N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000565
PARTE ACTORA: JOSÉ ALFREDO MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABGS° CARLOS CEDEÑO Y NORELYS AGÜIN.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A. (SEREYACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ GÁMEZ, PEDRO ROJAS MALPICA, ANTONIO MARCANO, EILYN GUÉDEZ CASTILLO, YELISBETH LOMBANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Martes 02 de Mayo de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil, WILMER ANTONIO LINARES, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano JOSÉ ALFREDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.178.537, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de la Empresa demandada, SERENOS YARACUY C.A. (SEREYACA), Abogado ANTONIO JOSÉ GÁMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.730, cualidad que se evidencia de autos. Acto seguido, vista tal incomparecencia; de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Co-Apoderado Judicial compareciente solicitó copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez D.



El Co-Apoderado Judicial Presente,





En esta misma fecha fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 11:30 am. Conste.

La Scria,