REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 03 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000007
ASUNTO : PP21-L-2006-000007
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000117
PARTE ACTORA: JUAN DANIEL ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° DAHISBEL PEÑA
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA SAN NICOLAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° OSWALDO ALZURU
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Miércoles 03 de Mayo de 2006, siendo las 12:30m, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del trabajador demandante ciudadano: JUAN DANIEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.860.351, así como su Abogada asistente DAHISBEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.421, en su condición de Procuradora de Trabajadores. Igualmente compareció a este acto el representante Legal de la empresa demandada, CARMELO MALAPONTE, y su abogado asistente Abogado OSWALDO ALZURU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.112. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador demandante solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.436.784,46). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto que reconozca que mi representada le pagó y por tanto ya tiene recibidos por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.436.784,46); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo), los cuales ofrece pagar en este acto . TERCERA: El Trabajador demandante acompañado de su abogado, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad señalada en la cláusula anterior, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda, así mismo, acepta conforme la cantidad adeudada y el ofrecimiento de pago realizado por la Apoderada Judicial del patrono demandado. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo)ofrece pagar la misma, mediante un único pago realizado en este acto, a través de Cheque “No Endosable” de esta misma fecha. Signado con el No. 16787518, girado contra la cuenta corriente No. 0138001206010268043, de la entidad bancaria Banco Plaza, emitido a nombre del trabajador demandante. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El trabajador demandante y su Abogada asistente reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del asunto. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza,
Abg° Ligia López Carieles La Secretaria,
Abg° Verónica Martínez Díaz
El Trabajador demandante y su Abogado asistente
El demandado y su Abogado asistente.
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