En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Mayo del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:10 AM, se trasladó y constituyó en la Sociedad de Comercio Agro Insumos “El Granero C. A ”., ubicado en la carretera Nacional vía Payara a 100 metros del semáforo, Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 03 de Mayo del 2006, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 3.555-006, en el juicio seguido que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que sigue el ciudadano Ogusto Peña Ramírez, contra la Sociedad de Comercio Agro Insumos El Granero C.A”., en la persona de su presidente ciudadano Mario Henry Clarac Noirtin. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado Judicial Abg. José Daniel Mijoba, inscrito en el Inpreabogado No 27.221, procede a notificar de su misión a la ciudadana Colmenarez Martínez Dorimar Desirec, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 16.860.537, quien manifestó ser la secretaria de la empresa, quien manifestó. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano Samuel Arredondo, quien informó al Tribunal ser el gerente de la Empresa demandada por lo que el Tribunal seguidamente le notifico de su misión leyéndole el Despacho y solicitándole su identificación donde se lee en su cédula de identidad, ciudadano Arredondo Pérez Samuel Omar, venezolano., mayor de edad, titular de la cédula No 7.549.102. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:55 AM, el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial Abg. José Daniel Mijoba, quien expone:” Solicito al Tribunal se sirva dejar constancia de que en la oficina Administrativa de la demandada consta en la pared original de la patente de Industria y Comercio No 9295 y seguidamente señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes: Treinta y seis (36) cajas de Herbicidas, marca equip Lus granulado, compuesto por una garrafa de ocho litros cada uno de Actuator Coadyunante, liquido. En este estado el perito expone:”Las cajas de herbicidas antes señalada se valoran y avalúan en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo) dando un total de Diez Millones Ochocientos mil bolívares (Bs. 10.800.000, oo), es todo. El Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” Los bienes antes avaluados e identificados ascienden a la cantidad de Diez Millones Ochocientos mil bolívares (Bs. 10.800.000, oo), es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado en ejercicio Marluin Cecilio Tovar Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado No 61.731, quien presentó poder original al Tribunal efectus videndi y copia simple para ser consignada a la presente acta para representar a la empresa aquí demandad Agro Insumos “EL Granero C.A” y quien se hizo presente para la realización de esta medida y expone: “ Manifiesto al Tribunal de la practica de la presente medida es ilegal e improcedente toda vez que en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27/08/2004 No 329 de la Sala de Casación Civil se establece, cual es el procedimiento para la Estimación e Intimación de Honorarios profesionales y cual es la forma de practicar una medida de embargo en estos procedimientos, sentencia que fue citada parcialmente por el Juzgado Superior de este circuito Judicial en la causa No 2207-2005, en la cual las partes son precisamente Agro Insumos El Granero y el actual estimante Ogusto Peña Ramírez con lo cual se cumple el presupuesto de la cosa Juzgada formal y material en la presente comisión siendo este Tribunal comisionado por aplicación del dispositivo del articulo 321 del Código de Procedimiento Civil debe acoger dicho fallo y abstenerse de la practica de la medida hasta tanto se declare procedente el derecho y quede firme dicho fallo. Solicito muy respetuosamente al Tribunal me expida copias certificadas de las actuaciones contentivas en la comisión No 2128/2006, de la nomenclatura interna de este Tribunal así como el auto que provee lo conducente, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. José Daniel Mijoba, antes identificado, quien expone:”Solicito al Tribunal declare improcedentes los argumentos expuestos por la parte demandada, por ser extemporáneos los mismos ya que de conformidad con el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, tal defensa debe ejercerse a partir del día siguiente en que se haya ejecutado el embargo preventivo, el mismo artículo mencionado especifica que la parte demandada tiene un lapso procesal de tres días para ejercer su derecho de defensa no ante el Tribunal comisionado sino directamente en el Tribunal comitente por tales razones solamente el Tribunal del Municipio Araure es quien tiene la competencia para decidir dichos alegato, por lo que solicito al Tribunal comisionado continué con la ejecución del embargo preventivo, señalado y se abstenga de decidir a favor o en contra de la oposición hecha por el demandado. En lo referente a la sentencia señalada la misma no es aplicable al caso en cuestión por que ella lo que decidió fue una subversión de carácter de procedimental en la tramitación de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios y en ningún momento tuvo como punto de fondo la procedencia o no de medidas de embargo preventivo en el referido caso, es todo. Seguidamente el Tribunal hechas las intervenciones de las partes específicamente la parte demandada con respecto a lo improcedente de la medida preventiva de embargo y su ilegalidad en cuanto al procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios este Tribunal observa que en este acto no se ventila procedimientos sino ejecución de una medida correspondiente al Tribunal de la causa el conocimiento del mismo antes decretar dicha medida por lo que acogiéndose a lo establecido en el Despacho de comisión para la ejecución de una medida preventiva de embargo este Juzgado se limita al cumplimiento de la misma de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil y que el demandado formalice ante el Tribunal de la causa dicha oposición y el Juez de la causa se avoque al conocimiento de la misma por lo que a todo evento señalado ya los bienes y avaluados por el perito el Tribunal decide continuar con la ejecución de la misma, es todo. “ En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado Preventivamente los bienes antes señalados debidamente identificados y avaluados por el Perito y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, juramentada en este acto, quien expone:”Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados, así mismo solicito copias certificadas de las presentes actuaciones es todo”.El Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas por la representante de la Depositaria Judicial y por el demandado Agro Insumos El Granero C.A., representados por su apoderado Abg. Marluin Cecilio Tovar. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:25 PM resuelve volver a su sede. Anéxese copias. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman. Menos la notificada ciudadana Colmenarez Martínez Dorimar Desirec quien se ausento del lugar.

LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

El NOTIFICADO:
SAMUEL ARREDONDO PEREZ.

EL APODERADO ACTOR
ABG. JOSE DANIEL MIJOBA.

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA;
ABG. MARLUIN CECILIO TOVAR.

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO