En horas de despacho del día de hoy Lunes 22 de Mayo del año 2006, siendo las 10:45 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en una vivienda identificada con el Nro. 2080, ubicada en la calle 7 de la Colonia Agrícola de Turén del Municipio Turén del Estado Portuguesa, sitio indicado por la parte interesada para la medida de Secuestro o mejor expresado para la practica de la medida de Secuestro decretado por el Tribunal de la causa, en el expediente Nro. 2006-090, DEMANDANTE: MERCY GIULIANA CHAVEZ RIOFRIO; DEMANDADO: GUIDO MOLLO MARINO, titular de cédula de identidad Nro. 6.175.611; Motivo: Liquidación y Participación de la Comunidad Conyugal. Encontrándose presente la parte actora abogado Henrry Mosquera Hidalgo, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador a la ciudadana: Carmen Castellano de Delgado, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.303, quien estando presente y debidamente notificada de su designación, manifestó su aceptación y juro cumplir bien y cabalmente con el cargo designado, el Tribunal procede a designar como Secuestratario al ciudadano Robert Gabriel Orozco Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.527.675, quien es el encargado del Estacionamiento OROZCO, inscrito al I.N.T.T.T, por cuanto el apoderado actor manifestó su enemistad manifiesta con la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. y acompañó recaudos que acreditan la enemistad; quien estando presente y debidamente notificado de su designación, manifestó su aceptación y juro cumplir bien y cabalmente con el cargo designado. El Tribunal procede a conceder 30 minutos de espera, contados a partir de las 10:45a.m., en función de que se haga parte su abogado de manera que puedan alegar las defensas que a bien tengan. Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho al ciudadano: Alfredo Mollo Ripley, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.416.247, quien dijo ser el hijo del demandado ciudadano Guido Mollo Marino. Seguidamente la parte actora señala para ser Secuestrado el siguiente vehículo: Automóvil, placas XRF-529, Tipo COUPE, Marca: CHEVROLET, MODELO: CORVETTE, Año: 1991, Color Rojo, Serial de Motor: 8 cilindros, Serial de Carrocería: 1G1 YY2387M5112482, uso particular, es todo”. En este estado el Tribunal requiere a la perito avaluador designada un informe de las condiciones en que se encuentra el vehículo. La perito expone: “El vehículo modelo Corvette, marca Chevrolet, se encuentra en perfecto estado de conservación, de pintura, carrocería y motor, tiene 4 rines de Magnesio de 17 pulgadas, dos cauchos delanteros, marca MAXXIS RADIAL, de 17 pulgadas perfil bajo, en buen estado; Dos cauchos traseros marca GOOD YEEAR, modelo P275-40ZRIZ, de 17 pulgadas perfil bajo, en buen estado, una batería de 650 amperios, marca TITAN MAXIMA, serial: JX3352024; asientos de cuero, color negro en buen estado; Un forro protector para vehículos, sin marca aparente, en regular estado, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara formalmente Secuestrado el bien antes señalado y descrito y le hace entrega en este acto para su guarda y custodia al secuestratario designado ciudadano: Robert Gabriel Orozco, antes identificado, quien estando presente lo recibe conforme y se compromete a cuidarlo como buen padre de familia. Seguidamente en este estado se hace presente la Abogada Sonia Babbo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109625, en su carácter de abogado asistente del notificado ciudadano Alfredo Mollo, antes identificado solicita la palabra y expone: “El Secuestratario designado en este acto, se hace responsable de los daños que le puedan ocurrir al vehículo, es todo”. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo la 1:15 p.m. se ordena la restitución a su sede. Es todo, Se terminó, se leyó y conformes firman. L.S La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Abogado Actor, (fdo) firma ilegible, Herry Mosquera H. El Secuestratario, (fdo) firma ilegible, Robert Orozco. La Perito Avaluador, (fdo) firma ilegible, Carmen Castellano de Delgado. El Notificado, (fdo) firma ilegible, Alfredo Mollo. La Abogada Asistente, (fdo) firma ilegible, Sonia Babbo. El secretario, (fdo) firma ilegible, Raúl Delgado.