REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Mayo de 2006.
195° Y 146 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000680
PARTE ACTORA: SANDRO RAMÓN GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ, LUZ KARIME ROJAS
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA LARA YARACUY S.R.L. (AGRILAYA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° GUSTAVO DE LA GALA Y MARIELIS GARCIA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Martes 16 de Mayo del 2006, siendo las 2:00pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados Judiciales del demandante abogados LUZ KARIME ROJAS Y JOSE LORENZO JIMENEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 109.318 y 83.676, cualidad que se evidencia de autos. Asímismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la parte demandada AGRILAYA, Abogados GUSTAVO DE LA GALA Y MARIELIS GARCIA, identificados a los autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia preliminar a la hora y fecha fijada, y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, etc. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron: hemos convenido realizar una Transacción verificado y revisado como han sido los conceptos y montos demandados; conviniendo en poner fin al presente litigio mediante el pago de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) por los conceptos especificados en el libelo de la siguiente manera: a) DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) por concepto del art. 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) En cuanto al petitorio de la cláusula segunda del libelo de demanda las partes convienen en que no es procedente por tanto no hay pago alguno por este concepto; c) Siete millones de bolívares (bs.7.000.000,oo) por concepto de daño moral; d) La cantidad de tres millones (bs.3.000.000,oo) por concepto de gastos quirúrgicos. SEGUNDA: La representación del demandante manifiesta que una vez visto el ofrecimiento realizado aceptan el mismo de conformidad con los conceptos y cantidades señaladas en la cláusula anterior. TERCERA: La representación de la empresa demandada vista la aceptación del ofrecimiento realizada al demandante manifiesta realizar el pago ofrecido mediante dos cheques de bolívares Diez millones (bs. 10.000.000,oo) cada uno a nombre de co-apoderado judicial JOSE LORENZO JIMENEZ de los Bancos Corp Banca; Nro. De cheque 65046433, contra la cuenta corriente Nro. 01210210110102701324; y el del Banco de Venezuela; Nro. De cheque S-92 41002233, contra la cuenta corriente Nro.0102-0330-97-0000010744. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: Los Apoderados Judiciales reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del asunto. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez

Los Apoderados Judiciales Presentes;