REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000022
PARTE ACTORA: JOSE BAUDILIO GRANADILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° VERA PIETROSANTI
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE PAEZ
SINDICO MUNICIPAL: ABG° YORLIN MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° ZOILA MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 11 de Mayo de 2006, siendo las 2:30pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano BAUDILIO GRANADILLO, titular de la cédula de identidad nro.4.191.257 y su abogado asistente abg. VERA PIETROSANTI; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.579; Igualmente se deja constancia de la Síndico Municipal del Municipio demandado abogado YORLIN MENDOZA, y su abogado asistente AOILA MUJICA. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan en este acto una vez revisadas las pruebas promovidas por las partes y previa la acción mediadora de la Jueza que la empresa se compromete a pagar al demandante BAUDILIO GRANADILLO la cantidad por el demandada de bolívares QUINCE MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOSCUARENTA Y SEIS (Bs.15.100.346,oo). SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la demandada y expone: Convengo en pagar al extrabajador accionante, los conceptos por el reclamado en el libelo de demanda referente a la Prestación de Antigüedad, Intereses; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonificación de fin de año fraccionada; art. 666 L. O .T, por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al accionante que reconozca que mi representada le pago la cantidad de bolívares TRES MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs.3.100.346) por concepto de préstamo realizado al demandante. TERCERA: La Apoderada Judicial del Trabajador accionante, reconoce que efectivamente demandado arriba identificado recibió la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs.3.100.346) por concepto de Préstamo y acepta la cantidad ofrecida por la demandada de bolívares DOCE MILLONES (Bs.12.000.000,oo). CUARTA: La representación de la demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) ; los cuales ofrece pagar el 50% el día Miércoles 21 de Junio del 2006 y el otro 50% el 17 de Julio del 2006 ante este Despacho. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La parte accionante reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, asimismo ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago total de lo acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza
La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles
Abg° Verónica Martínez


Los presentes.