REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000020
PARTE ACTORA: PILY NAILETH VASQUEZ ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° DAHISBEL PEÑA
PARTE DEMANDADA: LOTERIAS E INVERSIONES SANTA BARBARA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° ROSA MULLER TOBOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Lunes 02 de Mayo de 2006, siendo las 9:30 am, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la presencia de la trabajadora demandante Pily Naileth Vásquez, titular de la cédula de identidad Nro.15.690.945 asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg° Dahisbel Peña, Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los codemandados Nelly Flores y Giovanni Teran asistido por la abg° Rosa Muller, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.011. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escritos de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Abogada asistente de los codemandados pide la palabra y expone: “ Aun y cuando la presente acción fue dirigida contra Lotería e Inversiones Santa Bárbara C.A dejamos expresa constancia que la demandante en ningún momento presto servicio para esta, lo cierto es que la accionante presto servicio personales para la Agencia de Loterías Santa Bárbara ubicada n la Parroquia Payara y quien es quien asume la responsabilidad frente a la acción intentada por la demandante”, con respecto a lo cual la extrabajadora demandante acepta tal alegato y así lo manifiesta en este acto. SEGUNDA: La demandante solicita el pago de los conceptos y cantidades reclamadas en su libelo de demanda, manifestando que recibió por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 2.323.000,oo). Los co-demandados, asistidos por su Abogada, ofrecen pagar, la cantidad de Bs OCHOCIENTOS MIL (Bs.800.000,oo) toda vez que no procede el pago de las utilidades tal y como fueron demandadas, pagaderos de la siguiente manera: En tres (03) partes; la primera por Bs. 500.000,oo, pagadera el día de hoy mediante cheque del Banco Industrial de Venezuela, cheque Nro.50810458, contra la cuenta corriente Nro.0030065920001020935 a favor de la demandante Pily Vasquez, la segunda por Bs. 150.000,oo pagadera en fecha 31 de Mayo de 2006, la tercera y ultima por Bs. 150.000,oo, pagadera en fecha 30 de junio de 2006; todas por ante este Tribunal. TERCERA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta, así mismo, la Apoderada Judicial de la parte demandante reconoce que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida y se nos expida copia certificada de la presente acta.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y solo declarará terminado el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que los co-demandados hayan dado cumplimiento íntegro al pago acordado. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Jueza,
Abg° Ligia López Carieles La Secretaria,
Abg° Verónica Martínez Díaz
La demandante y su abogada asistente.

Los co-demandados y su Abogado Asistente.