REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 22 de Mayo del 2006.
195° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000082
PARTE ACTORA: MÓNICA RAQUEL GONZÁLEZ ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA
PARTE DEMANDADA: ISIS PROCESOS AGROPECUARIOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 22 de Mayo de 2006, siendo las 2:30pm; tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial de la actora, abogado MAXIMO OBERTO PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.396. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, ISIS PROCESOS AGROPECUARIOS, C.A, Abogada NORIS TAHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.748. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan en la mesa de negociación; que tal como consta en las actas del expediente desde el folio 24 al 27 que ambas partes celebraron una transacción ante el Juzgado del Municipio Araure en fecha 22 de Diciembre del 2004; por la cantidad de bolívares 9.000.000,oo; con respecto a los cuales fueron cancelados bolívares 6.000.000,oo; es por lo que en este mismo acto la apoderada Judicial de la empresa demandada ofrece pagar a la demandante 3.000.000,oo por la cantidad no pagada en la transacción con respecto a la cual se hizo referencia previamente y SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000) por el tiempo transcurrido por concepto de Indexación; para un total de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.700.000,oo) SEGUNDA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el apoderado Judicial de la trabajadora manifiesta su conformidad. TERCERA: Vista la aceptación ofrecida por el apoderado judicial demandante; la representante de la empresa manifiesta que cancela en este mismo acto la cantidad ofrecida y descrita en la cláusula anterior mediante cheque a nombre de la demandante ciudadana Mónica González; Cheque Nro. 84057356 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 3.700.000,oo contra la cuenta corriente Nro.01050215241215003242. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por ningún concepto. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial por constar en autos el pago total de lo acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez Díaz.
Los Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.
La Scria,
Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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