N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000086
PARTE ACTORA: OSE DE LA CRUZ MUJICA APARICIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° MARIO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA CARIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTEACTORA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Lunes 08 de Mayo de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil, JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano JOSE DE LA CRUZ MUJICA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.111.321, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, GRANJA LA CARIDAD C.A, Abogado NORIS TAHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.146, cualidad que se evidencia de poder original consignado EFECTUM VIDENDI en este acto para que una vez confrontado con su copia sea esta agregada a los autos. Acto seguido, vista tal incomparecencia; de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La Apoderada Judicial compareciente solicitó copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez D.


La Apoderada Judicial Presente,

En esta misma fecha fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 9:45 am. Conste.

La Scria,