CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
Guanare, 15 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°
CAUSA M-100-06
JUEZA: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG LUIS ALBERTO AROCHA
ESCABINO TITULAR 1: ALIDEN ALBERTO MEJIAS RAMOS.
ESCABINO TITULAR 2: RAMON ERNESTO BASTIDAS MEZA.
SECRETARIA: ABG. OMLY SOTO ________________________________________
Se inició el presente juicio oral y reservado ante este tribunal Mixto de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 26 de Abril de 2006, en la causa signada con el N° M-100.06, seguido en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, Natural de Boconó, Estado Trujillo, de 16 años de edad, nacido en fecha 10-07-1.989, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.031.370, oficio indefinido. Hijo de: Gaudy Coromoto Acevedo y Valmore Moreno, residenciado en el Barrio “La Tembladora”, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO AROCHA, en su carácter de Defensor Público, en materia de Responsabilidad Penal del adolescente, por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del el artículo 374 del Código Penal en relación con el segundo supuesto del artículo 375, del mismo Código Penal, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)(occisa); ese mismo día se declaró abierto el debate oral y reservado, con las formalidades de ley, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse, concediéndole la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, a fin de que expusiera sucintamente los términos de su acusación y los medios probatorios en que la fundamenta e igualmente le fue concedido el derecho de palabra al defensor público, para que ejerciera la defensa correspondiente. El acusado (IDENTIDAD OMITIDA), una vez impuesto del precepto constitucional señaló “no querer declarar”; acto posterior se comenzó con la recepción de los medios de pruebas que asistieron ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa; en esa misma fecha vista la inasistencia de los expertos: Edgar Orlando Croce, Luís José Carrillo y Horismar Valera, así como los testigos: Carlos García, Germán Bastidas, Adonis Rivero, Héctor Fuenmayor, Marcos Rojas y José Bernabé Angulo Vargas, promovidos por el Ministerio Público, no constando las resultas de las citaciones ordenadas y siendo sus testimonios muy importantes para el desarrollo del debate del presente juicio, se suspendió la celebración del mismo para el día 05 de mayo de 2006, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el segundo aparte del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a citación de los mismos.
En fecha 05 de mayo de 2006, se reabrió el debate y se recepcionó el testimonio de los testigos y expertos presentes, promovido por el Ministerio Público; posteriormente, en esa misma fecha vista la inasistencia de los expertos: Edgar Orlando Croce, así como los testigos: Germán Bastidas, Héctor Fuenmayor, Marcos Rojas y José Bernabé Angulo Vargas, promovidos por el Ministerio Público, y siendo sus testimonios muy importantes para el desarrollo del debate del presente juicio, se suspendió la celebración del mismo para el día 08 de mayo de 2006, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el segundo aparte del artículo 335 en concordancia con el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dictándose el respectivo Mandato de Conducción del experto Edgar Orlando Croce, así como los testigos: Germán Bastidas, Héctor Fuenmayor, Marcos Rojas y José Bernabé Angulo Vargas.
En fecha 08 de mayo de 2006, se reabrió el debate y se recepcionó el testimonio de los testigos y expertos presentes, una vez concluido la recepción de pruebas, le fue concedido el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, ejerciendo el derecho de replica y contrarreplica tanto el Ministerio Publico como por la defensa; y declarándose cerrado el juicio oral y reservado, este tribunal pasó a la etapa de decisión, dictando el dispositivo del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho, siendo ésta de naturaleza Condenatoria, procediendo este Tribunal Mixto a leer la parte Dispositiva de la Sentencia, difiriendo la redacción de la Sentencia, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que estando dentro del lapso legal este Tribunal Mixto, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, procede a la publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, representado por la Fiscal Quinta abogada Icardi Somoza Peñuela, ratificó la acusación, admitida previamente en audiencia preliminar ante el Tribunal de Control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial, contra el adolescente acusado, y expuso: los hechos por los cuales se procede, indicando: “ratifico la acusación presentada en su oportunidad en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los hechos ocurridos en fecha 23 de septiembre de 2005, a las once y media (11:30) horas de la mañana, aproximadamente, cuando la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)llegó a la población de Biscucuy, Estado Portuguesa, desde la Ciudad de Acarigua, con la intención de visitar a una amiga de nombre María Elena Arreaga, por lo que tomó una moto taxi, la cual era conducida por el ciudadano Francisco Javier Da Silva Justo, quien la llevó a varias partes de la población de Biscucuy a fin de ubicar a la amiga de la adolescente, y en virtud de que no consiguieron la dirección, el moto taxista la dejó en el mercado para que tomara de nuevo el autobús hacia la Ciudad de Acarigua, y en ese momento por cosas del destino se consiguió con el adolescente Humberto Rafael Santos (Alias el Coco) y se pusieron a conversar. Ya siendo las dos (2:00) de la tarde, el moto taxista se consiguió de nuevo a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)quien todavía andaba con el adolescente Rafael Santos, buscando la dirección de su amiga, y ella le manifestó que la pasara buscando por los Muros de las Gradas ya que se iba para allá en compañía del adolescente Rafael Santos, al llegar a los mencionados Muros se encontraban el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (Alias el Diablo) y el ciudadano José Luís Bastidas (Alias El Sorbetico) de 25 años de edad, y se llevaron a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)a la orilla del río Saguaz, el cual queda cerca de los Muros de las Gradas, donde proceden los adolescentes y el mayor de edad, a despojarla de su ropa, rompiéndole el pantalón por la parte de la cremallera hasta abajo, así como su blusa y su ropa interior, y proceden a violarla uno por uno, y la victima trató de defenderse de forma desesperada con sus uñas, dejando en el cuerpo de sus victimarios rastros de rasguños y ellos a su vez dejaron en las uñas de la víctima restos ungleales (piel), y una vez que terminaron esa vil acción el ciudadano José Luís Bastidas (Alias El Sorbetico) tomó una piedra de 3 kilos 200 gramos y se la impactó en la cabeza, causándole traumatismo cráneo encefálico severo contuso en la región parieto occipital posterior, herida de cuero cabelludo de 10x6 centímetros estrellado, que le causó la muerte, siendo conseguida a las seis (6:00) horas de la tarde el cuerpo sin vida de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)a orilla del río Saguaz , ubicado en esa población de Biscucuy; los hechos narrados constituyen el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación con el segundo supuesto del artículo 375, del mismo Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)(occisa); ratifico los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación, con los cuales se demostrará la culpabilidad y consecuente Responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo estos: 1.- Testimonio de los funcionarios CARLOS GARCÍA y GERMAN BASTIDAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, 2.- Testimonio del Medico Patólogo RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, adscrito al Servicio de Anatomopatológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, 3.- Testimonio del Medico Forense EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, 4.- Testimonio del experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, 5.- Testimonio de la experta HORISMAR VALERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, 6.- Testimonio de los funcionarios ADONIS RIVERO, HÉCTOR FUENMAYOR y MARCOS ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, 7.- Testimonio del ciudadano JOSÉ BERNABE ANGULO VARGAS, 8.- Testimonio del ciudadano JONAS CASILDO GARCÍA GONZÁLEZ, 9.- Testimonio del ciudadano FRANCISCO JAVIER DA SILVA JUSTO, y solicito se le imponga la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco (5) años”, una vez quede probada su responsabilidad penal”.
La defensa del acusado representada por el defensor publico abogado Luís Alberto Arocha, manifestó: “que oída como ha sido la Acusación presentada por la Representación Fiscal donde ratifica la acusación presentada en audiencia preliminar esta defensa hace oposición a la acusación presentada por el Ministerio Publico por dos razones, la narrativa esbozada por el ministerio Publico en lo que se refiere a la forma en que se suscito los hechos, por no cumplir lo estatuido en el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por que cumple de manera parcial no total, que consiste en confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y no está demostrado la existencia del hecho punible además que no está demostrando la participación del adolescente en el hecho punible, pues a pesar del cúmulo de pruebas no existen suficientes que demuestren la participación de mi defendido en el delito presentado por la fiscal, se lograra demostrar la responsabilidad de mi defendido en el desarrollo del debate, razón por la cual esta defensa solicita se dicte luego del desarrollo el debate sentencia absolutoria conforme al articulo 602 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Se procedió a tomar declaración al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición de sus Garantías Constitucionales contenida en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando “no quiero Declarar”
Se oyó la declaración del Ciudadano Rafael Luís Bruzual Villegas, Medico Patólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.186.298, a quién se le puso de manifiesto el Protocolo de Autopsia practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),…..”
Se oyó la declaración del Ciudadano: Francisco Javier Da Silva Justo, , titular de la Cedula de Identidad Nº 18.072.370,…”
Se oyó la declaración del ciudadano Jonás Casildo García González, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.117.095,…”
Se oyó la declaración del ciudadano Luís Ramón García, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.071.449,…”
Se oyó la declaración del experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N°. V-7.446.106, sobre la Experticia de Reconocimiento y Seminal N° 210, de fecha 28 de septiembre de 2005, suscrita por el, la cual se le exhibió:…”
Se oyó la declaración del experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.446.106, sobre la Experticia de Reconocimiento Físico N° 214, de fecha 28 de septiembre de 2005, suscrita por el, la cual se le exhibió:….”
Se oyó la declaración del experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.446.106, sobre la Experticia de Física, Hematológica y Seminal N° 217, de fecha 29 de septiembre de 2005, suscrita por el, la cual se le exhibió:..”
Se oyó la declaración del experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.446.106, sobre la Experticia de Reconocimiento Seminal N° 211, de fecha 29 de septiembre de 2005, suscrita por el, la cual se le exhibió:..”
Se oyó la declaración del experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.446.106, sobre la Experticia de Hematología y Determinación de Materia Orgánica N° 215, de fecha 29 de septiembre de 2005, suscrita por el, la cual se le exhibió:…”
Se oyó la declaración del experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.446.106, sobre la Experticia de Reconocimiento y Seminal N° 220 suscrita por el, la cual se le exhibió:…”
Se oyó la declaración de la experta Horismar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.273.523, sobre la Experticia Tricologica y de Comparación N° 229 suscrita por ella, de fecha 21 de octubre de 2005, la cual se le exhibió:…”
Se oyó la declaración de la experta Horismar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.273523, sobre la Experticia Física y de Comparación de Tierra N° 240, de fecha 21 de octubre de 2005, suscrita por ella, la cual se le exhibió:…”
Se oyó la declaración de la experta Horismar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° V- 14.273523, sobre la experticia Seminal al material suministrado, de fecha 14 de diciembre de 2005, signada con el número 273, la cual se le puso de manifiesto: …”
Se oyó la declaración del funcionario técnico Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.489.367, sobre la Inspección realizada en fecha 23 de septiembre de 2005, al lugar del suceso N° 902, suscrita por el, la cual se le exhibió: …”
Se oyó la declaración del funcionario Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N°.V- 13.489.367, sobre la inspección de revisión externa practicada a la victima (IDENTIDAD OMITIDA), signada con el número 903, la cual se le puso de manifiesto: …”
Se oyó la declaración del funcionario Adonis Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N°. V-9.578.528, sobre visita domiciliaria practicada en la residencia donde vive el acusado (IDENTIDAD OMITIDA),…”
Se oyó la Declaración del experto Orlando Croce, titular de la cédula de identidad N°.V- 2.542.990, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, sobre el Examen Medico Forense practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual se le exhibió:…”
Se oyó la declaración del funcionario Germán Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N°. V-15.349.303, sobre inspección realizada al lugar del suceso, signada con el N° 902, de fecha 23 de septiembre de 2005, la cual se le exhibió: …”
En sus conclusiones la representación fiscal del Ministerio Público Abogada: Icardi Somaza Peñuela, manifestó: “este es un hecho que causo conmoción en la población de Biscucuy por la forma tan aberrante como fue cometido, se trata de una adolescente de escasos 17 años, de la ciudad Acarigua, esta joven empezaba a vivir procedieron a quitarle la vida, antes la violaron se determinó que en la misma participaron tres ciudadanos dos adolescentes y un mayor de edad, se determino que quien le quita la vida es el ciudadano mayor de edad; esta joven el día 23 de septiembre de 2005 salió de su casa de habitación con el permiso de su madre, sale hacia Biscucuy, el motivo era visitar a una amiga que tenia tiempo que no veía y la cual se había enterado que su madre había muerto, ella fue con la intención de darle apoyo, llega a las 11 de la mañana, llegó a la plaza, sabemos esto porque que solicito el servicio de un moto taxi Francisco Da Silva, este joven señalo en esta sala, que la joven solicitó su servicio, el joven hizo mención que la joven le solicito le ayudara a ubicar la dirección de una amiga, dieron varias vueltas, no la consiguen y la deja posteriormente, acordando buscarla nuevamente, luego la vuelve a ver junto a otra persona, se paró y observó que la acompañaba el adolescente Santos Santos, joven éste quien en audiencia preliminar admite los hechos de haber participado en la violación agravada, posterior a esto la joven le solicita la pase buscando y el joven no paso, aproximadamente a las 7 de la noche se entera que a esa persona había sido violada y le habían dado muerte; ciertamente compareció a esta sala de juicio el Funcionario Carlos García y Germán Bastidas, quienes se trasladaron en virtud de que tienen conocimiento por llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde le informan de una persona que le habían dado muerte, se trasladan al sitio del hecho, técnicamente hacen inspección del sitio del suceso, haciendo mención que esta persona se encontraba en Posición Ventral, desprovista de vestimenta, el pantalón se lo rasgaron de forma violenta, igual su bikini, igualmente le señalo que ese pantalón le cubría la cabeza, y al quitarle el pantalón notaron que tenia lesión el la cabeza, igualmente colectaron una sustancia de color amarillenta en los genitales de la victima y una sustancia escamosa, colectaron apéndice piloso de la victima cefálico, un bolso, unas sandalias, se colecto suelo del rededor del lugar donde yacía el cadáver, todas esas evidencias fueron embaladas y señalizadas, luego hacen mención del sitio del suceso, se hizo mención que la zona era muy solitaria, hacen levantamiento del cadáver y procedan a trasladarse al Hospital, luego proceden a hacer un reconocimiento físico externo, se hizo mención de las características de la victima, se reflejo la vestimenta, se hizo mención los apéndices piloso que tenia en las manos la victima, y adherencia en las uñas de la victima, es decir restos ungleales, presentando hematomas en cierta parte del cuerpo, a la audiencia de juicio viene el anapatólogo, el cual señalo que la muerte es a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico la cual le sobrevino la muerte, en la pelvis la joven presentaba una sustancia la cual se le hizo frotis vaginal, en los muslos en su cara interior presentaba hematomas, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizaron allanamiento a la vivienda de las personas presuntamente imputadas, el cual fue solicitado por el Ministerio Público y autorizado por la Juez de Control, se realizó el allanamiento en la casa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), colectando como evidencia un par de zapatos deportivo, un short, un interior, una franelilla. De la experticia realizada por la Experto Horismar Valera, se pudo determinar que el apéndice piloso púbico encontrado a la victima en su pantalón blue jeans encontrado mediante la técnica de barrido corresponde a las mismas características del que se le coleto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es decir que este adolescente participó porque si no, no se hubiese conseguido apéndice piloso púbico del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el pantalón de la victima; se le practicó revisión medico forense a los adolescentes, porque todos los adolescentes sospechosos presentaban rasguños, el medico forense fue muy claro al explicar que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), presentaba rasguños causado con la mano, causado en el glúteo izquierdo, se presume que hubo defensa, el experto dijo que la victima trato de defenderse luchó para defenderse, y coincide que a la experticia que se le practico a la victima (IDENTIDAD OMITIDA) en las uñas, éstas presentaban adherencia de piel, se determino que en los restos ungleales había piel , la victima lucho hasta lo ultimo para defenderse, le quitaron la vida, pero primero la violaron; la Experto Horismar Valera declaró, que sí se determinó que había semen en los genitales de la victima. El ministerio Publico investigó a través de pruebas científicas, en la que se determinó que si tiene responsabilidad el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la cual le imputa el Ministerio Publico el delito de Violación Agravada, conforme al encabezamiento del artículo 374 en relación con el segundo supuesto del artículo 375 ambos del Código Penal, por lo que solicito que la sentencia sea condenatoria, por haber demostrado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado, solicito la medida privativa de libertad Conforme lo estable el articulo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de 5 años, por ser un delito grave, el Ministerio Publico, logró a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, demostró qué personas habían participado en el hecho y se demostró la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicito se haga justicia.”
