Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: SILVIO ANTONIO BETANCOURT MORA y ANGELA LISBETH SARMIENTO URBINA, en beneficio de la nińa: X……, donde ambos el mencionado ciudadano se comprometió a pasarle a su hija la cantidad de Ochenta mil bolívares (Bs 80.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, mas el cincuenta 50% de los gastos ocasionado por medicinas en caso de enfermedad, útiles escolares y calzado cuando lo amerite, y en el mes de diciembre de cada ańo se comprometo a depositarle la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs 80.000.oo) como su mensualidad y ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,oo) como aguinaldos, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta Bancaria que se aperturará en el Banco Provincial de esta localidad a nombre de mi hija y representada por su madre