REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 03 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°
CAUSA: 2C- 218-05


IMPUTADO: Omitido por razones de ley.

VICTIMA: JHON CRISTOPHER TOVAR RAMOS.

DELITO: ROBO AGRAVADO.
FISCAL: ICARDI SOMAZA.

DEFENSOR: PÚBLICO PRIMERO ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Revisadas las actas se evidencia que en la presente solicitud ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo transcurrido el lapso establecido la ley de conformidad con el articulo 652 de la mencionada ley este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

En fecha 02 de Mayo de 2005, mediante decisión se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la Causa seguida en contra del adolescente omitido por razones de ley por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Jhon Cristopher Tovar Ramos, residenciado en el Barrio Maturín 2, calle 7, casa N° 14-22, Guanare del Estado Portuguesa.

La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 15 de Noviembre de 2004, a las 9:30 horas de la mañana aproximadamente, en la carrera quinta, entre calles 18 y 19, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano JHON CRISTOPHER TOVAR RAMOS, cuando fue interceptado por un sujeto quien lo empujó contra unos vidrios de la parte de afuera del local comercial Calzamanía, y luego lo amenazó de muerte con un arma de fuego y le arrancó de las manos el maletín que cargaba, en el cual había seis cientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) en efectivo, nueve pólizas de seguro y varios giros de cobranzas para vehículos, luego salió corriendo llevándose lo robado en su poder, por lo que formuló la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegación Guanare, señalando en la misma que en la Comandancia de Policía tenían detenido a un adolescente por robarse unos zapatos que tenían características similares al sujeto que le robó el maletín, quedando este adolescente identificado como omitido por razones de ley.
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.-Denuncia formulada por el ciudadano JHON CHISTOPHER TOVAR RAMOS, (Folio 1 de las Actas), quien expuso: “Bueno resulta ser que el día de hoy, yo me encontraba en las instalaciones del local comercial CALZAMANIA, allí fui interceptado por un sujeto desconocido que me agarró y me empujo contra uno de los vidrios de la parte de afuera de ese local, luego me encañonó con una pistola y me agarró un maletín de color negro y gris, en el cual habían seiscientos mil bolívares en efectivo, nueve pólizas de seguro y varios giros de cobranzas para vehículos, pero pude ver que había otro sujeto que lo esperaba en la esquina, luego que me quitó el maletín salieron corriendo los dos, entonces yo me fui para el modulo de la policía que esta cerca del mercado, de allí me mandaron para los policías que están detrás de la Gobernación y se fueron a buscar a los sujetos que me robaron luego me fui para el Comando de la Policía y me enteré que había un tipo detenido por robarse unos zapatos, de allí me vine para acá para formular la denuncia”.

2.- ACTA POLICIAL de fecha 16-11-2004, suscrita por el funcionario DOUGLAS CLEY CASTRO ESPAÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegación Guanare, (Folio 06 de las Actas).

3.- ACTA POLICIAL de fecha 17-11-2004, suscrita por el funcionario DOUGLAS CLEY CASTRO ESPAÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegación Guanare, (Folio 07 de las Actas).
SEGUNDO

En vista de que la Representación Fiscal es a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal, tal como está establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no solicitó la reapertura del procedimiento en la causa seguida al adolescente omitido por razones de ley y habiendo trascurrido un (1) año desde que se acordó el Sobreseimiento Provisional, como lo prevé la Ley, por ser el Estado quien tiene el monopolio a través del Ministerio Público y los Órganos auxiliares de policía de investigación para realizar la investigación y comprobar la existencia del hecho punible, y la comprobación de la participación de los adolescente y hasta la presente fecha no se ha pronunciado si existen nuevos elementos para reabrir la investigación y por Imperatividad de la ley esta juzgadora se pronuncia a dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente omitido por razones de ley por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Jhon Cristopher Tovar Ramos, por los hechos ocurridos el día 15-11-2004. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02,

Abg. ALICIA NARANJO DE BISCARDI

LA SECRETARIA

ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA




2C-218-05