REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 16 de Mayo de 2006.
Años 196° y 147°


CAUSA: 2Cs-479-06

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

JUEZA: DE CONTROL Nº 2 ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERRO AROCHA VILLANUEVA.


Visto lo peticionado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en virtud de que a los referidos adolescentes se les inicio la investigación en fecha 20-3-2002 y se les practico una experticia de ATD, Análisis de Trazas de Disparo y el mismo, según lo expuesto por el Ministerio Publico resulto negativo, razón por la cual se observa que los adolescentes antes mencionados no tuvieron participación alguna en el hecho punible.

Ahora bien, por su parte la defensa publica representada por el Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva manifestó estar conforme con lo peticionado por el Ministerio publico en virtud de que ha transcurrido mucho tiempo desde que se dio inicio a la investigación y hasta la presente fecha no se ha dictado ningún acto conclusivo.

De lo que antecede, no se demuestra la participación de los adolescentes para que puedan ser declarado responsables por el hecho objeto de la presente proceso, aunado a esta situación de que la ciudadana Fiscal hace mención que el resultado de la Experticia, vale decir, del análisis de trazas de disparo, resulto negativa, por lo que se concluye que resulta evidente que no existen elementos de convicción para señalar que los adolescentes participaron en la comisión de hecho punible alguno, razón por la cual es procedente lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que es el de concluir el procedimiento a través del Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.


Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por cuanto no se demostró su participación en el hecho objeto del proceso.

En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes y a la victima.

En la ciudad de Guanare a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del años Dos Mil Seis (2006)


LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA