REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Mayo del 2006.
195° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000779
PARTE ACTORA: ELIZABETH D´AMATO HERRADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° DAHISBEL PEÑA
PARTE DEMANDADA: CENTRO TURISTICO LA CAÑADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° NERSA ADELA ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 09 de Mayo de 2006, siendo las 10:00am; habilitado el tiempo necesario por la Jueza por solicitud verbal de las partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la actora, ciudadana ELIZABETH D´AMATO, titular de la cédula de identidad nro.9.844.439 quien en este acto procede formalmente a revocarle el poder a los abogados RAMON FREYTEZ Y JESUS MARRERO y se hace asistir por la Procuradora del Trabajo, Abogado DAHISBEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado Nro.92.421. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la -Apoderada Judicial de la Empresa demandada, CENTRO TURISTICO LA CAÑADA, Abogada NERSA ADELA ORTIZ, identificacion y cualidad que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan una vez analizadas las pruebas en la mesa de negociación que aceptan y convienen en que la fecha de Ingreso fue el 01 de Junio de 2002, y la fecha de egreso fue el 04 de noviembre de 2005. De la misma manera manifiestan ambas partes que la demandante devengo salario mínimo establecido para el momento de la relación de trabajo. De la misma manera las partes manifiestan que la extrabajadora demandante no se le adeuda lo reclamado en su libelo en lo que respecta a los siguientes conceptos: Horas extras, Horas diurnas y nocturnas y días de descanso; en consecuencia la extrabajadora demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio lo referente a los siguientes conceptos: 60 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.337.797,22; Intereses de Prestaciones Sociales la cantidad de Bolívares 404.942,96; 7,5 días de Utilidades Fraccionadas con respecto al año 2002 Bs. 43.560; 15 días de Utilidades con respecto al año 2003 Bs. 113.256,oo; 15 días de Utilidades con respecto al año 2004 Bs.147.232,80; 13,75 días de Utilidades Fraccionadas con respecto al año 2005 Bs. 170.148,37; Con respecto al concepto de Vacaciones en el lapso comprendido desde el año 2003 hasta el 04 de noviembre del 2005 incluida la fraccionada le corresponde la cantidad de bolívares 543.972,99; en lo que respecta al concepto de Bono Vacacional Bs.280.135,32. Para un total adeudado de Bs. 4.041.045,66. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar a la extrabajadora accionante la cantidad adeudada señalada en la cláusula anterior de Bs. CUATRO MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.041.045,66) por los conceptos especificados previamente y de igual forma manifiesta que en virtud que esta discutido la causa de terminación de la relación de trabajo ofrece pagar la cantidad de Bs. TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CIINCUENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTIMOS (Bs.3.958.954). Para un gran total a cancelar de bolívares OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo); el cual ofrece pagar en este mismo acto el día de hoy mediante dos cheques uno del banco Banfoandes a nombre de la demandante, contra la cuenta corriente Nro. 00070072000000000101, cheque Nro.28030054 por la cantidad de bs. 3.000.000,oo y otro cheque del Banco Banesco a nombre de la demandante; contra la cuenta corriente Nro.01340334103343021061; cheque Nro.18179226 por la cantidad de bolívares 5.000.000,oo TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada la trabajadora manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo)por los conceptos especificados en la cláusula primera. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por ningún concepto. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez Díaz.
Los Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.
La Scria,
Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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