La Defensa Pública, abogado Luís Alberto Arocha, en uso de su derecho de palabra presentó sus conclusiones, y manifestó: “vista las conclusiones presentada por la representación del Ministerio Publico esta defensa pasa a hacer las siguientes consideraciones, en primer lugar debe tener claro el Principio, Ius Poniendo, el cual implica como el Estado tiene la facultad de administrar justicia para determinar la culpabilidad de un ciudadano a quien se le imputa la presunta comisión de un hecho punible, también tiene la obligación de demostrar a quien juzga, de que es culpable, de lo que se le esta imputando conforme lo establece el articulo 551 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el cual nos señala que la investigación tiene objeto demostrar la existencia de un hecho punible, no hay duda que se ha demostrado la existencia de un hecho punible, pero también este debe confirmar o desmentir la participación del adolescente en la participación de este hecho punible, lo cual no se demostró; tuvimos la oportunidad de oír a los expertos en el debate de juicio, en relación a la declaración que diera el Funcionario Germán Bastidas, el cual señala que existe vivienda familiares cerca del lugar donde se cometió el hecho punible y no hubo ninguna persona que pudiera avistar en cualquier momento a los presuntos acusados, si ellos estuvieron acceso al lugar como es que nadie notó la presencia al momento de acceder al rió, en segundo lugar en el lugar del suceso, el cual es un terreno arenoso, como es posible que no se tomo muestra con relación a las huellas dejadas en el sitio del suceso, en cuanto a la declaración del Medico Patólogo, con relación a la sustancia que estaba en la vágina de la occisa, no se determino si era de una persona o si era de varias personas, a preguntas hechas si se puede identificar con un examen, manifestaron los expertos que si se puede individualizar, con estudio puede constatar que a través de un aprueba de ADN, quiere decir que no se pudo determinar y pudo llegarse a individualizar, no solo con una prueba de ADN sino con una prueba de serología, teniendo el estado todos los medios para solicitar la practica de este tipo de experticia; en cuanto a las visitas domiciliarios hecha a la vivienda de mi defendido los funcionarios tuvieron la libertad de escoger cual era la ropa que tenían interés criminalístico, a preguntas hecha a los funcionarios que practicaron el allanamiento en relación a las condiciones en que se encontraban las prendas, manifestaron que no sabían si estaba sucias o limpias, solo que estaba desordenada, lo que se presume que la ropa estaba usada, ¿que nos arroja la experticia respecto a las prendas?, arroja que no consiguieron sustancia de naturaleza seminal a pesar de que uno de los interiores fue seleccionado por presentar una mancha amarillenta, ni en los zapatos, ni el short, ni en la franela; igualmente se manifiesta que se encontró mancha pardo rojiza que al ser analizada arrojo que pertenecían a la especie humana, pero no le realizan otra experticia para determinar a quien pertenecía, no se determinó el tipo de sangre, el tiempo tampoco se determino, teniendo en cuenta que se pudo demostrar porque el color de la sangre varia, en las prendas se encontraron restos de material homogéneo de tierra, el cual no hay duda, por que uno de los testigos señaló que mi defendido si se encontró en el rió ese día con otras personas, y que se vinieron de allí a las 6 de la tarde, posteriormente se dirigieron a una cancha, y el domicilio de mi defendido queda a 2 cuadras de manera que no es relevante que se hallan encontrada resto de material homogénea, en la experticia realizada el Funcionario Carrillo dice que consiguieron una sustancia seminal, pero no se determinó a quien pertenecía, allí se pudo realizar otra experticia para individualizar al agresor, el Ministerio Público tuvo la oportunidad de realizar la experticia, para que no haya duda, ¿porque no se realizo experticia de reconocimiento seminal y hematológica a las prendas? el jeans en la cual se determinó que había presencia de sustancia seminal esto no es indicativo, solo se demuestra que es de naturaleza seminal que pertenece a un ser humano, pero no indica de quien; la sangre se determino que era sangre de tipo “B” el cual era del tipo de sangre de la victima; en la experticia realizada de los restos ungleales, el experto manifestó que había piel, pero no se demostró que mi defendido se encontrara en el lugar del suceso, se presume que la victima se defendió de sus agresores, como es que mi defendido se encuentra en el lugar del suceso si en la ropa o las prenda no hay señal de violencia, como es que si la muerte es producida por una piedra como es que en el adolescente no se consigue salpicadura de sangre, los funcionario no saben si estaba usada o no la ropa sabiendo que hay estudio para determinar si la prenda fue lavada, respecto a los zapatos como es que si el cadáver lo rodeaba un charco de sangre y en los zapatos de mi defendido no había restos de sangre, no se practicó la prueba de luminol; la Funcionario Horysmar fue más allá de las preguntas que se le estaban realizando responde de manera subjetiva, ella manifiesta que la prueba tiene de 90 a 96 % y de certeza que no le cabe duda de que mi defendido estaba en el lugar del suceso, mi pregunta es; que si estaba en el lugar del suceso y no hay pruebas, ¿como que aparece un apéndice piloso en el pantalón, por que no aparece en el cuerpo de la victima?, el único que aparece en el cuerpo de la victima es el que aparece en la mano, era apéndice piloso cefálico y no pertenecía a mi defendido, existe diferencia cuando el apéndice piloso es arrancado, es alado y cortado, el bulbo queda abierto, ¿conociendo el experto porque no estableció esas características?, esto nos lleva a una confusión, el cual pudo darse una contaminación de la prueba en el laboratorio, esa experticia arroja duda, además de no tener el 90 96% de certeza, tal como lo manifestó la funcionaria, es más excluyente que incluyente, es decir no es determinante, solicito permiso al tribunal para leer un parte de la obra identificación Criminal “…estas clases de rastros deben ser concatenados con otras pruebas”; así mismo el moto taxista, único testigo presencial, en ningún momento señaló que vio a mi defendido con la occisa; en el desarrollo del debate no fue demostrado la participación de mi defendido en la comisión de delito que se le esta imputando, por lo que conforme a lo establecido en el articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “e”, solicito se dicte sentencia Absolutoria a favor de mi defendido en base a lo anterior expuesto”.
En su derecho a Replicas, la Fiscal del Ministerio Público manifestó : “con relación a lo señalado por la defensa hay que aclarar respecto a la evidencia colectada en la habitación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la defensa hace mención que en un calzado había impregnación de sustancia hemática, ciertamente se consiguió en un calzado casual perteneciente a unos de los imputados, al mayor de edad, se le practico la experticia física hematológica, ese calzado pertenece al ciudadano Bastidas José Luís; luego hace mención en cuanto a un short, franelilla, interior perteneciente al ciudadano Acevedo, conforme a parece en las evidencias encomendadas a hacer el análisis, al calzado deportivo no se determinó sustancia hemática, mas si en la experticia física, se consiguió muestra de suelo tierra vinculante al conseguido en la adyacencia del cadáver; igual hace énfasis la defensa, cuando se refiere a la experticia realizada por la Experta Horysmar Valera, quién fue clara y concisa en su exposición, hizo mención en que la experticia tricológica y de comparación fue precisamente en hacer mención que el apéndice piloso púbico conseguido en el pantalón de la victima tiene características vinculantes y homologas a las encontradas al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA); en la pregunta que se le hizo a la experta en la que se le preguntó si hubo contacto victima victimario, la experta manifestó que tuvo que haber contacto, para que ese apéndice piloso púbico se encontrara en el pantalón de la victima, es responsabilidad de los funcionarios cuidar las evidencias, de manera que de la practica de la experticia hecha por el funcionario Carrillo, por técnica de barrido, obtuvo dos tipos del apéndice pilosos cefálicos y pubicos, y luego fue sometido a comparación de los apéndice piloso tomado del adolescente acusado, la cual arrojó características vinculante y homologas a las del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), la experta señaló que es una prueba de certeza que no hay margen de error; en este de casos no hubo testigo Presencial del hecho, en este caso la victima era la única testigo y la silenciaron, el moto taxista es un testigo referencial; este caso se logro esclarecer y debe hacerse justicia”.
En su Derecho de Contra - Replica, la Defensa Pública manifestó: “En relación a la experticia realizada por la experta Horysmar, esta defensa señala que esta experticia carece del 90 al 97% de certeza, con la venia del Tribunal citó unos apuntes doctrinarios: “…para poder hacer una comparación que pueda ser de certeza se recomienda hacer una comparación se recomienda obtener varios apéndices pilosos, más o menos como quince…..”; en el informe de la Experta Horismar Valera, señala que observó una serie de característica que deben ser examinadas, la cual solo examinó pero no señala las características y similitudes que pudo haber observado”.
Se concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Corteza de la Paz Torrealba, expuso: “quiero decir que mi hija era una muchacha sana, siempre andaba conmigo, incluso cuando no estaba trabajando se quedaba conmigo, yo le di permiso ese día, simplemente ese día me dijo que quería salir donde su amiga porque la necesitaba espiritualmente, fue a darle apoyo a su amiga y consigue la muerte, yo pido justicia mi dolor no se puede remediar, pera quiero que eso que lo hicieron con mi hija no lo hagan con otra persona.”
Se le concedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que si tenía algo más que exponer, quien manifestó “no tener nada que exponer”.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO
Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público:
EXPERTOS
PRIMERO: Declaración del experto, Ciudadano: Rafael Luís Bruzual Villegas, Medico Patólogo de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.186.298, quién entre otras cosa declaro lo siguiente: “Si la ratifico y es mía la firma, se practicó la autopsia al cadáver femenino, de 17 años, encontrándose múltiples lesiones contusas en la cara, labio superiores, inferiores, trauma cráneo encefálico severo, una lesión de 10 a 6 cmts , con fractura de cráneo de 6 cmts a nivel occipital derecho, enema cerebral marcado, hematoma en la mano derecha, y a nivel del muslo derecho, la causa de muerte fue traumatismo cráneo encefálico que llevó a un paro respiratorio”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico. 1.- ¿Indíquenos el tipo de muerte de acuerdo al protocolo de autopsia? R: -Muerte violenta que produce traumatismo cráneo encefálico severo. 2.- ¿Las lesiones a nivel de la cara fue causado con que objeto? R: objeto contuso. 3.-¿Aparte de las lesiones en la cara en que otras partes del cuerpo tenía? R: a nivel de la cara interna del muslo derecho. 4.- ¿Como era la herida muy pronunciada? R: de 10 cmts. 5.-¿En los genitales usted hace mención a secreción? R: Si a nivel genital había una secreción. 6.-¿Se tomo muestra? R: se tomo muestra a la evidencia, muestra anal y vaginal, y se paso a un Técnico en la materia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.-¿Que arrojo las conclusiones con la practica de protocolo de autopsia? R: se observo desfloración antigua, secreción, lesiones en la cabeza y cara y de hematomas en el muslo derecho. 8.-¿A que conclusiones llego, porque causa muere? R: causa violenta por lesión cráneo encefálico severo contuso, hemorragia interna, que causó paro respiratorio que produce la muerte. Interrogado por la defensa 1.-¿Usted manifestó que el cadáver se le consiguió hematoma, con que tipo de instrumento se le causo? R: No puedo decir con que objeto, solo que había hematoma. 2.- ¿Usted por su conocimiento científico que tiene pudiera señalarnos si técnicamente pudiera llegarse a demostrar que en la secreción que fue obtenida del cadáver, si en ese fluido había dos tipos de semen? R: no podría decir solo por un examen de ADN. En este estado la Defensa solicita se deje constancia de la respuesta de la segunda pregunta, así fue acordado por el tribunal. A preguntas del Escabino Bastidas Meza Ramón Ernesto, contestó: 1.-¿En cuanto a los hematoma de la cara y según la defensa fue con un objeto contundente, ese objeto podría producir todas esas lesiones? R: yo no puede decir, que fue con un objeto contundente es probable que fueron varios los golpes, la lesión que se produce a nivel occipital es producido por un objeto contuso en diferentes partes de la cara. 2.- ¿Fueron varios los golpes? R: muy probable.
Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que realizó autopsia a la occisa adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
2.- Que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), muere a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico severo contuso en región parieto occipital posterior, fractura de cráneo occipital, traumatismo de cara, Edema cerebral hemorragia subaracnoidea difusa, trayendo como consecuencia un paro Cardiorrespiratorio.
3.- Que existía una desfloración antigua.
4.- Que se practicó frotis vaginal al cadáver (victima).
5.- Que los resultados del frotis vaginal se remitió al laboratorio.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de la muerte y sus causas.
SEGUNDO: Declaración del experto Orlando Croce, titular de la cédula de identidad N°.V- 2.542.990, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, sobre el Examen Medico Forense practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosa expuso: “Si ratifico el examen medico forense practicado, recuerdo el examinado tenia excoriación en el glúteo izquierdo, alargadas perdida de la dermis, cuando son profundas también hay perdida de la epidermis, hechas posiblemente con las manos, rasguños, la experiencia da la pauta, la distancia mas o menos coincide con la separación de los dedos, es lo que se supone mas no da la certeza de que esas lesiones son rasguños hechos con las uñas, pero la experiencia así lo indica, no eran lesiones graves, eran lesiones leves, con una duración de curación de 2 días. A preguntas del Ministerio Público contestó: 1.- ¿con relación al examen medico forense en que consiste? R: esta relacionado en todo lo que conlleva a una visión general, comienza desde que se ve el paciente por primera vez, se observa la actividad si esta consiente, si esta nervioso, el aspecto, la comunicación, esto desde el punto de vista neurológico, la parte física se revisa región por región y sistema orgánico y dar un veredicto. 2.- ¿Quiere decir que es un examen físico externo?. R: Sí. 3.-¿Con relación al examen medico, que observó en la práctica de ese examen? R: presentaba excoriación en la parte superior del glúteo izquierdo. 4.-¿Qué significa excoriación ? R: es una lesión, agresión, plasmado directamente sobre la piel con las características que ya mencione, puede ser hecha con cualquier objeto, leve con perdida de la dermis y si es profunda perdida de la epidermis, el tiempo de curación es de 2 a 4 días, y cuando son mas complejas de 12 a 15 días, deja secuela que es un cicatriz. 5.-¿Usted señala que observó rasguños alargados que presuntamente fueron con las manos que profundo tenia la persona examinada esa excoriación ?R: era una herida leve, no era tan profunda era perdida de la dermis, no era muy alargado, con las características antes descritas. 6.¿porque presume que fueron causada con las manos? R: por que eran plasmado a una distancia lo que corresponde a la separación de los dedos, yo he visto muchas lesiones de este tipo, tienen las mismas características, es una a presunción no una aseveración, lo digo por la experiencia que tengo. 7.-¿acarreo perdida de la piel-? R: Sí, pérdida de piel motivada a la excoriación producida a la dermis. A preguntas de la Defensa contestó: 1.- ¿-porque en el examen forense practicado por usted, no plasma cual fue el instrumento que ocasiono dichas lesiones. R: porque se trata de una suposición, el paciente no lo dice. 2.- ¿hemos observado que en algunos informes usted coloca el instrumento usado para ocasionar la lesión, porque en esta oportunidad no lo hace? R: uno le pregunta siempre con que fue la lesión, a veces dicen otras veces no, cada examen es diferente, no es un patrón exacto, en este caso no se hizo no se le pregunto. 3.- ¿que tipo de lesión observo que lo llevo a expresar que tenia tiempo de curación de 2 días? R: lesiones levísimas. 4.-¿no habían cicatrices en las lesiones ?R: No se, porque no fue enviado a un segundo examen para observarle las secuelas.5.-¿hubo o no cicatrices? R: No se, es una secuela y yo no lo observé. A preguntas del el Escabino Titular Nº Mejias Ramos Aliden 1.-¿ La excoriación que nos indica? R: que hubo algo exterior, una fuerza que causo esa lesión que altero esos tejidos, hubo signo de violencia. 2.- ¿que más observo? R: nada solo equimosis. 3.-¿esa excoriación tenia como dos días de haber ocurrido? R: no me refiero que el tiempo de curación era de 2 días.
Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), presentó excoriaciones en el muslo izquierdo, lesiones leves que ameritaron 2 días de curación.
2.- Que esas excoriaciones por experiencia del experto son producidas por las manos, pues eran alargadas y coinciden con la separación de los dedos.
3.- Que la experiencia del experto le hace presumir que esas lesiones son rasguños producidos por las uñas pues tienen las misma características.
4.- Que se trata de una lesión con agresión directamente sobre la piel, con perdida de la Dermis.
5.- Que esas excoriaciones o rasguños, hubo algo exterior, una fuerza exterior que la causó
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos de mucha experiencia en la materia, pues se trata de un profesional jubilado con más de 75 años de edad.
TERCERO: Con la declaración del experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quién practicara Experticia de Reconocimiento y Seminal, signada con el N° 210, la cual se le exhibió, quién entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Si la ratifico, se colecto una serie de evidencias, los cuales en dos hisopos se tomó muestra de una sustancia liquida, de una sustancia de aspecto escamosa, y un bikini el cual reposaba sobre la pierna de la victima, en el caso del bikini se hace un estudio y a nivel de proyección de la región genital se encuentra cierta sustancias de color pardo amarillenta, se hace las descripción de las prendas, posteriormente el análisis seminal tanto a la prenda, como a las otras dos sustancia tomada con hisopo, se encontró una sustancia de aspecto escamoso, se observa minuciosamente a través de una lupa estereoscópica, la cual arroja como resultado que las sustancias suministradas nos dio positivo, en el bikini se determinó la presencia de sustancia de naturaleza seminal, al igual que las colectadas en el hisopo y en las sustancia de aspecto escamoso, las soluciones de continuidad presentes en el bikini fue producida por tracción violenta, el apéndice piloso localizado en el bikini, se determino que era de la especie humana correspondiente a la región púbica, respecto al material heterogéneo colectado en la prenda intima bikini corresponde a suelo natural tierra, de aspecto arenoso, el cual era de color gris". Interrogado por la Fiscal contestó: 1.- ¿conforme a lo señalado en la experticia seminal Nº 210 que función ejerce usted dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: Trabajo en el área de laboratorio, una vez colectada la evidencia por los funcionarios en el sitio del suceso, me la remiten a través de un memorando y procedo a realizar análisis seminal. 2.- ¿-cuanto tiempo tiene destacado en esta área?. R: De 6 a 7 años. 3.-¿De quien recibe la evidencia para la practica de la experticia? R: -recibimos un memorando, el memo señala las evidencias colectadas, y nosotros realizamos el estudio, las resguardamos para que no se deterioren. 4.-¿Que material le fue suministrado para la practica de experticia? R: Un bikini, 2 hisopos una con sustancia liquida y muestra de sustancia escamosa. 5.-¿En la experticia practicada que significa cuando usted hace mención ha solución de continuidad? R: Es la separación de las piezas quiere decir; porque no viene deteriorada es la ruptura que le hacen de esta pieza, es la contracción que se le hizo, es decir la fuerza que se le hizo para que esta pieza se separara. 6.- ¿Cuando hace la práctica de experticia en el bikini que observo? R: en el memo se observo proyección a nivel genital, se observo una sustancia que es la que se somete a estudio, técnica de barrido, se le hace su estudio, para observar y determinar a que parte pertenece el apéndice piloso, si es apéndice cefálico o púbico, cada apéndice piloso tiene características especificas que hay que determinar, igualmente la tierra se estudia el color, esta que fue colectada tenia aspecto arenoso de color gris. 7.-¿Que significa cuando hace mención de apéndice piloso de la región púbica? R: En el apéndice piloso se engloba cabello, bello, en el cuerpo el estudio indico que es de la región púbica, por las características se puede diferenciar por el estudio microscópico que se le realizó. A preguntas de la defensa contestó: 1.- ¿El objeto de la experticia que realizo Nº 210 estaba dirigida exclusivamente a determinar la naturaleza de la sustancia si era seminal o no? R: Sí, es para determinar si era sustancia seminal. 2.- ¿Con los conocimientos científicos que usted tiene, puede señalar si había diversidad de sustancias seminales? R: el técnico colecta una serie de sustancias liquidas con un hisopo, que colocan en un tubo de ensayo, que se resguarda igual que la sustancia escamosa, a simple vista las características no se puede decir. 3.-¿ Especifique si a través de la experticia se puede determinar si la sustancia seminal pertenece a una sola persona? R: Sí se puede llegar a determinar a través de la prueba de ADN. Solicito se deje constancia de la pregunta. 4.-¿Mediante la experticia se puede determinar a que zona pertenece el apéndice piloso y a que persona? R:-si al tener el material colectado y si tenemos a un sospechoso, se le solicita el apéndice piloso del sospechoso y se le hace un estudio con el de la victima si hay una similitud en ambos, se puede determinar que es de esa persona. 5.-¿ Seria prueba de orientación o de certeza ? R: de certeza. 6.- ¿Cada persona tiene apéndice piloso similar? R: en el color, la distancia de la escama, el nudo, a simple vista no se diferencia pero microscópicamente sí. 7.-¿Ese estudio fue practicado por usted en su experticia? R: No. 8.-¿practico experticia al apéndice piloso? R: hice análisis, no hice comparación de las características. Solicito se deje constancia de la respuesta. A preguntas de la Jueza presidenta, contestó: 1.- ¿.A que se refiere cuando dice apéndice piloso púbico? R: Apéndice piloso es un pelo, y púbico es la parte intima, los pelos tanto del hombre como lo de la mujer. A preguntas formuladas por el Escabino Titular Nº 1 Mejias Ramón Aliden Alberto, contestó: 1.-¿Cuándo habla de que había tomado muestra escamosa a que se refiere? R: Es la que me solicitan hacer en el memo dice que colectaron una sustancia escamosa. 2.-¿ Cuando habla de escamosa a que se refiere? R: Por ejemplo cuando se vierte un tetero en la mano, y se seca se saca una costra, eso es escamosa. 3.-¿En cuanto a la muestra seminal no se puede demostrar la diversidad de semen? R: No, porque es con otro análisis mas profundo. 3.-¿Es indispensable un estudio de un ADN para saber a quien pertenece? R: con la sustancia seminal se puede hacer, pero en el apéndice piloso no. 4.-¿Con el semen se puede hacer la prueba de ADN? R: Sí. A preguntas formuladas por el Escabino Titular Nº 2 Batidas Meza Ramón, contestó: 1.-¿Usted dice que no se cuenta con equipo acá en Portuguesa o en Venezuela?. R: En Venezuela si hay en Caracas 2.-¿En el examen realizado de apéndice piloso cual seria el margen de exactitud? R: un 90% de exactitud.”
Con esta testimonial, para quien decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que practicó experticia a una serie de evidencias, muestras: a)dos hisopos contenidos de una sustancia liquida, c) muestras de una sustancia de aspecto escamosas, d) un bikini e) un apéndice piloso.
2.-Que al bikini se le observó que a nivel de proyección de la región genital se encuentra cierta sustancia de color pardo amarillenta.
3.-Que la sustancia de color pardo amarillenta resulto ser de naturaleza seminal.
4.-Que las soluciones de continuidad presentes en el bikini, fueron producidas por tracción violenta.
5.- Que la muestra de sustancia de aspecto escamosa, resultó ser de naturaleza seminal.
6.- Que las muestras contenidas en los dos hisopos, resultaron ser de naturaleza seminal.
7.- Que el apéndice piloso resultó ser de la especie humana de la región púbica.
8.- Que el material heterogéneo colectado al bikini, se corresponde al suelo natural (tierra) de aspecto arenoso.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia.
CUARTO: Con la declaración del funcionario experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quién practicó Experticia de Reconocimiento Tricológico N° 214, quién entre otras cosas expuso lo siguiente: “Si la ratifico, de muestra de suelo natural que es colectado, primero hacen la solicitud para el estudio de esta muestra y se observan con un análisis las características de suelo natural tierra, de aspecto arenoso, de color gris con minerales de color gris, negro, blanco, brillantes y marrón, con adherencia de materia orgánica vegetal deshidratada, monte seco, que esta sobre esta tierra”. A preguntas de la Fiscal contestó: 1.- ¿En relación a la experticia Nº 214, ese material que le fue suministrado se le indica en el memo la muestra donde fue colectada? R: Si alrededor del cadáver. 2.-¿cuales son los métodos que se emplean para llegar a la conclusión? R: las partículas, los minerales, se estudian a través de un lámpara especial, es macroscópica, en el aspecto hay una composición de cada suelo las características minerales son particulares, esta es una muestra arenosa, de color gris, los minerales se observaron a través de aspecto macroscópico. 3.-¿A que conclusiones llego? R: que el suelo suministrado era de aspecto arenoso, color gris, con minerales de color gris, negro, blanco, brillante y marrón, con adherencia de materia orgánica vegetal deshidratada, monte seco”. No hubo preguntas de la defensa ni del Tribunal.
Con esta testimonial, a criterio de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que practicó experticia a muestras suministradas bajo memorando.
2.- Que las muestras suministradas resultaron ser de característica de suelo natural, de aspecto arenoso, de color gris con minerales de color gris, negro, blanco, brillante y marrón, con adherencias de materia orgánica vegetal deshidratada, monte seco que se encuentran sobre la tierra.
3.-Que el memorando indicaba que las muestras se correspondían a las colectadas alrededor del cadáver (victima).
Atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia.
QUINTO: Con la declaración del funcionario experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, quién practicó Experticia Física, Hematológica y Seminal N° 217, quien entre otras cosa expuso: “Si la ratifico, la experticia, eran una series de evidencias, consistentes en un par de calzados tipo casual, un short, una franela, un interior, pertenecientes al adolescente Acevedo, prendas para realizar experticia de reconocimiento hemática y seminal hacemos el estudio de cada pieza, cada superficie se le realiza un macerado para un análisis seminal y hematico, determinado que en las piezas no se localizó sustancia de tipo seminal solo de naturaleza hemática, en unos calzados casuales, igualmente se hace un barrido localizando materia heterogénea es decir tierra, en un short, zapato deportivo, y en un interior. A preguntas del Ministerio Público, contestó: 1.-¿ en relación a la experticia Nº 217, físico hematico y seminal que material se le suministro? R: Unos calzados casuales que eran de Bastidas, un short, un interior y una franela colectada en la vivienda del adolescente Acevedo, la pieza se encuentra en resguardo, se hace el análisis que nos solicitan. En este Estado la Fiscal del Ministerio Público solicitó que se ponga de vista y manifiesto las piezas del adolescente a los fines de que el experto determine si esas fueron las piezas que se le hizo el estudio. Posteriormente la Juez solicita al Alguacil que traiga a la sala las piezas, consistente en un short, un par de zapatos deportivo y un interior. Comienza a poner de manifiesto los calzados deportivos. La Juez le pregunta al experto el calzado que se le pone en su presencia son los mismos. R: No recuerdo normalmente le colocamos etiqueta, con el etiquetaje si se nos hace más fácil identificar. Posteriormente el Alguacil procede a colocar la bolsa etiquetada donde se encontraba embalado los zapatos. El experto manifestó: “Si es el calzado se puede observar que hay sustancia heterogénea, se observa que hay un color brillante, que fue lo que experticie. Luego se le pone a la vista el short la Juez pregunta al Experto si se trata del mismo el experto expresa lo siguiente: “Si las características de cierre mágico y los broches. Posteriormente se le pone de manifiesto un interior la Juez pregunta al Experto si se trata del mismo el mismo el cual manifestó: “Si es el mismo” Acto seguido la FISCAL continua realizando preguntas al Experto 1.- ¿usted hace mención en la experticia y señala que exhibe en la región genital machas amarillentas, explique? R. Sí la región genital es la parte tanto sexo femenino como masculino, la cual había proyección 2.- ¿Cuando hace mención a proyección a que se refiere? R: Es la idea de la región que estamos estudiando. 3.-¿hace mención que en la experticia practica una técnica de barrido en que consiste esta? R: consiste en que vamos a colectar de acuerdo de cómo este la herida, con la utilización de una brocha limpia, si se nota que esta muy penetrado, se utiliza un equipo de absorción para extraer este material, este equipo tiene un filtro que se queda hay lo que es absorbido, se pasa a un sobre para preservarlo, hay evidencias que se colectan manualmente, y se van resguardando. 4.-¿A que conclusiones llego en la practica de la experticia tanto física, como seminal? R: aspecto arenoso, en el short y el calzado y prendas intima. En el macerado se utilizo un hisopo se transporta en un sobre, en la región genital se toman muestras y se hacen los análisis, se determino sustancia seminal, en los zapatos se realizo examen hematico y no se localizo, sustancia de naturaleza hemática. Posteriormente procede a realizar preguntas al Experto la DEFENSA 1.-¿En las 4 piezas que se colectaron, se encontró restos seminales? R: no en el análisis no se encontró este tipo de sustancia. Solicito se deje constancia de esta respuesta. Así fue acordado por el tribunal. 2.- ¿usted señalo que en la pieza del zapato encontró sustancia arenosa que pudiera señalar si se puede indicar el tiempo de adherencia? R: no porque este tipo de evidencia que se localizan, son de demasiadas zonas que pisaron este material, a simple vista no puedo decir, solo indico las características, que están en la técnica de barrido. 3.-¿usted señala que encontró en los zapatos sustancia de naturaleza hemática, pudiera señalar si a es muestra se puede determinar el tipo de sangre a quien pertenece? R: No yo hago mención que no se pudo determinar el grupo de sangre, por que la sustancia no era suficiente, acoto que era sangre de especie humana, para este análisis es necesario una cantidad para determinar el grupo sangre, si se quiere saber si es de una u otra persona se puede hacer una prueba de ADN. 4.-¿se refiere a que no sabe a quien pertenece no se puede individualizar? R: Depende de la cantidad, para hacer un estudio grupal, si se tiene muestra de sangre de la victima y es “A” y el imputado es “B”, hay que hacer una prueba de ADN. 5.- ¿Quiere decir que se determino que pertenece a un ser humano pero no se determino de quien pertenece? R: No a quien pertenece no se determino, si no el grupo sanguíneo. Posteriormente el Escabino Titular Nº 1 Mejias Ramos Aliden realizo preguntas: 1.- ¿En el análisis de sangre que se encuentra en los zapatos se tomo muestra? R: Sí se tomo muestra del calzado y hago un análisis de orientación y luego se hace el de certeza, para determinar si es de humano mas no se hace el de grupo sanguíneo; porque no hay los materiales”
Con la presente testimonial a criterio, de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que se practicó experticia a una serie de evidencias: a) un short, b) una franela, c) un interior y d) un par de zapatos deportivos.
2.-Que la experticia hematológica practicada: a) un short, b) una franela, c) un interior y d) un par de zapatos deportivos, resultó negativo en cada una de ellas.
3.- Que la experticia seminal practicada: a) un short, b) una franela, c) un interior y d) un par de zapatos deportivos, resultó negativo en cada una de ellas.
Atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia.
SEXTO: Con la declaración del funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién practicó Experticia de Reconocimiento seminal y hematológica N° 211, quién entre otras cosa expuso: “si la ratifico, se estudia una serie de evidencias y se indica un análisis del sitio del suceso y otras en las heridas, se halla una piedra el cual presentaba en su superficie sustancia de color pardo rojiza, cerca del cadáver, un pantalón el cual se le localiza material heterogéneo es decir tierra y apéndice piloso, había un sostén y una blusa se hace un estudio de la sustancia el cual arroja que es de tipo “B”, en la muestra seminal del pantalón, se colecta apéndice piloso de la piedra y del pantalón se indica las características del apéndice piloso el cual es de la región cefálica y púbica; se resguarda para una experticia comparativa” Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado el Experto por la Fiscal del Ministerio Publico 1.-¿con relación a la experticia N° 211 a quien pertenece esa evidencia a quien le practico el reconocimiento? R: era de la victima el pantalón, la piedra fue localizada en el lugar donde se realizo la inspección cerca del cadáver específicamente a 65 cm. 2.-¿indique de acuerdo a lo manifestado una vez que practico la experticia que arrojo? R: se determino que en cada una había sustancia hematológico y pertenece al grupo de sangre “B”, sustancia de naturaleza seminal conseguido en el pantalón el cual fue extraído violentamente para dañar esta pieza, del pantalón y de la blusa materia heterogénea de características y aspecto arenoso y los minerales de color blanco brillante, marrón y negro—3.-¿en cual de las piezas se colecto el apéndice piloso? R: En el pantalón y en la piedra en la piedra era apéndice piloso de la región cefálica y en el pantalón cefálico y región púbica. 4.- ¿Si se le pone de vista y manifiesto las prendas pertenecientes a la victima recordaría las mismas como la que le practico las experticias? R: Sí. Solicito que se le ponga a la vista las prendas. Posteriormente la Juez le solicita al alguacil presente, las piezas consistentes en una blusa, un sostén, un pantalón. Presentándole primero el pantalón el cual manifestó: “Sí ese es el blue jeans, se puede observar que hubo extracción con características a un corte o rajadura, en la cual se evidencia que se uso la fuerza, desde la cremallera hasta la parte media, se utiliza estudio respecto a la sustancia para el análisis y posteriormente se hizo el macerado con hisopo para el análisis seminal. Posteriormente se le pone a la vista un sostén el cual señalo: “Si este es el sostén las copas presentan como se puede observar una mancha”. Posteriormente se le presenta la blusa el cual manifestó: “Sí es la blusa, se puede observar que los minerales brillantes son los mismos. Posteriormente continua realizando preguntas la Fiscal al Experto 1.-¿ A que conclusión llego una vez practicada la experticia? R: en las evidencias que se estudiaron, se determino que si había sangre de grupo “B”, colectamos material heterogéneo, tanto en la blusa como en el pantalón, igualmente sustancia seminal que arrojo positivo, se colecto apéndice piloso de la región cefálica y púbica y en la piedra había sustancia hemática y apéndice piloso, la piedra encontrada se puede utilizar como un objeto contuso el cual puede causar la muerte. Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado el Experto por la DEFENSA. 1.-¿A través de el estudio realizado se logro determinar el grupo sanguíneo de la sustancia localizada? R: Sí se determino que el grupo sanguíneo era tipo ”B”. 2.-¿recuerda el lugar donde fue localizada cada una especifique? R: el apéndice piloso se localizo en el pantalón y en la piedra, pero no recuerdo yo lo hago de manera global, localice en la parte anterior del pantalón el apéndice piloso, pero estos están sueltos, puede que al momento del etiquetaje se pueden remover, estaba en la parte anterior. Posteriormente el Escabino Titular N° 1 Mejias Ramos validen formuló preguntas. 1.- ¿Usted dijo que la muestra tomada arrojo que el grupo sanguíneo es tipo “B”?. R: Sí se tiene solo el grupo sanguíneo, la sangre de la victima es del grupo “B”. Posteriormente el Escabino Titular N° 2 Ramón Bastidas Meza, formuló preguntas al experto. 1.- Se puede comparar, R=yo hago el estudio del bello púbico con cefálico se resguarda para un posterior estudio para una comparación Tricologica, y con este análisis se puede determinar.”
Con la presente testimonial a criterio, de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que practicó experticia seminal y hematológica a una serie de evidencias, compuesto por: a) una piedra, b) un sostén, c) un pantalón y d) una blusa.
2.- Que en la muestra del pantalón se colectan apéndices pilosos pubicos y cefálicos.
3.- Que los apéndices pilosos pubicos y cefálicos colectados, se resguardan para una experticia comparativa.
4.- Que el pantalón al cual practicó pertenece a la victima.
5.- Que en el pantalón se encontró sustancia de naturaleza seminal.
6.- Que el pantalón fue extraído a la fuerza.
Atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia.
SEPTIMO: Con la declaración rendida por el experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre Experticia hematológica y determinación de materia orgánica N° 215, suscrita por el, la cual se le exhibió, quien entre otras cosa expuso: “Si la ratifico, nos suministraron unos sobres contentivos de restos ungleales, uñas que les fueron colectadas de la victima para hacer un análisis de recolección, para determinar si hay piel o sustancia hemática, se hace el análisis de orientación el cual da como resultado que en los restos ungleales se encontró restos de tejido de piel y con el estudio se determinó que era de especie humana, no se determina el grupo por no ser insuficiente, puesto que había muy poca sustancia hemática, solo se determinó que era de la especie humana. Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado el Experto por la Fiscal del Ministerio Publico: 1.- ¿En cuanto a la experticia Hematológica explique en que consiste y la conclusión?. R: Se determinó que había sustancia Hematológica y se observo que habían partículas de piel, se hace un estudio para determinar el tipo de especie, si es humana o animal y el resultado que arrojó, con el estudio se localizó sangre y partículas de piel que eran de especie humana. Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado el Experto por la Defensa: 1.- ¿Mediante experticia se puede determinar a que grupo pertenece la sangre encontrada en las uñas de la victima?. R: No porque no era suficiente para llegar hacer una análisis de determinación de grupo de sangre. 2.- ¿No se determinó el grupo sanguíneo?. R: No solo que era sangre de especie humana. Solicito se deje constancia de la respuesta. 3.- ¿Mediante experticia se pude determinar a quien pertenece el tipo de piel?. R: Con un aprueba de ADN.” Solicito se deje constancia de la respuesta. Así fue acordado por el tribunal. No hubo preguntas del Tribunal.
Con la presente testimonial a criterio, de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que practicó experticia hematológica y determinación de materia orgánica a restos ungleales que le fueron cortadas a la victima.
2.- Que en los restos ungleales se encontró, restos de tejido de piel, de la especie humana.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia.
