REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 23 de Mayo Del 2006
195° Y 147 °
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000408
PARTE ACTORA: MICHEL CAROLINA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARBELLIS ARIAS
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TRIANGULO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YVAN CASTRO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 23 de Mayo del 2006, siendo las 11: 30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana MICHEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.13.073.478, asistida por su abogado MARBELLYS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.635, de la misma forma se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada abogada YVAN CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.24.851 cualidad que se evidencia de autos; Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan una vez revisadas exhaustivamente las pruebas y previa la acción mediadora de la Juez que nada se le adeuda a la extrabajadora demandante por los conceptos reclamados en el libelo referidos a concepto de Daño Moral, Daño emergente, lucro cesante, Indemnización especial, responsabilidad objetiva e Inclusive por diferencia salarial, pero sin embargo el apoderado de la empresa manifiestan que con el fin de poner fin al presente Litigio ofrece entregar a la extrabajadora accionante la cantidad de bolívares QUINCE MILLONES (Bs.15.000.000,oo) por concepto de bono transaccional . SEGUNDA: Seguidamente la demandante asistida por su abogada manifiesta que visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, la parte actora asistida por su apoderado, ACEPTA conforme, el ofrecimiento propuesto en las condiciones especificadas en las cláusulas anteriores y declara expresamente, que nada más tiene que reclamar a la Empresa demandada por los conceptos plasmados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto; TERCERA: El apoderado judicial de la empresa demandada ofreció realizar el pago ofrecido en este mismo acto mediante cheque de Gerencia del Banco de Venezuela; Cheque Nro.00370051, a nombre de la trabajadora por la cantidad de Bolívares 15.000.000,oo; contra la cuenta corriente Nro.010020330990000022021. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de costas y costos procesales, intereses sobre capital, moratorios e indexación que se hayan generados por las cantidades y por los conceptos reclamados con ocasión del juicio que termina en este acto, igualmente están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios e indexación y que cualquier cantidad de mas o de menos pagada en este transacción queda a favor de quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente juicio, dándole el carácter de cosa juzgada y ordená el cierre y archivo del asunto una vez y su remisión a la Coordinadora Judicial de este Circuito. Por último, ordenó la devolución de las pruebas consignadas en este mismo acto, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Verónica Martínez
Abg° Ligia López Carieles
Las Partes Comparecientes.
En esta misma fecha quienes suscriben la presente acta reciben conformes sus escritos de pruebas con sus correspondientes anexos; así como las copias fotostáticas certificadas solicitadas y que les fueron acordadas en este acto;
Los Comparecientes
|