REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
EL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°1
GUANARE

Guanare, 23 de Mayo de 2006.
Años 196° y 147°


CAUSA: 1C304-06.
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IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA).


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.


FISCAL: Abg: ICARDI SOMAZA PEÑUELA.


DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:






PRIMERO:

La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 01 de Abril de 2005, a las 3:35 horas de la tarde aproximadamente, cuando los funcionarios SGTO. Tecnico de 1RA. (GN) Osmir Gomez Guerrero, Cabo 2DO. Marrufo Leon y Cabo 2DO. Luís Ortega, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, primera Compañía de la Guardia Nacional, salieron de comision en el vehiculo militar placas S-4146, con la finalidad de dar cumplimiento con la autorización de registro Domiciliario de fecha 31-03-2005, emanado del Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial penal y luego de solicitarle la colaboración como testigos a los ciudadanos Elio Rarafel peraza Torres y Edgar Alberto Lopez Anduela, se dirigieron a la casa N° 3-38, ubicada en la calle 4, del Barrio Sucre donde presuntamente funciona un centro de distribución de sustancias estupefacientes según lo expresado en la orden de registro y al llegar a la referida residencia fueron atendidos por los ciudadanos JHONSON JESUS FERNANDEZ VELA, de 19 años de edad, JUAN CARLOS LOPEZ, de 19 años de edad, y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA)quienes le permitieron el acceso a la misma, procediendo a efectuar la revision en compañía de los testigos, siendo que el patio de la casa, dentro de un hueco ubicado en la pared encontraron un (1) envoltorio de regular tamaño, envuelto en papel plastico transparente que contenia restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga, seguidamente en la acera ubicada al frente de la casa dentro del medidor de agua se encontró una bolsa plastica de color verde con franjas negras, que contenia ochenta y tres (83) mini envoltorios en papel plastico que contenia un polvo de color amarillo de olor fuerte y penetrante de presunta droga, dos (2) envoltorios de regular tamaño contentivos de restos vegetales de presunta droga y un (1) envoltorio de regular tamaño contentivo de una sustancia tipo polvo de color marron y de olor fuerte y penetrate de presunta droga, los cuales posteriormente tuvieron un peso total de quince (15) gramos y dos (2) miligramos de presunto Basoco y cinco (5) gramos y dos (2) miligramos de presunta Marihuana, en vista de lo expuesto los funcionarios procedieron al traslado de los imputados al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional conjuntamente con los envoltorios incautados para el proceso legal correspondiente.


SEGUNDO


Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial de fecha 1 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Osmir Gomez Guerrero, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de esta ciudad de Guanare, (Folio 6 de las Actas).

2.- Acta de visita domiciliaria de fecha 1 de Abril del 2005, suscrita por los funcionarios ST/1. (GN) Gomez Osmir, C/2DO. (GN) Jose Marrufo y C/2DO. (GN) Luís Ortega, adscrito al primer Pelotón de la primera Compañía del Destacamento N° 41 (Folio 8 de las Actas).

3.- Acta de Pesaje, suscrita por los funcionarios S/2DO. (GN) Barrios Marrufo, adscrito a la primera Compañía del Destacamento N° 41 (Folio 14 de las Actas).

4.- Declaracion del ciudadano: ELIO RAFAEL PERAZA TORRES, (Folio 15 de las Actas), quien manifesto: “El día de hoy 1 de Abril me encontraba como a cinco para las tres en la parada del CEMO, cuando me interceptó una comision d ela guardia preguntandome si era mayor de edad, y luego procedieron a llevarme con ellos donde como a quince metros se pararon y encontraron a mi amigo, le hicieron las mismas preguntas y lo introdujeron en el carro, luego procedieron a informarnos que ibamos a ser testigos en una requisa que iban a hacer a una casa, luego fuimos llevados a la casa de la señora ONESIMA y luego procedimos a ser testigos de la requisa que estaban haciendo dentro de la casa, en la cual se encontraban dos muchachos, uno de dieciocho y el otro dice que es menor de edad, y dos menores de edad tambien uno de dos y otro como de ocho, los dos testigos fuimos testigos de la requisa que se hizo dentro de la casa, por los momentos no se habia encontrado nada luego un efectivo d ela guardia que estaba custodiando la puerta frente a la casa quien hizo una requisa a un medidor de agua, encontrando una pregunta droga luego otro efectivo que estaba haciendo otra requisa en una pared el cual me llamó y sacó una presunta droga de un hueco en la pared, en lo cual se hizo una buena requisa, no encontraron mas droga y luego llegó la dueña de la casa y manifestó que la droga es de uno de sus nietos el que usa zarcillos y pelo amarillo”.

5.- Declaración del ciudadano: EDGAR ALBERTO LOPEZ ANDUEZA, (Folio 16 de las Actas), quien manifesto: “ El día de hoy 1 de Abril de 2005, como a cinco para las tres, estaba sentado en la parada de autobuses de la UNELLEZ, cuando se estacionaron dos camionetas de la Guardia nacional, uno de los guardias me señaló con el dedo y otro se bajo y me dijo que por favor le diera mi cedula, luego que verificó la cedula me preguntó la edad, le respondi y me dijo tu eres móntate, cuando me monté al Jeep ya estaba otro civil con ellos y luego de eso procedieron a explicarnos cual era el procedimiento que ellos iban hacer nuestra función a llí, todo esto fue en el trasncurso mientras ibamos a la casa, la residencia donde iban a practicar el allanamiento, una vez que llegamos allí entraron los guardias primero y una vez que estaban todos dispersos en la residencia nos dijeron a nosotros los testigos que por favor entraramos bueno allí se empezó a realizar el allanamiento , entraron a las habitaciones de la residencia y nosotros acompañandolos a ellos como observadores de que todo lo que hicisen estuviera normal, luego de efectuado el allanamiento osea que no se habia encontrado nada, uno de los guardias salio a la calle y encontró en el medidor de agua en la acera del frente un presunto envoltorio de droga, más o menos grabde, luego entraron a la residencia y siguieron revisando, dando con el hallazgo de un envoltorio de presunta marihuana que se encontraba entre los huecos de una de las paredes de la residencia”.

6.- Declaración de la ciudadana ONESIMA DEL CARMEN GODOY DE FERNANDEZ, (Folio 17 de las Actas), quien manifestó: “Yo cuando llegaron los guardias no estaba, estaba pa clases, bueno entonces hay me mandaron a buscar con la esposa del hijo mio, bueno entonces cuando llegué allá me dijeron que era un allanamiento, bueno yo llegué allá ya ellos habian registrado la casa y todo, bueno entonces éste ahí ellos salieron para afuera frente a la casa mía en la acera esta el medidor hay fue donde consiguieron eso, entonces siguieron revisando y revisando y en la casa en un hueco de la pared encontraron otra cosas de esas, porque yo jamas pensaba que en mi casa podría haber eso verdad, bueno ahí pense yo que alguno de los muchachos tienen que saber de quien es eso, porque en la casa no entra nadie extraño ellos son los que viven en la casa”.

7.- Acta de Inspección de Sustancia Incautada, de fecha 2 de Abril de 2005, suscrita por el Tribunal de Control N° 1, Seccion Adolescente del primer Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, (Folio 100 de las Actas).

8.- Experticia Toxicológica, suscrita por los funcionarios Nelly Pastora Daza Ollarves y Julio Cesar Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, delegacion Barquisimeto, Estado Lara, (Folio 108 de las Actas)

9.- Experticia Toxicológica, suscrita por los funcionarios Nelly Pastora Daza Ollarves y Julio Cesar Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, delegacion Barquisimeto, Estado Lara, (Folio 112 de las Actas)



TERCERO:

La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA), en el hecho investigado ademas de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, al momento de practicar el allanamiento autorizado por el Juez de Control N° 3 del Primer Circuito Judicial Penal, en la casa de habitación ubicada en la calle 4, del Barrio Sucre, casa N° 3-38 de esta ciudad, realizada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 41, se encontraban en la mencionada casa, el cual al hacer la respectiva revision de la vivienda dichos funcionarios no consiguieron ningun tipo de sustancias estupefacientes dentro de la misma sino por el contrario en la acera ubicada al frente de la casa objeto del allanamiento dentro del medidor de agua consiguiendo cierta cantidad de sustancias estupefacientes, en virtud de ello considera esta Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicciónen los cuales se le pueda atribuir a los adolescentes imputados, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA).


CUATRO:

Una vez analizadas las actas procesales, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I. Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA) por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes, haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal.
II. En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA), ya identificados,
III. Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación. ASI SE DECIDE.