REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 9 de Mayo del año 2006.
Años 195° y 145°

CAUSA: 2C-283-06

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

JUEZ: ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

FISCAL: ABG ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA: ABG TAIDE JIMENEZ

Visto el escrito formulado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, representado por la Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1988, soltero, obrero, indocumentado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO:


Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 15 de Febrero del 2006, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Colombia Norte, Callejón Principal, donde los funcionarios Edgar Torres, Alirio Duran y Edduar Altuve, se encontraban realizando patrullaje de rutina cuando observaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial intentaron evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto y al realizar la inspección de personas le incautaron al que conducía la bicicleta, específicamente en la pretina del pantalón y en el abdomen del lado derecho, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith&Wesson, contentivo de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, quien se identifico con el nombre José Antonio García Colmenares, pero al ser trasladado hasta la Comandancia General de la Policía del Estado, conjuntamente con el arma incautada, quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY.


SEGUNDO:

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial de fecha 15-2-2006 suscrita por el funcionario Edgar Torres, adscrito a la Brigada Especial quien dejo constancia de lo siguiente: “encontrándome de patrullaje a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Colombia Norte, callejón principal, Guanare, Estado Portuguesa, con los funcionarios Alirio Duran Hernández y Eduar Altuve, observamos a dos ciudadanos cuando y al notar la presencia de la comisión policial intentaron evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de personas le incautaron al que conducía la bicicleta, específicamente en la pretina del pantalón, en el abdomen del lado derecho, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith&Wesson, serial de la cacha J914791 y serial del tambor 2752, contentivo de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, quien quedo identificado parcialmente con el nombre de José Antonio García Colmenares y a la otra persona que andaba con este no se le decomiso objeto alguno y quien quedo identificado este ultimo como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

2.- Acta Policial de fecha 16 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario Rodrigo Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística (Folio 9 de las Actas).

3.- Declaración del ciudadano EDUAR JOLBANY ALTUVE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, funcionario publico, residenciado en Barrio Maturín, Carrera 11, con calle 7, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, Nº V- 13.040.933, (folio 14 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “me encontraba en fu8nciones de servicio específicamente a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Colombia Norte, callejón principal, Guanare, Estado Portuguesa, con los funcionarios Alirio Duran Hernández y Edgar Torres, observamos a dos ciudadanos cuando y al notar la presencia de la comisión policial intentaron evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de personas le incautaron al que conducía la bicicleta, específicamente en la pretina del pantalón, en el abdomen del lado derecho, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith&Wesson, serial de la cacha J914791 y serial del tambor 2752, contentivo de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, dos marca Cavin y uno marca Winchester, al otro adolescente no se le decomiso objeto alguno y quedo parcialmente identificado como Carlos Antonio García, quien posteriormente quedo identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

4.-Declaración del ciudadano EDGAR ALEXANDER TORREZ venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, funcionario publico, , residenciado en el Barrio Cementerio Carrera 12 entre calles 18 y 19, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.261.518, (folio 15 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Nos encontrábamos de patrullaje a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Colombia Norte, callejón principal, Guanare, Estado Portuguesa, con los funcionarios Alirio Duran Hernández y Eduar Altuve, observamos a dos ciudadanos cuando y al notar la presencia de la comisión policial intentaron evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de personas le incautaron al que conducía la bicicleta, identificado como García Colmenares, específicamente en la pretina del pantalón, en el abdomen del lado derecho, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith&Wesson, serial de la cacha J914791 y serial del tambor 2752, contentivo de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir.

5.-Declaración del ciudadano ALIRIO ASUNCION DURAN HERNÁNDEZ venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, funcionario publico, residenciado en el Barrio La Enriqueta, calle 5, manzana 5, casa 143, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.404.621, (folio 15 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Encontrándome de patrullaje a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Colombia Norte, callejón principal, Guanare, Estado Portuguesa, con los funcionarios Edgar Torres y Eduar Altuve, observamos a dos ciudadanos cuando y al notar la presencia de la comisión policial intentaron evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de personas le incautaron a uno de los ciudadanos, específicamente en la pretina del pantalón, en el abdomen del lado derecho, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith&Wesson, serial de la cacha J914791 y serial del tambor 2752, contentivo de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir.

6.- Experticia de Reconocimiento y regulación Real, suscrita por el funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 18 de las actas) Sobre un vehiculo que se encuentra depositado en el estacionamiento interno de la sub. Delegación, el cual presenta las siguientes características: Clase: Bicicleta, Marca: Sin Marca Modelo: Rin 16; Tipo: Cross; Color: Cromada; Placas: No posee; Uso: Particular; Valor Aproximado: Cien Mil Bolívares.

CONCLUSIONES: La unidad presenta serial de carrocería en estado original y en regular estado de uso y conservación.

7.- Experticia de Reconocimiento suscrita por el experto Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare, (folio 20 de las actas), las características del arma de fuego suministrada son:

Tipo: Revolver; Marca: Smith & Wesson; Calibre: 38 mm; Fabricada en: USA, Diámetro del Cañon 9mm, Longitud del Cañon: 46 mm;

CONCLUSIONES: Que el arma de fuego suministrada en su estado y uso original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos razantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados, del mismo modo puede causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.

TERCERO

RAZONES DE HECHO Y DERECHO DEL MINISTERIO PÚBLICO:


La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA efectuado un análisis de la presente investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del mismo modo señala que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad o responsabilidad del adolescente mencionado UT supra, debido a que solamente consta la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento y la experticia del reconocimiento legal practicada al arma de fuego incriminada, no habiendo testigos presénciales, además de que no hay suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal del mencionado adolescente imputado, elementos estos necesarios para el ejercicio de la acción por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

CUARTO


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 15 de febrero de 2006, en perjuicio del estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Como consecuencia de esta decisión se ordena el cese de las medidas cautelares impuesta al adolescente en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 17 de Febrero del 2006. Se acuerda notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los ocho (9) días del mes de Mayo del año dos mil Seis.

LA JUEZ DE CONTROL 2


Dra. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA