Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Carlos Eduardo Azuaje y Magalys Pacheco, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante la Fiscalia Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en beneficio de la niña: X, en donde ambas partes acordaron que el padre de la niña: X se compromete a pasarle la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000.oo) mensuales, así mismo a cancelar un bono por el doble de dicha cantidad es decir doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de diciembre y en relación a los gastos de vestuario, calzado, medicinas, atención medica, recreación y otros; serán compartidos y, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, no vulnera los derechos del niño