REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL




Guanare, 31 de Mayo de 2006
Años 195° y 147°


Solicitud: 2CS-487-06

Jueza de Control N° 2: Abg. Rosanna Pirelli Martínez

Secretaria Temporal: Abg. Omly Soto

Fiscal: Especializada del Ministerio Público. Abg. Icardi Somaza

Adolescente: identidad Omitida por razones de ley

Defensora: Lydia Rivero Tovar


Con vista la solicitud formulada por la defensora pública, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente Identidad Omitida por razones de ley este tribunal en el día de hoy, realizo audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por el defensor; la exposición de la fiscal, se le concedió el derecho al adolescente de ser oído, como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, igualmente se le impuso del precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Manifiesta en la audiencia la defensora pública que ratificaba su solicitud de fecha 19-5-2006, que se le fije a la representación Fiscal un plazo para que concluya la investigación que se sigue en contra de su defendido y presente uno de los actos conclusivos.

Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio, quien solicitó la posibilidad de que se le fije un lapso no menor a cuarenta y cinco (45) días, para culminar con la investigación de la presente causa.

SEGUNDO

Observa esta juzgadora que la ciudadana fiscal manifestó que su función es investigar los hechos punibles con participación del adolescente, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye y considerando que se ha prolongado por más de seis (6) meses, es por lo que se debe fijar un lapso dentro de los parámetros establecido en la norma y la petición que hace la ciudadana Fiscal que se conceda un lapso no menor de cuarenta y cinco (45) días, solicitud que no siendo contraria a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días a la Fiscalia para la conclusión de la investigación.

TERCERO

Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, acuerda fijarle un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde la realización de la audiencia realizada en el día de hoy 31 de Mayo del 2006, a la Fiscal del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal.

Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.

En la ciudad de Guanare a los 31 días del mes de mayo de 2006.

La Jueza Titular de Control No 2


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


La Secretaria


Abg. Omly Soto