REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1


Guanare, 31 de Mayo de 2006.
Años 196O Y 147O


CAUSA: 1C-266-05.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO.
FISCAL: ICARDI SOMAZA PEÑUELA DE BARAZARTE.
DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA VILLAUEVA


Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 31-05-2006, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), la cual fuere asistido por el Defensor Público Especializado Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

En la Audiencia preliminar luego de la conciliación y habiéndose acordado las obligaciones que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres (3) meses, quedando establecida como obligación la siguiente:

1.- Mantener una relación laboral y consignar la respectiva constancia en su correspondiente oportunidad.




Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que la condición impuesta al imputado, consistente en Mantener una relación laboral y consignar la respectiva constancia en su correspondiente oportunidad, ésta se constata con la constancia de trabajo que el mismo consignó en la celebración de la audiencia preliminar (conciliación), la cual corre inserta al folio 122 de la presente causa, y consignada nuevamente en la celebración de la presente audiencia por parte del Defensor Público, solicitando en consecuencia se inste al Ministerio Público a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, el cual fue aceptado por éste.

Ciertamente el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente la obligación que cumplió a cabalidad y, cumplida como ha sido la obligación, condición impuesta y asumida por el adolescente en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta y el cumplimiento de la misma tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el sobreseimiento.