REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000772
PARTE ACTORA: LIGNI CONTRERAS y JOSÉ RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VERA MAGDALENA PIETROSANTI VASQUEZ y VERA MAGDALENA PIETROSANTI VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE VIGILANCIA D & A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° JAIME DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 11 de Mayo de 2006, siendo las 2:00pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del co-demandante ciudadano JOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad nro.13.856.481 y su abogado asistente abg. VERA PIETROSANTI; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.579 quien representa en este acto al codemandante ciudadano LIGNI CONTRERAS; Igualmente se deja constancia del apoderado judicial de la empresa demandada abogado JAIME DOMINGUEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56.291, suficientemente identificados en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan en este acto una vez revisadas las pruebas promovidas por las partes y previa la acción mediadora de la Jueza que la empresa se compromete a pagar al codemandante JOSE RIVERO la cantidad de bolívares DIEZ MILLONES (Bs.10.000.000,oo) y al codemandante LIGNI CONTRERAS la cantidad de bolívares SEIS MILLONES (Bs.6.000.000,oo). SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la demandada y expone: Convengo en pagar al extrabajador accionante JOSE RIVERO, los conceptos por el reclamado referente a la Prestación de Antigüedad, Intereses; Vacaciones Fraccionadas, Utilidades fraccionadas a razón de 15 días, por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al accionante que reconozca que mi representada no le adeuda lo referente a Horas extras ni lo correspondiente a las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia las incidencias de las horas extras no deben computarse en el calculo de la Antigüedad y menos en los intereses generados en esta antigüedad. De la misma forma con respecto al codemandante LIGNI CONTRERA; Convengo en pagar, los conceptos por el reclamado referente a la Prestación de Antigüedad, Intereses; Vacaciones Fraccionadas, Utilidades fraccionadas; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al accionante que reconozca que mi representada no le adeuda lo referente a Horas extras; en consecuencia las mismas no ocasionan incidencia en el calculo de la Antigüedad y menos en los intereses generados en esta. TERCERA: La Apoderada Judicial de los Trabajadores accionantes, reconoce que efectivamente los co-demandados arriba identificados recibieron la cantidad de QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales CUARTA: La representación de la demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de DIEZ MILLONES (Bs.10.000.000,oo) para el codemandante JOSE RIVERO y de bolívares SEIS MILLONES (Bs.6.000.000,oo) para el codemandante LIGNI CONTRERAS; los cuales ofrece pagar, el día Viernes 26 de Mayo del 2006 ante este Despacho. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La parte accionante reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, asimismo ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago total de lo acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza
La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles
Abg° Verónica Martínez
Los presentes.
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