REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 05 de Mayo del 2006.
195° Y 147 °
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2005-000213
PARTE ACTORA: JOSÉ AZUA ADONI, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A., ROBERTH MONTILLA y ABED TURJUMAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG° LISBETH VARGAS
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° ARMANDO RODRIGUEZ
MOTIVO: Calificación de despido
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día hábil de hoy, Viernes 05 de Mayo de 2006, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano: ROBERTH MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro.14.271.197 y su abogado asistente LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.108. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada abogado ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 114.210, cualidad que se evidencia de poder cursante en autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que aceptan y convienen que el extrabajador demandante no fue despedido sino que la relación de trabajo culmino por el vencimiento del contrato de trabajo suscrito entre las partes, en consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio Ocho (08) meses y que el salario devengado era de Bs.30.315,75 diarios; con respecto a los siguientes conceptos: 30 días de Vacaciones fraccionadas Bs. 909.472,50; 36 días de Utilidad Fraccionada: Bs. 1.091367; 28 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs 2.999.171. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades fraccionadas, pagaderos en un solo pago para el día Viernes 26 de Mayo de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por ningún otro concepto, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándoles el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez.
Los Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.
La Scria,
Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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