Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: JUAN GABRIEL TORRES YEPEZ y YULVIZ MARIA JIMENEZ CAMACHO, en beneficio del nińo: X…., donde el mencionado ciudadano se comprometió a cancelar la cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs 25.000,oo) mensuales como obligación alimentaria y cuando no pueda cancelara la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs 20.00,oo), porque no goza de trabajo fijo, con respecto a los gastos de Diciembre se comprometió a comprarle la ropa y los medicamentos en gastos de enfermedad se los comprara cuando lo amerite