REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 24 de Mayo de 2006.
Años 196° y 147°


CAUSA: 2C- 290- 06


JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA: COLMENARES PEREZ MILEYDI COROMOTO

FISCAL: ABG ICARDI SOMAZA PEÑUELA.


DEFENSOR PÚBLICO: ABG LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
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Vista la solicitud formulada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, quien solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 14 años de edad, nacida en fecha 08-08-1.991, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.7935. hija de ESTHER ESPINOZA (V) , y ALEXIS VIERA (V), residenciada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana E-10, casa N° 6, Guanare, Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y en el artículo 416 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha el día 10 de Mayo de 2005, a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, en el Barrio 19 de Abril, específicamente en una parada de busetas, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente MILEIDY COROMOTO COLMENARES PÉREZ, quien había salido del Liceo “JOSÉ SANTOS URRIOLA”, y cuando se estaba acercando la buseta para irse a su casa, se le acercaron los adolescentes imputados y la garro CRISMARY VIERA y la tiro al suelo y fue donde la golpearon los demás adolescentes causándole excoriaciones hechas con las manos en región nasal y en comisura labial lado derecho, con un tiempo


SEGUNDO:

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial de fecha 10 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario JULIO C. PÉREZ M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística (Folio 1 de las Actas),

1.- Denuncia formulada por la adolescente MELEYDI COROMOTO COLMENARES, venezolana, mayor de 14 años de edad, nacida en fecha 20-05-90, residenciada en Barrio Santa María, calle 19 de abril, casa N° 60, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 24.022.045, (folio 3 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Ayer como alas 10:00 de la mañana, yo venia del Liceo “JOSÉ SANTOS URRIOLA”, ubicado en el Barrio 19 de Abril, yo me iba para mi casa y estaba esperando la buseta en la parada, y cuando venia la buseta CRISMARY VIERA, KATIUSKA URQUIOLA, KARELIS LINARES y WILMER TORRES, me brincaron encima, la que me agarro primero fue CRISMARY VIERA que me tiro al suelo y ahí empezó a golpearme todos ellos, entonces después como pude me pare y me volvio a brincar CRSIMARY y rasguño toda la cara, luego como pude Salí corriendo y me meti en la buseta y me fui para la casa, después en la tarde, cuando fui otra vez al Liceo me amenazo que lo que me había hecho no era nada para lo que me pensaba hacer”.


3.- Acta Policial, de fecha 10 de Mayo de 2005 suscrita por el funcionario JOSÉ LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (Folio 07 de las Actas),


4.- Ampliación de la declaración de la adolescente MELEYDI COROMOTO COLMENARES, venezolana, mayor de 14 años de edad, nacida en fecha 20-05-90, residenciada en Barrio Santa María, calle 19 de abril, casa N° 60, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 24.022.045, teléfono (0257) 2534635, (folio 9 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “Yo Salí del Liceo del Este, como a las Diez de la mañana, de repente veo a tres muchachas y muchachos que estudian conmigo y comenzaron a empujarme y decirme groserías, insultarme, todo esto fue pasado a la dirección, se solvento el problema, media hora después, cuando estaba en la avenida, iba para mi casa, volvieron las mismas muchachas y el muchacho, me tumbaron de la camioneta que iba a garrar y comenzaron a golpearme los cuatro, yo me defendí como pude, y les pregunte que les pasaba y todos me dijeron que me tenían rabia y que les caía mal, de ahí me fui para mi casa”.

5.- Examen Medico Legal practicado a la adolescente C0LMENARES PÉREZ MILEYDI COROMOTO, suscrito por el Medico Forense EDGAR CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Portuguesa, (folio 11 de las actas):

Fecha del Hecho: 3-01-2005
Fecha del Examen: 10-02-2005
Tipo de Arma: Manos.

Cicatrices de excoriaciones hechas con las manos en región nasal
Y en comisura labial derecha.
Estado General: Bueno.
Tiempo de Curación: Ocho días.
Cicatrices: Si.
Carácter: Leve.


TERCERO:

La adolescentesFiscal del Ministerio Público expone: que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, existe la circunstancia que el hecho imputado no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, la agraviada MILEIDY COLMENARES, manifestó en su denuncia que los adolescente imputados la golearon entre todos causándole excoriaciones hechas con las manos en región nasal y en comisura labial lado derecho, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter leve, siendo testigos de este hecho las ciudadanas RAMONA RODRÍGUEZ, YUDEBIS MENDOZA y AMELIA MONTAÑA, sin embargo, tal circuntancia no quedo comprobada, por cuanto las ciudadanas antes mencionadas no acudieron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, a los fines de dar su respectiva declaración a pesar de haber sido citados por los funcionarios JOSÉ LINARES y JUAN CARLOS MONTILLA, adscritos a Organismo antes mencionado, tal como consta en el acta de Investigación Penal, la cual corre inserta al folio 7 de las actas procesales, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y en el artículo 416 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En virtud de la insuficiencia de los elementos recabados que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y en el artículo 416 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, por cuanto le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal publica, por lo que deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base para fundar su acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal, en la presente causa los elementos recabados en la investigación solo existe el dicho de la víctima, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa, por lo que el legislador faculta al Ministerio Publico para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar como responsable a una persona adolescente y ejercer la acción penal correspondiente, disponiendo de una año para la búsqueda de los elementos faltantes y que no tiene la posibilidad inmediata de incorporar al proceso; ante estas circunstancias esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.


CUARTO:


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 10 de Mayo de 2005, calificados por el Ministerio Público como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y en el artículo 416 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, en perjuicio de la adolescentes HILDA ISABEL GARCÍA MARQUEZ. Se acuerda notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Seis.

LA JUEZ TITULAR DE CONTROL NO 2,


Dra. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