En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Mayo del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 1:15 PM, se trasladó y constituyó en la Panadería y Pastelería Tropipan C.A., la cual se encuentra situada en la avenida 5 de Diciembre, edificio Las Palmas local 1 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 5289, en el juicio seguido que por Incumplimiento de Obligación Alimentaría sigue la ciudadana Carvalhis Rosa María, contra el ciudadano Licinio de Jesús Cavaco. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado Judicial Abg. José Guillermo Albornoz, inscrito en el Inpreabogado No 11188, procede a notificar de su misión al ciudadano al ciudadano De Jesús Cavaco Licinio, Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 80.342.258, hábil de este domicilio en su condición de demandado en esta causa. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido lo treinta minutos de espera y siendo las 1:50 pm., se hizo presente el abogado en ejercicio Oberto Parada Máximo Edgardo, inscrito bajo el Inpreabogado No 48.396, en representación del demandado. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor, José Guillermo Albornoz, antes identificado quien expone:” Señalo para embargar preventivamente setecientas (700) acciones propiedad del demandado Licinio de Jesús Cavaco, acciones que le corresponden y que conste en el libro de accionistas de la empresa Panadería y Pastelería Tropipan C.A., y que cursan al folio 01 y 03 de dicho Libro de accionista debidamente registrado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, del Tránsito del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 10 de Octubre de 1994, bajo el No 49, con un valor nominal de cinco mil bolívares (Bs. 5000,oo) por acción para un total de Tres millones quinientos mil bolívares ( Bs.3.500.000,oo.) e igualmente señalo para embargar preventivamente dos mil quinientas (2500) acciones que también son propiedad del demandado como consta en el libro de accionista de la empresa Panadería y Pastelería Roraima C.A., para lo que pido al Tribunal deje constancia de que el respectivo libro no presenta el Registro por ante la Oficina de Registro Mercantil y se estampa la respectiva notas en el Libro de accionistas, acciones estas que cursan en el folio 2 de traspasos a razón de de un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1000,oo) cada una para un total de Dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo), es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado Preventivamente: Primero: Las setecientas (700) acciones que le pertenecen al ciudadano Licinio de Jesús Cavaco, ya identificado y demandado, a un valor de cinco mil bolívares (Bs. 5000,oo)cada una para un total de Tres millones quinientos mil bolívares (Bs.3.500.000,oo.), en la empresa Panadería y Pastelería Tropipan C.A., según consta en el libro de accionista debidamente registrado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, del Tránsito del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 10 de Octubre de 1994, bajo el No 49 al folio 1 y 3. Segundo: Dos mil quinientas (2500) acciones que le corresponde al demandado de la Empresa Panadería y Pastelería Roraima C.A., según consta en el libro de accionista que fue presentado de dicha empresa, al folio 2 de traspaso haciéndole la observación que el libro de accionista no se encuentra Registrado por ante la oficina respectiva pero dicho libro aparece y así se constata que la misma son de un valor de un mil bolívares (Bs. 1000,oo) cado uno para un total de Dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo). El Tribunal procede a estampar las respectivas notas de embargo preventivo en lo los libros de accionistas y en este mismo acto nombra al ciudadano demandado Licinio de Jesús Cavaco, antes identificado y notificado, con el carácter de guardador y custodia de la referidas acciones las cuales se le hacen la observación que no podrá ejercer ningún acto de disposición ni administración de las mismas sin previa autorización del Tribunal de la causa y en este mismo acto el Tribunal procede a juramentarlo como guardador y custodia, quien expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 4: 15 AM ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Ana dolores Monagas Carrillo.
El Demandado-Notificado:
Licinio de Jesús Cavo.
El Abg. Asistente del Demandado
Oberto Parada Máximo.
El apoderado actor,
José Guillermo Albornoz.
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.
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