OCTAVO: Con la declaración del funcionario experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién practicó Experticia de Reconocimiento y seminal N° 220, quien entre otras cosa expuso: “Si la ratifico, me remitieron unos sobres con apéndice piloso de la región cefálica y púbica de los adolescentes Acevedo y Santos e igualmente dos prendas interior y bóxer, a un interior se le hace estudio de cada apéndice piloso suministrando las características del color, se le hace otro análisis el cual arrojó que contenía sustancia seminal en el interior. Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado el Experto por la Fiscal del Ministerio Publico: 1.- ¿En relación a la experticia tricológico seminal en que consiste esta experticia?. R: Tricológico es otro nombre que se utiliza para el análisis de una característica de apéndice piloso de cabello tanto de la región púbica como cefálico 2.-¿es decir que la experticia Tricológico a las evidencia que le fueren suministrada del adolescente Acevedo solo señalo las características? R: Sí las características de estos apéndice piloso. 3.-¿A que conclusión llego? R: que el apéndice piloso localizado son tanto cefálica como púbica. Posteriormente se le cede el derecho de realizar preguntas a la DEFENSA 1.-¿En la experticia del apéndice piloso se observa el tamaño, tipo y color, cuantos tipos de apéndice piloso pueden existir? R: hay diversidades con diversas características. 2- ¿Como clasifican la región púbica? R: Se engloba en corto y mediano, es por la forma en que va estar, la forma original—3.-¿que tipo de apéndice piloso hay en la región púbica? R: ondulado y semi - ondulado. 4.- En cuanto al color, cuantos hay? R: cada persona tiene una pigmentación diferente, cambia las tonalidades. 5.-¿cuantos tipo de colores existen?—castaño, extra claro, cano, entre cano hay varios grupos utilizamos unas tabla para las tonalidades. Posteriormente se le cede el derecho de realizar preguntas al Escabino Titular N° 1 Mejias Ramos Aliden 1.-¿ A usted le llevaron la muestra no la tomo? R: No la tome, le hice el estudio.”
Con la presente testimonial, a criterio de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.-Que practicó experticia de reconocimiento y seminal a unos apéndices pilosos pubicos y cefálicos, correspondientes a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y HUMBERTO SANTOS SANTOS.
2.-Que el interior contenía sustancia seminal en el interior.
3.- Que llegó a la conclusión que los apéndices pilosos localizados son tanto cefálicos como pubicos.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia.
NOVENO: Con la declaración la funcionaria HORISMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién practicó Experticia Tricologica y de Comparación N° 229, quien entre otras cosa expuso: “Si la ratifico, practiqué experticia de reconocimiento y comparación Tricologica a unos apéndices pilosos de la región cefálica y púbica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y apéndice piloso colectado de las manos del cadáver y le practique experticia de reconocimiento a un sobre de barrido a un bikini y practique experticia de reconocimiento a un sobre de barrido a un pantalón, del análisis realizado a los apéndice piloso colectados de la región cefálica y púbica del adolescente Acevedo se constato que poseen características físicas disímiles y discrepantes entre si con respecto a los colectados de la mano del cadáver, y del análisis realizado a los apéndice piloso colectados de la región cefálica y púbica del adolescente Acevedo se constató que solo uno perteneciente a la región púbica colectado por la técnica de barrido al pantalón, poseen características físicas homologas entre si a los colectados en la región púbica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado la Experta por la Fiscal del Ministerio Publico, 1.- ¿En relación a la experticia Tricologica y de comparación signada con el numero 229 que material le fue suministrado para la practica del análisis? R: Los sobres contentivos de apéndice piloso colectado de la región cefálica y de la región púbica del adolescente Acevedo, apéndice piloso colectado de las manos de la victima, apéndice piloso colectado por la técnica de barrido a un bikini, apéndice piloso colectado por la técnica de barrido a un pantalón. 2.- ¿Cual es el análisis que arrojo al estudiar el apéndice piloso, colectado de la victima? R: se llego a la conclusión que el apéndice piloso colectado de la mano de la victima nos dio positivo, se determino que era de la especie humana. 3.-¿tiene características físicas homologa o vinculante con los conseguidos en el pantalón de la victima? R: Hay una relación física y homologa, que corresponde al adolescente Acevedo, hay relación en cuanto a la victima. 4.-¿Hubo que haber contacto entre victima y victimario para que pudiera localizarse el apéndice piloso púbico de Acevedo? R: Sí, hubo que haber contacto, ya que hay transferencia de caracteres. 5.-¿Existe la certeza con esta prueba de que este ciudadano mantuvo contacto con la victima? R: Sí, es una prueba de certeza, como experta afirmo que hay un 99% de certeza. 6.-¿pudiera equipararse a una experticia de ADN? R: Sí la única diferencia es que en esta prueba hay reactivo. 7.-¿indique si este estudio realizado de apéndice cefálico y publico es de certeza? R: hay de un 90% de certeza, ya que se toma la pigmentación, el color, las enfermedades de un apéndice piloso, entre otros. Solicito se deja constancia de la respuesta. Así fue acordado por el Tribunal. 8.-¿Ese apéndice piloso no podía estar si el adolescente no hubiese estado en ese hecho? R: Hay una transferencia de caracteres, y cada uno tiene características individuales, cada persona tiene apéndice piloso individuales. Solicito se deje constancia de la respuesta. Así fue acordado por el Tribunal. Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado la Experta por DEFENSA, 1.-¿En la experticia que usted realizó utilizó una técnica, esta técnica es de certeza o de observación? R: Es de certeza. 2.- ¿que porcentaje tiene esta técnica? R: De 90 a 96%. 3.-¿Pudiera señalarnos en relación a la experticia de apéndice piloso, si usted dice que se examina el color, el tamaño, el tipo cuantos tipos de apéndice piloso existen? R: en el pantalón se colectaron 2, que son de especie humana una de la región cefálica y otra de la región púbica los de la región cefálica se clasifican en 4 partes la región parietal, occipital y se clasifican por su tamaño, grosor, color, propiedades, igualmente la región púbica.- 4.-¿cuantos existen en la región púbica? R: la que se colecto era de tamaño entre mediano y largo, tipo crespo, castaño mediano y castaño oscuro, tipo grueso, ligeramente ondulado en la región púbica. Solicito se deje constancia de la respuesta. Así fue acordado por el Tribunal. 5.-¿Existe otra técnica para indicar un apéndice piloso que no sea de comparación? R: con una prueba de ADN, no tenemos los equipos. 6.-¿La prueba de ADN es de certeza? R: las dos son de certeza, al decir que una prueba tiene 80% de certeza, no hay posibilidad de que los resultados sean erróneos. Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado la Experta por el Escabino Titular N° 1 Mejias Ramos Aliden 1.- ¿Usted dijo que en el blue jeans localizaron uno bellos en de la zona púbica y cefálicas pudiere decirnos a quien corresponden? R: El de la región cefálica al ciudadano Humberto, y el otro el de la región púbica al adolescente Acevedo.”
Con la presente testimonial, a criterio de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que se contactó que los apéndices pilosos colectados en la región cefálica y púbica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), poseen características físicas disímiles y discrepantes entre si con respecto a los colectados de la mano del cadáver (la victima).
2.- Que del análisis realizado a los apéndices pilosos de la región cefálica del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se contactó que solo uno perteneciente a la región púbica colectado mediante la técnica de barrido al pantalón de la victima, poseen características homologas entre sí a los colectados en la región púbica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
3.- Que para que ese apéndice piloso de (IDENTIDAD OMITIDA) se encontrara en el pantalón del cadáver hubo que haber contacto victima victimario.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia.
DECIMO: Con la declaración de la funcionaria, HORIMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Experticia física (comparación de tierra) N° 240, quien entre otras cosa expuso: “Si la ratifico, practiqué experticia a un sobre contentivo de material heterogéneo colectado a una prenda intima, a un sobre contentivo de material, un short y unos zapatos, y un sobre colectado contentivo de un interior, luego el estudio dio positivo, al material colectado en las adyacencias. Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado la Experta por la Fiscal- 1.-¿en relación a la practica de la experticia Nº 240 cual fue la conclusión arrojada? R: la muestra de suelo natural colectado, es el mismo colectado en el barrido, realizado al short y a los zapatos, y a la otra prenda. 2.-¿ es decir que se localizo el mismo tipo de suelo, en la experticia de comparación de la tierra practicada a la prenda? R: guardan relación con la tierra localizada alrededor del cadáver?. Solicito se deje constancia de la respuesta. Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado la Experta por la Defensa, 1.-¿Realizaron un barrido al short en esa experticia no encontraron una sustancia hemática? R: las que a mi me suministraron no había. 2.-¿pudiera señalarnos el tiempo de adherencia que tenia esa sustancia arenosa, encontrada en las prendas? R: el tiempo, no las características si y la fuente. 2.-¿el tiempo se puede determinar? R: en la de tierra no, por que son evidencias que no pierden cualidades, la sangre si porque cambia de color y el semen también. Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado la Experta por el Escabino Titular N° 1 Mejias Ramos Aliden, 1.- ¿en cuanto a las características del suelo, no se puede determinar respecto a la faja que se presenta a la orilla de los ríos? R: hay muchos tipos de suelo por lo general cuando son en los ríos es arena, a simple vista se puede observar el color puede ser marrón o negra, microscópicamente al someterla se ve la clase, el tipo y los minerales, se observa el color, el espesor, textura, se estudia si corresponde al suelo colectado en la adyacencia del cadáver. 2.-¿que respuesta arrojo? R: dio positivo al estudio realizado a un short y unos zapatos.”
A criterio de quien aquí decide, con la siguiente testimonial quedaron determinados los siguientes hechos:
1.-Que se practicó experticia física de comparación de tierra a un sobre contentivo de material heterogéneo colectado a: un bikini, un short, un par de zapatos deportivos y a un interior.
2.-Que el análisis dio como resultado que tanto el bikini, short y zapatos deportivos, tiene el mismo tipo de suelo y que guardan relación con la tierra colectada alrededor del lugar donde estaba el cadáver (la victima).
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia.
DECIMO PRIMERO: Con la declaración la detective HORISMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en relación con la Experticia Seminal N° 273, quien entre otras cosa expuso: “Si la ratifico, en esta experticia se realizo frotis vaginal de la victima la cual le practique experticia seminal la cual me dio positivo, es decir que la sustancia era de origen seminal. Se deja constancia que la Fiscal no formulo preguntas. Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado la Experta por la DEFENSA, 1.-¿ la experticia realizada determino a quien pertenece la sustancia seminal? R: No, a través de la experticia se puede demostrar que es de naturaleza seminal solamente, para saber a quien pertenece hay que realizar una prueba de ADN. Solicito se deje constancia de la respuesta. Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado la Experta por el Escabino Titular N° 1 Mejias Ramos Aliden, 1.-¿ Con la prueba de ADN se puede demostrar si es homogénea o heterogénea? R: si es homogénea o heterogénea, nosotros lo podemos determinar, con esta experticia. 2.-Se puede determinar si intervinieron varias personas en el sitio del suceso? R: No, con la prueba de ADN, sí.
Con la presente testimonial, a criterio de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.-Que a lo colectado mediante frotis vaginal practicado al cadáver (la victima), arrojo resultados que la sustancia en ella contenida es de origen seminal.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia.
