REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOPORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E


Guanare, 22 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°


SOLICITUD N° 1CS-530-06

JUEZA: ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA),

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)

FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ C.

DEFENSORA: ABG. LIDYA TERESA RIVERO.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, donde solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA),; sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b”, en virtud de que se encuentran en la etapa de investigación para poder reunir los elementos de convicción por presumir la participación del prenombrado adolescente en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), con el objeto de que el Tribunal ejerza el control sobre la responsabilidad del adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, así como los esgrimidos por la defensa especializada Abg. Lidya Teresa Rivero, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 18 de Mayo de 2006, a las 06:20 horas de la noche en el Caserío Los chinos, sector Ojo de Agua, Finca Santa Elena, Guanarito, vía El Regalo, Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) NIÑO, cazando patos con un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, y luego la guardo en una camioneta que estaba en reparación y la tapó con un plástico, y se fue para la casa y le ordenó a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), que recogiera el ganado y cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), viene de regreso pasó por un lado de la camioneta observó el arma de fuego y decidió llevársela a su papá y en el momento en que la estaba sacando se resbaló y pegó el brazo a la puerta de la camioneta lo que hizo el arma se dispara y le impactó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) en la cabeza lado derecho que le causó muerte.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- ACTA DE INVETIGACIÓN, de fecha 18 de Mayo de 2006, suscrita por el AGENTE HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística –Delegación Guanare, (folio 04 de las actas) quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… Una vez en el mencionado lugar, que resulto ser un terreno utilizado como potrero, en un sector perteneciente a la Finca Santa Elena, vía El Regalo, Caserío Ojo de Agua, Los Chinos, Municipio Guanarito… donde pudimos observar el interfecto de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, el cual yace sobre un suelo natural, presentando como vestimenta, un Short de color azul con adherencias de suciedad, asimismo procedimos a practicarle un minucioso examen físico externo, observando que el cadáver presenta 02 heridas por arma de fuego en la región temporal lado derecho, 03 heridas en la región geniana lado derecho, 01 herida en la región auricular lado derecho, 01 herida en la región mastoidea lado derecho, 01 en la región cara lateral del cuello lado derecho… seguidamente sostuve entrevista con los ciudadanos LUNA HEVIA ORLAND ALIRIO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Palmira Estado Táchira, nacido en fecha 20/10/83, soltero, comerciante, C.I. V-17.083.254, LUNA HEVIA EDGAR EDMIR, venezolano, de 26 años de edad, natural de Palmira Estado Táchira, nacido en fecha 28/01/80, soltero, comerciante. C.I. V-15.684.181, residenciado en el Caserío Morrones, calle principal, Finca “La Luna”, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en conversación con los ciudadanos mencionados, refirieron que el adolescente hoy occiso, se encontraba tapando un hueco en el potrero de su finca por donde se habían salido unos becerros, su hermano Pedro llevó los becerros para la vaquera, cuando Pedro venía de regreso se detuvo donde se encuentra un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo C-30, de color marrón, placas 229-PAC,, sin motor ya que esta en reparación, fue cuando escucharon un disparo y vieron caer al occiso quedando tendido sobre el suelo natural del potrero, observando a Pedro bastante nervioso, que ni siquiera se había dado cuenta de que le había infligido las heridas antes mencionadas a su hermano…”.

2.- ACTA CRIMINALISTICA N° 588, de fecha 18 de Mayo de 2006, suscrita por el Detective LUÍS TORRES y Agente HECTOR FUENMAYOR, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 06 de las actas), donde dejan constancia de la inspección realizada en. UN LOTE DE TERRENO, PERTENECIENTE A LA FINCA “SANTA ELENA”, UBICADO EN EL CASERÍO OJO DE AGUA LOS CHINOS, VÍA CASERPIO EL REGALO, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.

3.- INSPECCIÓN N° 589 de fecha 18 de Mayo de 2006, suscrita por el Detective LUÍS TORRES y Agente HECTOR FUENMAYOR, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 08 de las actas), en la MORGE DEL HOSPITAL DR. MIGUEL ORAA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia del reconocimiento y revisión físico externa al cadáver de una persona de sexo masculino.

4.- Declaración del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), (folio 11 de las actas), quien expuso: “En horas de la tarde del día 17/05/06, yo estaba casando unos patos en mi finca, antes mencionada, yo realice una detonación con mi escopeta y esta se partió yo fui y como pude la arregle y la amarré con goma de tripa de bicicleta, monte de nuevo la escopeta y me fui hacer casería a los patos, pero como los patos se volaron me regrese para la casa, con la escopeta cargada y como mi intención era volver para el sitio a cazar los patos, la escondo dentro de un vehículo F-350, el cual esta en reparación, la metí dentro del carro y la tapé con un plástico negro de manera de prevenir que alguien la fuera a ver, me fui para la casa, luego estando en la casa a eso de las 06:00 horas de la tarde, me llegaron unas visitas y me fui a atenderlas, como el ganado se estaba saliendo de un potrero para otro, mande a mi hijo Rubén (occiso), a que sacara el ganado y tapara un portillo y a mi hijo Pedro lo mande a encerrar los becerros, cuando mi hijo Pedro venía de regreso pasó por un lado de la camioneta, le dio curiosidad un trabajo que yo le estaba realizando a la camioneta F-350, en ese momento se percató del arma que allí se encontraba y pensó en llevármela, cuando la estaba sacando de la camioneta se resbaló y pegó su brazo a la puerta de la camioneta lo que produjo que se disparara el arma, en ese momento venía mi hijo Rubén (occiso) cayo al piso, inmediatamente corrí hacía donde ellos se encontraban, Pedro estaba asustado porque pensaba que yo lo iba a castigar por haber detonado el arma sin tener en cuenta que le había disparado a su hermano Rubén, luego de percatarme que mi Rubén (occiso) no tenía signos vitales llame para Guanarito al ciudadano David para que el informara a la Policía…, es todo. A PREGUNTAS CONTESTO: “Eso fue en la Finca Santa Elena, sector Ojo de Agua Los Chinos, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, siendo las 06:20 horas de la tarde aproximadamente, del día 17/05/06”. C./. Mi esposa de Nombre Fany Zambrano, mi hijo Pedro quien fue quien disparo el arma y mis amigos Orland Luna y Edgar Luna”. C./. “Ellos se encuentran en esta sede rindiendo entrevista”. C./. “IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)…”.C./. “IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)..”. C./. “Esa escopeta la dejo un empleado que yo tuve trabajando en mi finca, duro como una semana y me quitó un préstamo, como garantía me dejo esa escopeta, luego que salió de permiso el fin de semana que le correspondía, no volvió mas y la escopeta se quedó conmigo”. C./. “Una escopeta marca Winchester, calibre 20, cacha de madera, serial 6912, los documentos no los tengo debido a que no vi mas al ciudadano que me la dejó”. C./. “Creo que se llama Javier y de su ubicación no se decirle, ya que solo fue una semana y luego no volvió”. C./. “No, esta vez la deje cargada con la intensión de ir mas tarde a cazar los patos”. C./. “Eran muy buenos hermanos, compartían siempre juntos”. C./. “ Se asusto pensando que yo lo iba a regañar, sin darse cuenta que su hermano estaba en el suelo tirado por el disparo que él había accionado. C./. “No es todo”.


