REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1

Guanare, 18 de Mayo de 2006
Años 196º Y 147º


SOLICITUD: 1Cs-526-06

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Taide Esmeralda Jimenez, en su condición de defensora pública especializado de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue a la mencionada adolescente por la comisión del delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Alexandra Valladares, por haber transcurrido un lapso mayor de seis (6) meses de haberse individualizado a la referida adolescente, desde la fecha 26 de Octubre de 2005, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.

PRIMERO

Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Manifestando NO querer declarar.

En su intervención la defensora, manifestó que en su carácter de defensora del adolescente imputado ratificaba el contenido del escrito presentado en donde se solicita se fije plazo a la Fiscal del Ministerio Público para que culmine con la investigación que adelanta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), en virtud de haber transcurrido un lapso mayor de seis (6) meses de haberse individualizado al referido adolescente, desde la fecha 26 de Octubre de 2005, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación. Solicita copia simple del acta de audiencia.

Por su parte la Representación Fiscal señalo que con relación a la solicitud formulada por la defensora debe informar que la investigación seguida al Adolescente esta finalizada, pero se esta tratando de llegar a un Pre-acuerdo conciliatorio con la victima, por ende solicito se fije un lapso de treinta días para presentar el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO

Oídas como han sido las partes, esta Instancia considera que tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifestó que solicita se le fije un plazo de treinta (30) días a los fines de poder presentar el acto conclusivo. Se acuerda fijarle el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público a partir de la presente fecha ello en virtud de que ha transcurrido un lapso mayor a seis (06) meses, desde que se individualizo al adolescente sin que hasta la presente fecha se haya presentado el respectivo acto conclusivo, considerándose ese lapso suficiente para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, todo ello a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.


Es necesario señalar que el Estado es quien tiene el monopolio de la acción, y cuenta con todos los recursos a los fines de llevar a cabo una profunda investigación, la Ley ha querido poner un freno a ese poder punitivo al estipularle un lapso para que culmine la investigación, de lo contrario por intermedio del Órgano Jurisdiccional se le fijará un plazo para que la concluya, evitando de esta manera que se eternicen las individualizaciones de los imputados ocasionándoles una incertidumbre jurídica pues está individualizado en un proceso penal que jamás termina, por otro lado si tiene medidas cautelares impuestas, estas tienden a restringirle la libertad, lo que le ocasionaría mayor perjuicio.