REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 03 de Mayo de 2006.
195° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000625
PARTE ACTORA: JOSE JERONIMO ALVARADO, JOSE LUIS LUCENA GALINDEZ, JAIRO ENRIQUE TORRES y ALDEMARO JOSE VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, DANIEL SANTOS MENDOZA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROMERO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 03 de Mayo de 2006, siendo las 12:00m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de los co-demandantes Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 70.622. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado MARCIAL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 60.459, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada TRANSPORTE ROMERO., cualidad que se evidencia de Poder cursante en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes manifiestan que convienen que el salario básico devengado por el trabajador era de Bs. 27.000 y lo que se le adeuda al extrabajador co-demandante JOSE ALVARADO; es la cantidad de bolívares 11.800.000,oo con respecto a los siguientes conceptos: Vacaciones: 100 días Bs.2.700.000 Vacaciones fraccionadas 4,66 días Bs. 126.000, Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 240 días Bs. 6.480.000; Antigüedad días adicionales; 12 días Bs.324.000; Art. 125 L.O.T 120 días Bs.3.240.000; Preaviso: 60 días s.1.620.000 Utilidades 25 días Bs.675.000, para un sub-total de Bs.15.165.000 reconociendo y aceptando el trabajador demandante que el patrono le pagó por concepto de abonos la cantidad de Bs. 3.280.000. Con lo que respecta al co-demandante JAIRO TORRES; Ambas partes manifiestan que convienen que el salario básico devengado por el trabajador era de Bs. 27.000 y lo que se le adeuda al extrabajador co-demandante JAIRO TORRES; es la cantidad de bolívares 4.380.056 con respecto a los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Vencido: 22 días Bs.594.000 Vacaciones fraccionadas 4 días Bs. 108.000, Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 60 días Bs. 1.620.000; Antigüedad 02 días adicionales 54.000; Intereses 14,88días Bs.241.000; Art. 125 L.O.T; 45 días por concepto de Preaviso Bs.1.215.000; Antigüedad: 30 días Bs.810.000 Utilidades Fraccionadas: 30 días Bs.810.000, para un sub-total de Bs.5.020.056 reconociendo y aceptando el trabajador demandante que el patrono le pagó por concepto de Anticipos la cantidad de Bs. 1.550.000,oo; En lo que respecta al extrabajador co-demandante JOSE LUCENA Ambas partes manifiestan que convienen que el salario básico devengado por el trabajador era de Bs. 27.000 y lo que se le adeuda al extrabajador co-demandante JOSE LUCENA; es la cantidad de bolívares 2.103.250,20 con respecto a los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas 8,75 días Bs. 236.000, Bono Vacacional: 4,08 días bs.110.160. Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 45 días Bs. 1.215.000; Antigüedad 02 días adicionales 54.000; Intereses: 181.156,5; Art. 125 L.O.T; Antigüedad 30 días Bs.810.000; Preaviso: 30 días 810.000 Utilidades Fraccionadas236.250, para un sub-total de Bs.3.895.816,20 reconociendo y aceptando el trabajador demandante que el patrono le pagó por concepto de abonos la cantidad de Bs. 1.792.566. SEGUNDO: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar a los trabajadores co-demadantes las siguientes cantidades por los conceptos discriminados en la cláusula anterior: JOSE ALVARADO la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.800.000,oo); JAIRO TORRES, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.380.056,oo); y al Trabajador JOSÉ LUCENA, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 2.103.250,20), cantidades estas que serán pagadas en un solo pago el día de hoy, mediante cheques signados con los Números: S-92-03006559, S-92 18006552 y S-92-11006551, girados contra la cuenta corriente No. 0102-0330-94-0000007692, del Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, y emitidos a nombre del Co-Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Daniel Mendoza, facultado expresamente para recibir cantidades de dinero, de conformidad con instrumento poder cursante a los autos. Ahora bien, en lo que respecta al co-demandante ALDEMARO VÁSQUEZ, ambas partes convienen en que el salario básico para este trabajador era de Bs. 27.000 y lo que se le adeuda por la relación laboral que lo unió con la demandada es la cantidad de bolívares 19.500.000,oo con respecto a los siguientes conceptos: Vacaciones: 178 días Bs.4.806.000,oo, Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 375 días Bs. 10.125.000,oo; Antigüedad días adicionales; 10 días Bs.270.000; Art. 125 L.O.T 150 días Bs.4.050.000,oo; Preaviso: 60 días s.1.620.000 Utilidades 25 días Bs.675.000, para un sub-total de Bs. 21.546.000,oo; reconociendo y aceptando el trabajador demandante que el patrono le pagó por concepto de anticipo de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.045.584,oo. TERCERA: Viernes 31 de Marzo de 2006, por antes este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador co-demadante ALDEMARO VÁSQUEZ, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍIVARES (BS. 19.500.000,oo) por los conceptos discriminados en la cláusula anterior, en dos cuotas iguales de Bs. 9.750.000,oo, pagaderas en fechas 12 y 25 de mayo de 2006, por ante este Juzgado. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada el Apoderado de la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo aceptando y recibiendo conforme las cantidades pagadas en este acto a los co-demandantes José Alvarado, Jairo Torres y José Lucena y aceptando igualmente la cantidad ofrecida al co-demandante Aldemaro Vásquez, en las condiciones expuestas en la cláusula anterior. QUINTA: El Co-apoderado Judicial de la parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía a sus representados. Igualmente los Apoderados de ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben sus representados por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.
El Apoderado Judicial de la parte demandante.
El Apoderado Judicial de la parte demandada.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y solo declarará concluido el procedimiento y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar los pagos pendientes, estos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y fueron devueltas la pruebas promovidas. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez Díaz
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