Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: JUAN BAUTISTA CORIANO VARGAS y NELLYS MARINA COLMENARES ESCALONA, en beneficio de los niños: X…, X…, X… y X…X…, donde ambos ciudadanos se decidieron que tres (03) de sus hijos se quedaran con cada uno de ellos, es decir, los niños: X…, X…, X…, se quedaran viviendo con su padre y dos (02) restantes de nombre X…, X… se quedaran con su madre y cada uno de ellos se comprometen a asumir toda la responsabilidad con sus hijos, por lo que no fijaron ninguna obligación en cantidad de dinero ya que todos los gastos serán sufragados directamente de acuerdo a las necesidades que tengan cada uno es decir, comida, ropa, calzado, medicamentos, útiles, uniforme y estrenos.