TESTIGOS:
DECIMO SEGUNDO: Con la declaración del funcionario CARLOS GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, sobre inspección N° 902, de fecha 23 de Septiembre de 2005, quien entre otras cosa expuso: “Si la ratifico, en fecha 23 de septiembre de 2005, fui comisionado para trasladarme a la orilla de rió Saguaz, ubicado en Barrio bella del cobre, calle el muro, entre 5 y 6, sector paseo ferial, a orilla del rió, a 800 mts se localizo un cadáver de una persona de sexo femenino, con sus extremidades inferiores desprovisto de vestimenta, portaba en su tronco una blusa de color vino tinto, una prenda intima de color rosado, unas sandalias, en sus adyacencia una piedra con una sustancia color rojizo, un morral, una cedula con su nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), una Biblia y un cargador celular, se visualizo fluido vaginal, se tomo muestra de sustancia liquida en la región púbica, se localizo una prenda blumer a la altura de la pierna derecha, y sobre la cabeza un blue jeans, se colecto toda la evidencia, muestra del suelo, posteriormente se remueve el cadáver.“. Es todo. Seguidamente formulo preguntas la Fiscal del Ministerio Público, 1.- ¿Señale cual es su función dentro del CICPC? R: Soy Técnico, me comisionan a trasladarme al sitio del suceso a fin de dejar constancia del sitio del suceso y reconocimiento. 2.-¿-cuanto tiempo tiene en esa área?. R: 7 años. 3.-¿ quien lo comisiono? R: La superioridad 4.-¿cuantos funcionarios fueron comisionados para la inspección? R: El Funcionario German Bastidas y yo. 5.-¿ que función tiene el Funcionario German? R: --Colectar evidencias. 6.-¿ Especifique cual fue el lugar que le informaron que se transportara ? R: Río Saguaz, Barrio Vega del Cobre, calle el Muro, sector paseo Ferial. 7.-¿Donde fue que consiguió el cuerpo sin vida de la joven? R: A 80 mts al noreste del poste Nº 3653. 8.-¿que posición se encontraba el cadáver? R: posición ventral, pierna izquierda semi-flexionada. 9.-¿Explique la posición Ventral? R: Boca abajo. 10.-¿en la revisión que usted hizo que colecto? R: colecte un morral, en su interior había una Biblia, una cedula, un carnet estudiantil, un cargador del celular, cerca del cadáver una piedra, tamaño mediano, el cual tenia sustancia de color rojo, el blue jeans que cubría la cabeza, un blumer, muestra de vegetación, muestra de fluido vaginal, costras a la altura de la región púbica, y muestra de apéndice piloso. 11.-¿cuando colectan evidencias, son ubicados por separado? R: Sí, por separado. 12.- ¿el sitio donde se localizó el cuerpo sin vida, como es ? R: es una superficie compuesta por arena y piedra característico de los ríos de la zona, vegetación media baja, a la intemperie. 13.-¿El sitio del hecho es de fácil transitar? R: hay un muro, es solitario. 14.-¿En los alrededor del sitio del suceso colecto muestra del suelo? R: Sí muestra de suelo natural. 15.-¿antes de proceder a levantar el cadáver pudo hacer apreciación física externa? R: que era una persona joven, cara redonda, piel morena, cabello ondulado. 16.-¿ Cuando concluye la inspección técnica que hizo? R: se levanto el cadáver, y se llevo a la morgue. Seguidamente formulo preguntas la DEFENSA al Funcionario: 1.-¿puede señalar a que hora llego usted junto al funcionario German Bastidas?. R: A las 8 de la noche aproximadamente. 2.- ¿al llegar al sitio del suceso, llegaba luz artificial? R: contábamos con un foco, mas la linterna que cargábamos. 3.- ¿al llegar al lugar había personas en el sitio? R: Sí, los funcionarios quienes resguardan el sitio. 4.-¿personas curiosas no habían en el sitio del suceso? R: No, los funcionarios no dejan. 5.-¿Cómo es el sitio del suceso? R: Hay unos muros con una altura de 2 mts, de cemento hay dificultad para escalar. 6.-¿para llegar al cadáver es necesario trepar? R: a la altura donde accedimos había un muro de 2 mts. Solicito se deje constancia de la respuesta. Así fue acordado por el Tribunal 7.- ¿el lugar del suceso esta relativamente cerca de la población? R: Sí. 8.-¿aproximadamente a que distancia? R: de 80 a 100mts. 9.-¿es de fácil acceso? R: No, es de difícil acceso porque hay que subir escalones. 10.-¿Ustedes accedieron a través del muro? R: Sí. 11-¿cual es el proceso que utilizaron para la colección de evidencia? R: si es una sustancia liquida se toma la muestra con un hisopo, si es fluido vaginal igualmente con hisopo, una prenda se mete a y la embala hace el memorando y la remites al laboratorio. 12.-¿a que sexo pertenece el cadáver que encontró? R: sexo femenino. Seguidamente formulo preguntas al Funcionario la Juez presidente 1.-¿aclare si la victima tenía el pantalón puesto o encima de su cuerpo? R: el blue jeans estaba rasgado y cubriéndole la cabeza, igualmente el blumer reposaba en la pierna derecha, estaba rasgada. 2.-¿cuando dice que estaba rasgado el blue jeans y el blumer a que se refiere? R: estaba la costura estaba desprendida desde el cierre el blue jeans y el blumer por los laterales. 3.-¿a que distancia queda el lugar donde se levanto el cadáver de lo que llaman el muro? R: al sentido noreste 80 mts, dirección del muro. 4.-¿Que distancia queda el rió? R: hay como 80 mts. Seguidamente formulo preguntas el Escabino Titular N° 1 Mejias Ramos Aliden 1.- ¿cuanto tiempo calcula que había de la muerte de la joven, al momento de llegar al sitio del suceso? R: No se; eso lo tiene que decir el Patólogo la data de muerte.”
Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que en fecha 23 de Septiembre de 2005, practicó una inspección a orillas del Río Saguaz, a la altura del Barrio Vega del Cobre, calle El Muro, entre calles 5 y 6 del sector El PASEO Ferial, a 80 metros al Norte del Poste Nº 136530 Biscucuy Estado Portuguesa.
2.- Que siendo las ocho de la noche del día 23 de septiembre de 2005, encontró una persona de sexo femenino sin signos vitales, desnuda en sus extremidades inferiores y región genital.
3.- Que la persona sin signos vitales estaba parcialmente cubierta con un jeans de color azul, marca levis strauss, (colocado parcialmente dentro de su cuerpo no encima) el cual se encontraba rasgado desde la prolongación de la cremallera, el cual se colectó para la experticia respectiva.
4.- Que en un morral que portaba la persona sin signos vitales se encontró entre otras cosas una cédula laminada a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), con el número V-20.024.243; una Biblia con portada de color negro y un cargador de celular marca LISTED; un carnet estudiantil, emitido por la unidad Educativa Nacional “Libertador”, Araure, a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA).
5.- Que sobre la pierna derecha ) se encontró una prenda femenina (bikini), de color blanco, parcialmente rasgada, La cual se colectó para su experticia respectiva.
6.- Que al abrir las manos del cuerpo sin vida se nota la presencia de apéndices pilosos de color negro, de aspecto ondulado, los cuales fueron colectados, para su experticia respectiva.
7.- Que en la región genital fluía una sustancia liquida y transparente, de la cual tomaron muestras.
8.- Que la persona encontrada sin signos vitales, presentaba múltiples heridas contusas y abiertas en la región cefálica.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos como técnico profesional en la materia para dejar constancia sobre los pormenores del lugar del suceso, colectar todas la evidencia de interés criminalistico y como se encontraba el cadáver (la victima) en ese mismo lugar.
DECIMO TERCERO: Con la declaración del funcionario Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, sobre la inspección de revisión externa realizada al cadáver, signada con el N° 903, quien entre otras cosa expuso lo siguiente: “Si la ratifico, fui con el Funcionario Bastidas a realizar inspección, encontramos a la joven vestida con una blusa de color vino tinto, colectamos muestra de apéndice piloso de la victima, restos ungleales. Seguidamente formulo preguntas la Fiscal del Ministerio Público, al Funcionario: 1.-¿Luego que llegaron al sitio donde fue practicada el reconocimiento al cadáver donde la trasladaron? R: a la morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa. 2.-¿que herida observo una vez en el hospital? R: herida en la región cefálica y hematomas en los brazos. 3.-¿Qué colecto una vez que esta en la morgue? R:—la prenda de vestir, muestra de sustancia hemática, restos ungleales. 4.-¿a que se refiere cuando dice restos ungleales? R: es la parte mas larga de las uñas, lo que sobrepasa el limite de la uña. 5.-¿esa evidencia fueron embaladas por separado? R: Sí. 6.-¿posterior a hacer el reconocimiento del cadáver que hizo usted? R: me dirige al despacho a realizar el memorando y enviar las evidencias al laboratorio. Seguidamente formulo preguntas la DEFENSA al Funcionario 1.-¿de las lesiones observadas en la morgue al cadáver, pudiera señalar si en base a esas lesiones ella pudo haber luchado? R: Esa respuesta la pueda dar el Medico Forense o el Patólogo. 2.-¿y de lo que usted observo al momento que colecto las evidencias ? R: En las uñas lo único que observe fue mugre, solo las tomo y las envió para que se le haga análisis. Acto seguido la JUEZ formulo preguntas 1.-¿técnicamente como se llama, lo que encontrado en las uñas de la victima? R: El laboratorio es la que dice que es lo que hay. 2.- ¿tomo muestra de apéndices piloso de la victima explique? R: se toma muestra del cabello de la victima, alado y cortado, se embala, de manera de tener apéndice piloso desde la raíz y cortado. 3.-¿de que parte extrajo apéndice piloso? R: de la región cefálica. 4.-¿ De otra parte tomo apéndice piloso? R: No, con el barrido ellos se encargan de procesar y sacar apéndice piloso.
Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que el cadáver presentaba heridas contusas y abiertas en la región cefálica y hematomas en las regiones de los brazos.
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2.- Que de la región genital emanaban fluidos de color transparente, de la cual se tomaron muestras.
3.- Que el cadáver presentaba sustancias y costras de aspecto hematico, de la cual se tomaron muestras.
4.- Que se tomaron muestras de los apéndices pilosos encontrados de color negros ondulados, los cuales sujetaba el cadáver en sus manos.
5.- Que se tomaron muestras del suelo de los alrededores donde se localizó el cadáver.
6.-Que se tomaron muestras de la vegetación de los alrededores donde se encontraba el cadáver.
7.- Que se tomaron muestras de restos ungliales que poseía el cadáver en las uñas de la mano derecha e izquierda.
8.- Que se colectaron las prendas de vestir que tenia la victima.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia sobre los pormenores, como se encontraba externamente la victima y tomar muestras de los elementos criminalísticos encontrados en la victima.
DECIMO CUARTO: Con la declaración del funcionario Germán Bastidas, sobre inspección realizada en el lugar del suceso, signada con el N° 902, de fecha 23 de septiembre de 2005, quien entre otras cosa expuso lo siguiente: “nosotros llegamos al sitio para donde fuimos comisionados, a orilla del rió Saguaz, en hora de la noche, visualizamos a la victima en posición ventral, cerca de ella estaba una piedra impregnada de una sustancia rojiza, estaba completamente desnuda, la cara cubierta con un Jean color azul, su ropa intima rasgada, se colectaron las evidencias”
Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado el Experto por la Fiscal del Ministerio Publico, 1.- ¿-cual es la función que ejerce en el CICPC? R: Inspeccionar el sitio del suceso, y recabar información.. 2.- ¿A que sitio fue comisionado, especifique? R: Biscucuy, rió Saguaz.-3.-¿Cuántos funcionarios se trasladaron al sitio del suceso? R: dos. 4.-¿ una vez que se encuentran en el sitio especifique en que lugar exacto se encuentra la occisa ? R: a la orilla del rió Saguaz, había tierra, maleza. 5.-¿del rió a donde ese encontraba la victima que distancia había, puede señalarnos? R: como a 100mts. 6.- ¿una vez que llegan donde esta el cadáver, que hace usted? R: mi labor es indagar a las partes, a los fines de que me informen sobre lo sucedido. 7.-¿pudo usted indagar algo? R: nadie pudo darme información. 8.-¿se encontraban varias personas cerca del sitio del suceso? R: solo funcionarios policiales. 9.- Que evidencias colecto el técnico? R: colecto la piedra impregnada de color pardo rojiza, ropa interior, en su genitales un liquido transparente, unas sandalias, un bolso, un jeans, apéndice piloso 10.¿ alrededor del sitio donde estaba el cadáver, se hizo colección del suelo? R: Sí. 11.-¿como fue esa colección, como fue presentada? R: Se colecta, se embala aparte para evitar contaminación, se rotula y se lleva para que se le realice experticia. 12.- ¿cual era la posición de la victima? R: posición ventral. 13.-¿que pudo observar en relación al sitio, al realizar la revisión físico externo? R: tenia hematomas en el brazo, fuel lo único que observe.
Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado el Experto por la Defensa1.- ¿a que hora llegaron a realizar la inspección?. R: No se exactamente, horas de la noches. 2.- ¿-altas hora de la noche?. R: 10 a 11 de la noche, aproximadamente. Solicito se deje constancia de la respuesta. Así lo acordó el tribunal. 3-¿Habían muchas personas en el sitio del suceso? R: No, Funcionarios policiales. -5.-¿en los alrededores, no habían personas ?R: Muy retirado del lugar del suceso. 6.-¿A que distancia? R: como a 100 mts. -7.-¿Por qué via accedan al sitio? R: tuvimos que escalar un muro y pasar por una maleza. 8.-¿Qué altura tiene el muro aproximadamente? R: mas alto que la pared (señala la pared de la sala de audiencia) son como escaleras pero mas anchas-9.-¿Su objetivo era tomar información? R: Sí. 10.- consiguió información? R: no nadie me dio información Solicito se deje constancia de la respuesta. Así fue acordado por el tribunal. 11.-¿ en las adyacencia del muro existen viviendas familiares? R: Sí, solicito se deje constancia de la respuesta. Así fue acorado por el tribunal. 12.-¿a que distancia se encuentra esa vivienda del muro? R: lo ancho de una calle. 13.-¿ que observo que tipo de lesiones presentaba el cadáver? R: La herida que tenia en la parte de la región cefálica se veía a simple vista. 14.-¿ tenia la vestimenta puesta? R: en la parte inferior no tenia. 15.-¿Se tomaron evidencias físicas de la victima? R: Sí de la victima, en los genitales un líquido transparente. 16.-¿había suficiente cantidad de sangre? R: Sí. 17.-¿que cantidad de sangre había? R: un charco de sangre sobre todo en la parte de arriba. Posteriormente se concede el derecho de preguntas, siendo Interrogado por la Escabino Titular Nº 1 Aliden 1.-¿el muro es fácil de escalar? R: no. 2.-¿pero para cualquier muchacho es de fácil escalar? R: Sí al subir el muro hay esta el rió.”
Con este testimonio, en criterio de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que en fecha23 de Septiembre de 2005, practicó una inspección a orillas del Río Saguaz, a la altura del Barrio Vega del Cobre, calle El Muro, entre calles 5 y 6 del sector El PASEO Ferial, a 80 metros al Norte del Poste Nº 136530 Biscucuy Estado Portuguesa.
2.- Que siendo las ocho de la noche del día 23 de septiembre de 2005, encontró una persona de sexo femenino sin signos vitales, desnuda en sus extremidades inferiores y región genital.
3.- Que la persona sin signos vitales estaba parcialmente cubierta con un jeans de color azul, marca levis strauss, el cual se encontraba rasgado desde la prolongación de la cremallera.
4.- Que en un morral que portaba la persona sin signos vitales se encontró entre otras cosas una cédula laminada a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), con el número V-20.024.243; una Biblia con portada de color negro y un cargador de celular marca LISTED; un carnet estudiantil, emitido por la unidad Educativa Nacional “Libertador”, Araure, a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA).
5.- Que sobre la pierna derecha se encontró una prenda femenina (bikini), de color blanco, parcialmente rasgada.
6.- Que al abrir las manos del cuerpo sin vida se nota la presencia de apéndices pilosos de color negro, de aspecto ondulado, los cuales fueron colectados, para su experticia respectiva.
7.- Que en la región genital fluía una sustancia liquida y transparente, de la cual tomaron muestras.
