorio, mediante experticia complementaria del fallo.

En fecha 01-12-2005, este Tribunal admitió la presente demanda, intimando a los co-demandados para que pagaran o hicieran oposición al decreto intimatorio. Folio 11 y 12.

En fecha 20-03-2006, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la cual comunica que intimó a la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES Y SERVICIOS “LOS VENEZOLANOS” representada por el ciudadano al Ciudadano RAFAEL ARMANDO NIERES BRICEÑO. Folios 13 y 14.
En fecha 29-03-2006, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la cual comunica que devuelve la boleta de citación correspondiente a la ciudadana CARMEN ELENA SALAS, por cuanto fue imposible su localización. Folio 15 al 22.

En fecha 03-04-2006 comparece la ciudadana CARMEN ELENA SALAS, asistida de la Abogada Janette Otero M, quien se dio por notificada de todos y cada uno de los actos en el presente juicio. Folio 23.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto la demandada no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y en aras de lo establecido en el artículo 14 ejusdem. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por el ciudadano, PEDRO JOSÉ JARAMILLO, a través de su endosatario en procuración Abogado José Gregorio Hernández Quintero, contra la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES Y SERVICIOS LOS VENEZOLANOS y la ciudadana CARMEN ELENA SALAS, en su condición de avalista. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de: UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.642.573,83).

Que comprenden:

a.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 87.166,58) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta el día 25-11-2.005.
c.- La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 322.291,64) por concepto de costas y honorarios de Abogados.
d.- La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTMOS (Bs.33.115,61) por concepto de la Corrección Monetaria aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

IPC ACTUAL = 02/05/2006 = 535,94241 = Factor 1,027596
IPC INICIAL = 21/11/2005 521,54955

Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

Bs. 1.200.000,00 x 1,027596 = Bs. 1.233.115,61


Bs. 1.233.115,61 - Bs. 1.200.000,00 = Bs. 33.115,61

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dos días del mes de mayo de dos mil seis. AÑOS: 196º y 147°.

La Juez Suplente Especial

Abg. Tania Rivero de Leal
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

Strio.





Exp. 1.893-05.