República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
Guanarito, dieciséis de mayo de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: NERSY IVANNA LEO MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, peluquera, domiciliada en el Barrio El Cementerio, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.492.181 y RENSO DAVID ANGARITA SALAS, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio El Stadium, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.646.661; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: MARIA DE LOS ANGELES ANGARITA LEO, en la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs.100.000,oo) mensuales, a partir del mes de mayo de 2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturaza en la Agencia del Banco de Venezuela; en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Trescientos Mil Bolivares (Bs. 300.000,oo), sufragará los gastos de: ropa y zapato. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera la niña beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en
la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 775-06.
La Juez Provisorio; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
Asistente: Henry Campos.
|