5.- Declaración del ciudadano LUNA HEVIA EDGAR EDMIR, portador de la cédula de identidad personal 16.684.181, (folio 13 de las actas), quien expuso: “Yo me encontraba en la Finca de Pepe Cegarra, conversando con su señora esposa, Pepe y mi hermano Orlando, cuando pepe manda a sus hijos Rubén y Pedro a encerrar a unos becerros que se habían salido del corral, al momento que ya habían encerrados los becerros que viene de regreso Pedro, pasó por el lado del camión y se escucho un disparo y cuando volteamos rápidamente vemos cuando Rubén cae al suelo y salimos corriendo para donde se había caído, cuando pasamos por el lado de Pedro él se quedó quito, porque pensó que su papá lo iba regañar o a pegar, entonces cuando auxiliamos a Rubén, ya no tenía signos vitales. A PREGUNTAS CONTESTÓ: “Eso fue en la Finca Santa Elena, Caserío Ojo de Agua, Los Chinos Estado Barinas, a las 06:20 horas de la tarde de esta misma fecha. C./. “Bueno solo vi cuando el muchacho cayó”. C./. “Uno”. C./. “No”. C./. “Una escopeta”. “No”. C./. “No”. C./. “En la cabeza lado derecho”. C./. “No”. C./. “Si el único que estaba por ese lado era Pedro”. C./. “Muy sorprendido, porque no hablaba ni caminaba, estaba parado no se movía, como en schok”. C./. “Como de 15 a 18 metros”. C./. “Orlando, Pepe, la señora Fanny y yo”. C./. “Dentro de un camión”. C./. “Es de pepe, el cual se encuentra dañado, porque le faltan repuestos. C./. “No, es todo”.

6.- Declaración del ciudadano LUNA HEVIA ORLAND ALIRIO, portador de la cédula de identidad personal V-17.083.254, (folio 14 de las actas), quien expuso: “Yo me encontraba conversando con el señor Pepe Segarra y su esposa Fanny, y pepe observó que se habían salido los becerros del potrero donde estaba, y manda a dos de sus hijos de nombre Pedro Segarra y Rubén Segarra a guardar los becerros, Rubén se quedó acomodando el hueco por donde se pasaron los becerros y Pedro llevo los becerros a la vaquera, cuando Pedro venía de regreso escuchamos un disparo y fue cuando vimos caer a Rubén, entonces corrimos hacía donde estaba Rubén, entonces tirado y observamos que Pedro se encontraba asustado y ni siquiera se había dado cuenta que le había disparado a su hermano (Rubén), es todo”. A PREGUNTAS CONTESTÓ: “Eso fue como a las 06:20 horas de la tarde del día 17/05/2006, en la Finca Santa Elena, ubicada en el Caserío Ojo de Agua, Los Chinos, vía El Regalo Estado Barinas”. C./. “Solo se que es una escopeta”. C./. “Si, que Pedro disparo accidentalmente”. C./. “Un disparo”. C./. “No tenían ningún tipo de problemas”. “No”. C./. “Como a los minutos aproximadamente”. C./. “En la cabeza lado derecho”. C./. “Sí, sorprendido y asustado, porque él no se había dado cuenta que le había disparado a su hermano Rubén”. C./. “Pues con lo que pasó, estábamos pendiente era de Rubén”. C./. “Como a Muy sorprendido, porque no hablaba ni metros aproximadamente”. C./. “Como sorprendido”. C./. “En un camión que tienen accidentado”. C./. “No, es todo”.

SEGUNDO

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Icardi Somaza Peñuela, solo a los efectos de la investigación, como de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), para decidir observa esta juzgadora:

De lo expuesto se traduce que para imponer medidas cautelares debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado se pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y el tanto de la pena que podría llegar ha imponerse.

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el imputado no accionó el arma por voluntad propia sino por el contrario se resbaló y pegó el brazo a la puerta de la camioneta lo que hizo que el arma se disparara impactandole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) (Victima) en la cabeza al lado derecho que le causó la muerte, es por lo que quien aquí juzga infiere que las condiciones para la detención preventiva del imputado puede ser evitada razonablemente con la aplicación de otras medidas menos gravosas como lo es:

La Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, conforme a los parámetros legales establecidos en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto con el fin de ejercer el control sobre el Adolescente y verificar su cumplimiento con los actos procesales y evitar así una posible obstaculización en la investigación por encontrarnos en dicha fase y asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar.