LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN:





DEMANDADO:




MOTIVO:

SENTENCIA:


1.887-05.

HILDA MARÍA BARRIOS.

JULIO R. FIGUEREDO, mayor de edad, Venezolano, Abogado ejercitante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, de este domicilio.

JOSÉ JORGE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.958.540, de este domicilio.


COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

DEFINITIVA


Se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal por el Abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Hilda María Barrios, contra el ciudadano José Jorge Hernández. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación. Folios 1 al 3.

Alega el demandante que es endosatario en procuración de una (1) letra de cambio, cuya beneficiaria original es la ciudadana Hilda María Barrios, la cual fue emitida en esta Ciudad de Guanare el día 28 de Marzo de 2.005, por cuya aceptación se obligó el ciudadano José Jorge Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.958.540, de este domicilio, a pagar la cantidad de Dos Millones Seiscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 2.625.000,00) sin aviso y sin protesto a su vencimiento el día 28 de Agosto de 2005, que en razón del acotado incumplimiento del obligado procede a demandar en toda forma de derecho por el procedimiento intimatorio, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en las siguientes cantidades: DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.625.000,00) que es el valor capital de la letra de cambio no pagada, los intereses legales vencidos, las costas y los honorarios profesionales de Abogados.

En fecha 26-04-2006, este Tribunal admitió la presente demanda, intimando al demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se acordó decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor y se libró oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial. Folios 19 y 20 (Cuaderno principal) y 3 al 6 (Cuaderno de medidas).

En fecha 09-05-2006, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la cual comunica que intimó al ciudadano José Jorge Hernández. Folios 21 y 22.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por la ciudadana HILDA MARÍA BARRIOS, a través de su endosatario en procuración Abogado Julio R. Figueredo, contra el ciudadano JOSÉ JORGE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.958.540, de este domicilio. En consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: TRES MILLONES TREISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.390.625,00).

Que comprenden:

a.- La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.625.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,00) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta el día 26-04-2.006.
c.- La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 678.125,00) por concepto de costas y honorarios de Abogados.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis. AÑOS: 196º y 147°.

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.

Strio.





Exp. 1.887-05
Lilia