REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 03 de Mayo de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000500
PARTE ACTORA: AUDELINO CAMARGO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGS° MILAGRO SARMIENTO y AURA PIERUZZINI.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO
SÍNDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO DEMANDADO: ABG° ALCIRA AROCHA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 03 de Mayo de 2006, siendo las 2:30 pm oportunidad fijada para que tenga el Acto conciliatorio fijado para el día de hoy, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Trabajador demandante ciudadano: AUDELINO RAMÓN CAMARGO GARCÍA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada MILAGRO SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.947, cualidad que se evidencia de autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Alcalde del Municipio demandado, ciudadano: EDGAR JOSÉ MIRANDA CABAÑA, venezolano, Ingeniero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.990.781, debidamente asistido por la Síndico Procurador Municipal, Abogada: ALCIRA AROCHA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.670. Se le dio inicio al Acto Conciliatorio, la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Trabajador demandante, asistido por su Apoderada Judicial, solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados y solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.313.821,53). SEGUNDA: En este estado interviene la representación del Municipio demandado y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto, que reconozca que mi representada le pagó y en consecuencia ya tiene recibidos por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.313.821,53); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000.000,oo), los cuales ofrece pagar, en dos partes, la primera por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.00,oo), pagadera en este mismo mediante cheque signado con el N° 77344970, girado contra la Cuenta Corriente N° 0771008661, de Central Banco Universal, emitido a favor del Trabajador demandante: Audelino Camargo; y la segunda por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), pagadera en fecha 21 de junio de 2006, por ante este Juzgado. TERCERA: El Trabajador accionante, asistido por su Abogado reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.313.821,53); por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de la cantidad reclamada en el libelo de demanda y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del Municipio demandado. CUARTA: El trabajador demandante asistido por su abogado, acepta y recibe conforme en este acto y a su entera satisfacción el cheque antes descrito. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El Trabajador demandante reconoce que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y solo declarará concluido el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez Díaz
Las Partes Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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