En horas de despacho del día de hoy lunes 08 de mayo del año 2006, siendo las 1:20 p.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Empresa Mercantil “BLOFERRE CONSTRUCIONES LARA C. A.” el cual se encuentra ubicada en la calle principal del Barrio Patio Grande, Vía Las Marías de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, sitio indicado por la parte interesada para la practica de la medida preventiva de embargo decretado por el Tribunal de la causa, en el expediente Nro. 2006-0038; Demandante: Robert Rafael Rodríguez Rodríguez; Demandado: Markweens José García; Motivo: Cobro de Bolívares. Encontrándose presente en este acto el apoderado judicial, abogado Inocencio José Gómez Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.566 se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho a la ciudadana: MARITZA JOSEFINA TORREALBA, titular de cédula de identidad Nro. V-10.143.678, la cual manifestó ser la administradora de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al Tribunal pida a la notificada el libro de accionistas de la empresa BLOFERRE CONSTRUCCIONES LARA C. A. la cual se encuentra debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha: 26 de Agosto de 1996, inscrito en el Tomo 27-A, Nro. 48, y solicito al Tribunal se embarguen las acciones propiedad del demandado ciudadano: MARKWEENS JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.264.325, es todo”. El Tribunal solicita a la Administradora de la Empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, el Libro de Accionistas de la antes mencionada empresa. Visto el Libro de Accionistas de la Empresa, se observa que el demandado posee 1.250 acciones nominativas, con un valor de Un Mil Bolívares ( 1000 Bs. ) cada acción, precio inicial de las acciones de la Empresa BLOFERRE CONSTRUCCIONES LARA C.A., lo que asciende a un total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES( 1.250.000 Bs) En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara embargadas preventivamente las Mil doscientas cincuentas acciones (1.250) nominales propiedad del ciudadano: Markweens José García, ya antes identificado, por lo que se acuerda estampar una nota del Libro de Accionistas, es todo. En este estado la parte actora solicita la palabra y expone:” Por cuanto los bienes embargados no cubren el monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes del demandado, hasta completar el monto adeudado, es todo.”Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 4:30 p.m. se ordena la restitución a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. L.S La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima Jacobo. La notificada, (fdo) firma ilegible, Maritza J. Torrealba. La Parte Actora, (fdo) firma ilegible, Abg. Inocencio J. Gomez. El secretario, (fdo) firma ilegible, Raúl Delgado.