8.- Que la persona encontrada sin signos vitales, presentaba múltiples heridas contusas y abiertas en la región cefálica.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de un funcionario público, de investigaciones penales, quien estaba debidamente autorizado para realizar la referida inspección al lugar de los hechos.
DECIMO QUINTO: Con la declaración del funcionario Adonis Rivero, quien entre otras cosa expuso lo siguiente: “En fecha 26 de septiembre de 2005, a raíz del caso que ocurrió en Biscucuy fui comisionado para practicar visita domiciliaria del adolescente Acevedo, subimos el comisario Marcos Rojas, Héctor Fuenmayor y mi persona, ubicamos a 2 personas como testigos que estaban arreglando un vehiculo al frente de la vivienda, tocamos la puerta nos atendió una ciudadana quien nos permitió el acceso a la casa, le mostramos la orden de allanamiento, y ella nos mostró la habitación del adolescente, nos abrió la puerta principal, le preguntamos sobre la vestimenta que cargaba el adolescente en fecha 23 de septiembre de 2005, nos dijo que era común que se colocara un short de color rojo, negro y gris, zapatos deportivos negros con rojo, y franela blanca con roja, localizamos el short, el par de zapatos, el interior de color azul, que presentaba manchas amarillentas, lo colectamos junto con las demás prendas para ser analizadas”. Seguidamente formulo preguntas la Fiscal del Ministerio Público, 1.- ¿indique el lugar, hora y fecha en que se traslado a practicar el allanamiento?. R: 26 de septiembre de 2005, a las 4 de la tarde, en el Barrio la tembladora, calle ciega, callejón vega del cobre. 2.- ¿Cuántos funcionarios fueron autorizados por el juez para la practica de ese allanamiento? R: el Inspector Marcos Rojas, el agente Héctor Fuenmayor y yo. 3.-¿Cuántos testigos presenciaron el allanamiento y en que sitio? R: adyacente a la residencia del adolescente estaban reparando un vehículo dos personas le solicitamos la colaboración, ellos no se negaron. 4.-¿una vez en la residencia donde realizaron el allanamiento quien fue la persona que los atendió? R: una persona gordita blanca, quien manifestó ser tía del adolescente Acevedo. 5.-¿le indicaron el objeto de su presencia? R: Sí le dijimos que era un allanamiento. 6.-¿al indicarle el objeto del allanamiento y que ella les permitió el acceso especifique, en que lugar lo realizaron? R: Ella nos manifestó que en la propia vivienda no vivía el adolescente, había que pasar por un patio que separaba las habitaciones de la casa donde residía el adolescente con un hermano. 7.-¿ella les señalo donde estaba ubicada la habitación? R: Sí. 8.-¿una vez dentro, al momento de realizar el allanamiento estaban presentes los testigos? R: Sí, primordialmente. 9.-¿cuando están en la habitación que colectaron y porque? R: por las características que ellas no refirió de cómo vestía el adolescente al momento del hecho que se investiga, nos refirió al short, los zapatos, y franela blanca con rojo. 10.-¿cuando proceden a colectar las prendas la colocan por separado? R: Sí, por separado, llevamos material preparado para eso, se embala delante de los testigos, se rotula y se le coloca una etiqueta. 11.-¿al realizar el allanamiento tuvo cocimiento si al ciudadano Acevedo le tienen un apodo? R: Sí, el diablo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA quien haciendo uso de la misma preguntó: 1.- ¿pudiera explicar porque se colectan estas piezas y no otra, eran las únicas con esas características? R: Sí, positivo. 2.- ¿en que condiciones se encontraba la habitación, y las prendas colectadas estaban sucias?. R: estaba muy desordenada la habitación, habían 2 colchonetas tiradas en el piso, si estaba lavado el interior no lo puedo decir pero estaban tiradas en la colchoneta y los zapatos a un lado. Posteriormente la JUEZA presidenta formulo preguntas 1.- ¿Donde se practico el allanamiento especifique el sector? R: Vega del Cobre, es el callejón donde reside el muchacho y la dirección es la tembladora, donde esta el paseo los muros.”
Con la presente declaración, a criterio de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que en fecha 26 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 4 de la tarde se practicó una visita domiciliaria en una vivienda ubicada en el Barrio la Tembladora, callejón Vega del Cobre, adyacente al poste N° 7-06, en la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, donde fueron atendidos por la ciudadana Betty del Carmen Acevedo, titular de la cedula de identidad N° V-4.370.683.
2.- Que en la visita domiciliaria estuvieron presentes los ciudadanos José Bersabé Angulo Vargas y el ciudadano Jonás Casildo García González, en calidad de testigos presénciales de la referida visita domiciliaria.
3.- Que durante la visita domiciliaria se localizó un short de color gris, negro y vino tinto, marca sofeware, talla 34, una franela blanca y rojo sin marca ni talla aparente, con un letrero que se lee “café Don Arcadio”, en la parte posterior se lee un número 04, un par de zapatos de color negro con rojo, marca GEAR, sin número aparente; un interior de color azul con estampado con estampados de colores amarillo y azul, marca punto blanco.
4.- Que todos estos elementos localizados y anteriormente descritos, serán sometidos a las experticias de ley.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de un funcionario público de investigaciones penales, quien estaba legalmente autorizado para realizar el referido allanamiento.
DECIMO SEXTO: Con la declaración del Ciudadano: Francisco Javier Da Silva Justo, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.072.370, quién entre otras cosas expone lo siguiente: “soy moto-taxista, a las 11 y media me para una muchacha y me dice llévame a esta dirección de una familia Arreaga Betancourt, yo le pregunte que referencia te dieron, me contesto la única que me dieron fue barrio adentro, yo le dije tantos que hay, me dijo ayúdame que no soy de aquí, de donde eres le pregunte de Acarigua me dijo, ya estaba montada en la moto no la iba a bajar, se me hacen las 12 del medio día, y me decía que tenia hambre, yo mismo me decía que con que me iba a pagar si no tenia plata , a las 12 le dije que tenia que hacer unas diligencias y quede en pasar buscándola por la plaza, la pase buscando la monte otra vez y seguimos buscando, yo le dije como a la 1 que tenia hambre y la deje en el Terminal, me dio 5 mil bolívares, me fui como a la 1 me fui satisfecho por que la deje en el Terminal, como a las 2 y media voy en la moto pasando el muro y unos sujetos me llaman y me paran, al ver la muchacha, me dijo te estoy buscando a ti, le dije tus papás deben estar preocupados, que haces con ese muchacho, me dijo me está acompañando, si quieres me esperas en las gradas, pero se me olvido como a las 5 me acorde, pase con un amigo por los muros no estaba, y me fui para la casa, como a las 7 escuche que habían violado y matado a una muchacha, entonces yo me pregunté a mi mismo, si sería la muchacha aquella, no puede ser, madre problema me dije, esa muchacha conversó conmigo, decían que era mala pero se veía humilde, pregunté a la gente si la muchacha que mataron andaba vestida de franela vino tinto y un neceser, me contestaron y le encontraron una Biblia me dijeron, llame a mi tía y le dije que esa muchacha que mataron le hice yo la carrera, estaban preocupadas, porque estaba metido en ese problema, me dijeron por que la cargaste, en la mañana me fui para la policía me estaban buscando, un amigo me dijo para que colaborara , me fui a la policía y no estaban, me voy para la casa y cuando estoy llegando llego la policía, me dijeron que si me imaginaba por que me estaban buscando, le dije que si y me fui con ello a Guanare al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y declare, nunca en la comandancia, di mi declaración con detalles en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la policía no se porque hicieron esa acta, me fui para la casa, y me dijeron que me andaban buscando yo decía que a mi porque yo solo la traslade. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió 1.- ¿Indique al tribunal el lugar donde usted tomo la carrera en su moto taxi?. R: En la esquina de la plaza. 2.-¿Aproximadamente a que hora tomo esa carrera y la fecha? R: El 23 de septiembre a las 11 y media de la mañana. 3.-¿A quien monto usted en su moto de que sexo? R: sexo femenino. 4.-¿Una vez que monto en su moto a este persona que señalamiento le hace esa persona? R: que la ayude a buscar a la familia Arreaga Betancourt que vive cerca de barrio adentro. 5.- ¿Una vez que usted se traslado cuanto tiempo le presto servicio? R: hasta las 12 y media a 1. 6.- ¿En que sitio la dejo usted una vez que le presto servicio? R: en el mercado municipal que esta en el Terminal. 7.-¿Una vez que la deja, que paso que le manifestó a usted? R: que no cargaba dinero y que se iba para su casa. 8.-¿Entablo conversación con otra persona al momento que la dejo en ese sitio? R: no recuerdo. 9.- ¿A que hora volvió usted a ver a la joven y con quien? R: a las 2 y media con el que le dicen el coco en compañía de el. 10.-¿En que sitio ? R: por las adyacencias del muro paseo ferial. 11.- ¿Recuerda usted el nombre de esa persona que apodan el coco?- R: Rafael. 12.-¿Qué dimensión o tamaño tiene el lugar del muro, ilústranos el sitio donde la vio a la muchacha? R: es grande mide como 500 mts y tiene cerca el rió, tiene árboles basura. 13.- ¿Al momento que la vio con el que apodan el coco pudo ver si se encontraba otra persona en ese sitio? R: no había más nadie. 14.-¿Cuando usted se paro que le manifestó la joven? R: que donde estaba para hacerle otra carrera que tenia hora y media buscándome. 15.-¿Una vez que le manifestó esto, usted se quedo? R: me fui enseguida estaba trabajando. 16.-¿Como tiene conocimiento de este hecho? R: por rumores, comentarios de la gente. 17.-¿Que comentaba la gente? R: que habían violado a una muchacha que no era de aquí. 18.-¿Cuando acude usted a las autoridades policiales? R: al día siguiente en la mañana. 19.-¿Una vez que acude donde hace declaración formal? R: En la petejota. A preguntas del Escabino Bastidas Meza Ramón Ernesto, contestó: 1.-¿El tiempo de recorrido fue de una hora y media por que usted dice que ella le dijo que lo estaba buscando? R: no se; debe ser que le caí bien por que la estaba ayudando. 2.-¿ Como que la policía no te tomo declaración? R: No, la petejota sí.
Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que le pretó servicio de moto taxi a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el día 23 de septiembre de 2005.
2.- Que anduvo con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde las 11 y media de la mañana hasta la 1 de la tarde.
3.-Que dejó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el mercado para que tomara autobús para Acarigua.
4.- Que volvió a ver a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a las 2 y media de la tarde en las adyacencias del muro de las gradas o paseo ferial en compañía del “Coco”, de nombre Rafael.
5.- Que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le dijo que la pasara buscando por el muro de las gradas, pero se le olvidó, recordándolo como a las 5 de la tarde y fue al sitio y no la encontró.
6.- Que el muro de la Gradas queda cerca del río.
7.- Que tuvo conocimiento de la muerte y violación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por comentarios de la gente.
Este Tribunal lo estima como un testigo referencial, pues fue la única persona que anduvo con la victima (IDENTIDAD OMITIDA), ese día de los hechos y la vio por última vez como a la 2 y media de la tarde ese día de los hechos en el Muro de la Gradas, paseo ferial (adyacencias del lugar del hecho. Subrayado nuestro), explicando además, la referencia de que como se enteró del hecho, por comentarios de la gente.
DECIMO SEPTIMO: Con la declaración del ciudadano Jonás Casildo García González, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.117.095, quién entre otras cosa expuso: “Ese día estaba yo con un señor arreglando una camioneta y los P.T.J. nos pidieron el favor que le sirviéramos de testigos para un allanamiento, le dijimos que si y ellos llamaron a la casa, salio una tía de el que fue el que hablo con ellos y les indico donde estaba la habitación donde dormía el, procedieron a efectuar el allanamiento, revisaron una ropa una franelilla, un short, unos zapatos y unos interiores, luego salimos y ellos nos decían que pusiéramos cuidado lo que habían recogido nos pidieron la cedula, llenamos una planilla”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, contestó:. 1.- ¿Usted recuerda la fecha y hora en que le solicitud su colaboración los funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS para la practica de un allanamiento? R: 26 de septiembre después del medio día. 2.- ¿Que le manifestaron? R: que le hiciéramos el favor de ser de testigos. 3.-¿En que sitio fue practicado el allanamiento? R: En la vega del cobre, avenida Leonardo Pineda, entre 8 y 9. 4.-¿Cuantos testigos estuvieron presentes en el allanamiento? R: yo y otro señor y la tía de el. 5.-¿Como se llama la familia en la cual se practico el allanamiento?. R: el reside hay. 6.-¿Cuando usted dice el, a quien se refiere diga el apellido? R: los familiares de Alfredo. 7.-¿Una vez dentro de la residencia usted hace mención que lo atiende una persona que dijo ser su tía, que le manifestaron a ella los funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS ? R: que iban hacer el allanamiento—8.- ¿Que sitio específicamente realizaron el allanamiento? R: la habitación que ella le indico. 9.-¿Una vez que están en la habitación que observo usted? R: estaban revisando. 10.-¿Que colectaron en ese sitio? R: unos zapatos, un short, un interior y una franelilla. 11.-¿Usted recuerda las características de todos estos objetos que fueron colectados? R: los zapatos eran negro con rojo, la franelilla tenia emblema de café Don Arcadio, el interior azul estampado y el short creo que negro. 12.- ¿Si se le pone a la vista usted reconocería estas prendas? R: si. 13.- ¿Una vez que los funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS proceden a colectar la evidencia donde la guardaron? R: en bolsa. 14.- ¿Las colocaron en bolsas separadas? R: si separadas. 15.-¿Que le manifestaron una vez recolectadas las evidencias? R: después nos pidieron la cedula llenaron unas planillas, ellos mismos. Se procedió a exhibirle al testigo para que los identifique los siguientes elementos: Un par de zapatos deportivos, el cual manifestó reconocerlos “por la marca y por el color”. Igualmente se le exhibe una franelilla el cual manifestó “Lo reconozco por el emblema de Café don Arcadio. Posteriormente se le exhibió un short el cual manifestó “Ser el mismo, por lo colores” y por último se le presentó un interior el cual manifestó “si es el mismo, por el estampado”. A preguntas de la Defensa, contestó: 1.-¿Usted manifestó en su declaración que conjuntamente con los funcionarios practicaron el allanamiento, en que lugar específicamente fueron colectados las prendas? R: unos en el piso todo, estaba desordenado. 2.-¿Que específicamente encontró en el piso? R: el interior. 3.-¿Y los otros objetos donde se encontraban? R: no recuerdo bien. 4.-¿Al momento de practicar el allanamiento, cuantas personas habían específicamente; tanto los habitantes de la casa como los que estaban ingresando para el allanamiento? R: la tía, el señor que estaba conmigo y los tres funcionarios de la petejota. 5.- ¿Cuantas especifique en números? R: 6 personas. 7.-¿Cuando ingresan los funcionarios al cuarto, ingresan las 6 personas también? R: no, la tía se quedo en la puerta, solo los 2 testigos y los funcionarios. 8.-¿Cuantos funcionarios habían? R: habían 3. 9.-¿Donde se colectaron las prendas? R: unos en la cama, otro en la cesta y otro en el piso. 10.-¿Cuáles estaban en la cama, cuales en la cesta y cuales en el piso? R: no recuerdo que estaba en la cesta, y en la cama. 11.-¿Que proceden a hacer los funcionarios, luego que ponen a la vista las prendas? R: las ponen en bolsas. 12.-¿De manera individual o conjunta? R: si, individual. 13.-¿De que color eran las bolsas¿ R: no recuerdo, creo que unas blancas. 14.-¿Pudo constatar si la ropa estaba limpia o sucia? R: los zapatos estaban dañados, rotos. 15.- ¿Que más observó? R: Que estaban mojados y tenían arena.16.-¿De las otras prendas? R: los interiores estaban sucio, la otra ropa no recuerdo.
Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que en fecha 26 de septiembre, fue testigo de una visita domiciliaria, que se realizó en el domicilio donde vive el acusado (IDENTIDAD OMITIDA).
2.- Que en la habitación donde duerme el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se colectaron: un short, un par de zapatos deportivos, una franelilla, y un interior.
3.- Que le fueron puestos a su vista las prendas colectadas en la visita domiciliaria, practicada en casa del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), y las reconoció como las mismas que fueron colectadas.
4.- Que los zapatos del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), estaban mojados y tenían arena.
Atribuyéndole pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de una persona mayor de edad, quién sin contradicción alguna hizo su deposición, coincidiendo con la exposición del funcionario policial actuante en la visita domiciliaría practicada en el domicilio del acusado (IDENTIDAD OMITIDA).
TESTIGOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA
DECIMO OCTAVO: Con la declaración del ciudadano: Luís Ramón García, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.071.449, quién entre otras cosa expuso: “Alfredo y yo estuvimos desde las once y media, como hasta las 6 en el rió y nos fuimos para una cancha hasta las 7 y media de la noche”. A preguntas de la defensa, contestó: 1.-¿Usted habla de que se encontró ese día con Alfredo especifique que fecha? R: fecha no me acuerdo el día si. 2.–¿ Que día era? R: viernes. 3.-¿Ese día viernes andaba solo o acompañado? R: andábamos un grupo de personas.4.-¿Donde estaban? R: en el rió. 5.-¿Puede señalarnos en que rió? R: en el rió Saguaz. 6.-¿Donde esta ubicado? R: por el paseo ferial, mas abajo. 7.-¿Cuantas personas andaban? R: 5 personas. 8.-¿Cuando se llegó al rió estaba Alfredo? R: llego al ratico que llegue yo. 9.-¿Como a que hora? R: a las 10 y media de la mañana-. 10.-¿Hasta que hora estuvieron en ese lugar? R: hasta las 6 de la tarde. 11.- ¿Pudiera señalar a que distancias queda los muros del río? R: a 500 metros. 12.-¿Cuando llegan las 6 de la tarde quienes quedaron en el sitio? R: nos vinimos nosotros.13.-¿A quien hace referencia cuando dice nosotros? R: Alfredo y a mi. 14.-¿Recuerda la vestimenta que cargaba Alfredo ese día? R: un short, una camisa, zapatos de goma. 15.-¿ Recuerda algo especial una gorra u otra cosa?—R: no. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, contestó: 1.-¿Indique al tribunal, a partir de que hora estuvo usted en compañía de Alfredo? R: hasta las 7 y media. 2.-¿Especifique donde se lo consiguió? R: en el rió. 3.-¿Quienes se encontraban en el rió? R: otros muchacho. 4.-¿Cuales muchachos indique los nombres? R: Sandra, Maria , Renso. 5.-¿Que tiempo tiene conociendo a Alfredo? R: siempre vamos para el río, la cancha ¿En que parte se encontraban?.- R: en el barrio el paraparo. 6.-¿Usted acostumbre a estar en compañía de Alfredo y visitar el rió? R: de vez en cuando 7.-¿hasta que hora estuvo en compañía de Alfredo? R: hasta las 7 y media. 8.-¿Únicamente estuvo usted hasta esa hora con Alfredo y mas ninguna persona? R: estuve en la cancha con otros muchachos. 9.-¿Hasta que horas? R: de las 6 a 7 y media.10.- ¿Donde se dirigieron posteriormente? R: Yo me fui para la casa y el se fue para la casa de el. 11.-¿Como estaba vestido Alfredo? R: con un short y una camisa. 12.-¿Recuerda las características? R: no 13.-¿Recuerda la fecha en que estuvo en el rió? R: día viernes.
Este Tribunal desecha este testimonio, por cuanto el testigo fue ambiguo en su deposición, no precisó la fecha en que anduvo con el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), así como se mostró contradictorio en las preguntas formuladas por la defensa y la Fiscal del Ministerio Público, pues al inicio de su declaración, manifestó: “Alfredo y yo, estuvimos desde las once y media como hasta la seis en el río”, y luego a preguntas de la defensa: ¿Cuándo llegó al río, estaba Alfredo? contestó: “Llegó al ratico que yo”, otra ¿Cómo a que hora?, contestó: “Como a las 10 de la mañana”, otra, ¿En que fecha? Contestó: “la fecha no me recuerdo pero el día sí”, “día viernes”, ¿Dónde estaban?, contestó; “En el río Saguaz”. A preguntas de la Fiscal: ¿A partir de que hora estuvo en compañía de Alfredo? Respondió: “hasta las 7 y media”, otra ¿En que parte se lo encontró?, contestó: “en el barrio Paraparo”.
Concluido el debate oral y reservado, recibidas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y la defensa y oídos sus alegatos, quedó demostrado el siguiente hecho: “En fecha 23 de septiembre de 2005, a las once y media (11:30) horas de la mañana, aproximadamente, cuando la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)llegó a la población de Biscucuy, Estado Portuguesa, desde la Ciudad de Acarigua, con la intención de visitar a una amiga de nombre María Elena Arteaga, por lo que tomó una moto taxi, la cual era conducida por el ciudadano Francisco Javier Da Silva Justo, quien la llevó a varias partes de la población de Biscucuy a fin de ubicar a la amiga de la adolescente, y en virtud de que no consiguieron la dirección, el moto taxista la dejó en el mercado para que tomara de nuevo el autobús hacia la Ciudad de Acarigua, y en ese momento por cosas del destino se consiguió con el adolescente Humberto Rafael Santos (Alias el Coco) y se pusieron a conversar. Ya siendo las dos (2:00) de la tarde, el moto taxista se consiguió de nuevo a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)quien todavía andaba con el adolescente Rafael Santos, buscando la dirección de su amiga, y ella le manifestó que la pasara buscando por los Muros de las Gradas ya que se iba para allá en compañía del adolescente Rafael Santos, y se llevaron a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)a la orilla del río Saguaz, el cual queda cerca de los Muros de las Gradas, donde proceden los adolescentes y el mayor de edad, a despojarla de su ropa, rompiéndole el pantalón por la parte de la cremallera hasta abajo, así como su blusa y su ropa interior, y proceden a violarla uno por uno, y la victima trató de defenderse de forma desesperada con sus uñas, dejando en el cuerpo de sus victimarios rastros de rasguños y ellos a su vez dejaron en las uñas de la víctima restos ungleales (piel), siendo conseguida a las seis (6:00) horas de la tarde el cuerpo sin vida de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)a orilla del río Saguaz , ubicado en la población de Biscucuy.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho antes determinado y que quedó plenamente demostrado en el debate, encuadra dentro del tipo penal del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 375, en su segundo supuesto, del mismo Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)(occisa).
Artículo 374: “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o de otro sexo, a un acto carnal por la vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión…”.
Artículo 375 °………cuando se cometan por actuación conjunta de dos o más personas, la pena será de prisión ..”.
El caso que nos ocupa se encuentran configurados los elementos del tipo penal de Violación VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación con el segundo supuesto del artículo 375, del mismo Código Penal; quedando demostrada la comisión de este delito con la declaración del ciudadano: Francisco Javier Da Silva Justo, quien entre otras cosas expuso: “Que le prestó servicios de moto taxista a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)quien andaba buscando la dirección de una familia Arreaga Betancourt, a quien no encontró y la dejó en el mercado; que luego la volvió a ver como a las dos de la tarde, por ultima vez en el MURO DE LAS GRADAS, en compañía de un adolescente que apodan “EL COCO”, siendo su nombre Rafael; que tuvo conocimiento por comentarios de la gente, que a la muchacha que le había prestado servicio de moto taxista la habían violado y matado”; siendo coherente y lógico en su deposición, narrando como conoció a la victima y la referencia que tuvo del hecho; atribuyéndosele valor referencial por ser la persona que anduvo con ella ese día de los hechos y vio por última vez a la victima (IDENTIDAD OMITIDA)en las adyacencia del sitio del suceso, como a eso de las 2 y media, donde la encontraron muerta y violada; adminiculada a esta declaración la testimonial del funcionario Carlos García, quien practicara inspección en el lugar del suceso donde encontraron a la victima (IDENTIDAD OMITIDA)declarando que dejo constancia: “Que en fecha 23 de Septiembre de 2005, practique una inspección a orillas del Río Saguaz, a la altura del Barrio Vega del Cobre, calle El Muro, entre calles 5 y 6 del sector El PASEO Ferial, a 80 metros al Norte del Poste Nº 136530, Biscucuy Estado Portuguesa; siendo las ocho de la noche, encontró una persona de sexo femenino sin signos vitales, desnuda en sus extremidades inferiores y región genital; que la persona sin signos vitales estaba parcialmente cubierta con un jeans de color azul, marca levis strauss, el cual se encontraba rasgado desde la prolongación de la cremallera hasta abajo; que en un morral que portaba se encontró entre otras cosas una cédula laminada a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), con el número V-20.024.243; una Biblia con portada de color negro, un cargador de celular marca LISTED y un carnet estudiantil, emitido por la unidad Educativa Nacional “Libertador”, Araure, a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA); que sobre la pierna derecha se encontró una prenda femenina (bikini), de color blanco, parcialmente rasgada; que al abrir las manos del cuerpo sin vida se nota la presencia de apéndices pilosos de color negro, de aspecto ondulado, los cuales fueron colectados, para su experticia respectiva; que en la región genital fluía una sustancia liquida y transparente, de la cual tomaron muestras; que la persona encontrada sin signos vitales, presentaba múltiples heridas contusas y abiertas en la región cefálica, tomando muestras de todo cuanto fuera de interés criminalistico y que guardara relación con el hecho punible especialmente entre otros elementos: Sustancia liquida y transparente que fluían de la región genital de la victima (IDENTIDAD OMITIDA)costras que se encontraban en la región púbica; así como apéndices pilosos que se encontraban en las manos de la victima, tomando así muestras de material heterogéneo, tierra y restos de vegetales de las adyacencias del lugar donde se encontraba la victima al momento de levantarla; todas estas evidencia fueron rotuladas y remitidas para las experticia de ley”; siendo este coherente, lógico y conteste en su deposición explicando como tuvo conocimiento del hecho; atribuyéndosele plena credibilidad a su dicho por ser un funcionario publico con conocimiento técnicos en la materia; concatenada a esta declaración la testimonial rendida por el funcionario Carlos García, quien practicara la revisión externa de la victima (cadáver) y quien entre otras cosas expuso: “se procedió a realizar revisión externa del cadáver, tomando muestras de todo cuanto guardara relación con el hecho punible investigado, especialmente entre otros elementos: Sustancia liquida y transparente que fluían de la región genital de la victima (IDENTIDAD OMITIDA); costras que se encontraban en la región púbica; así como fueron colectados apéndices pilosos que se encontraban en las manos de la victima; tomando así mismos muestras de restos ungleales que se encontraban en las uñas de la mano derecha e izquierda de la victima (IDENTIDAD OMITIDA); siendo coherente y lógico en su deposición sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad a su dicho de la actuación en este procedimiento; atribuyéndosele plena credibilidad a su dicho por ser un funcionario publico con conocimiento técnicos en la materia; adminiculada a estas declaraciones la testimonial rendida por el funcionario Germán Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre inspección realizada en el lugar del hecho, en fecha 23 de septiembre de 2005, signada con el N° 902, quien entre otras cosa expuso: “Nosotros llegamos al sitio…a orillas del río Saguaz, en horas de la noche, visualizamos a la victima en posición ventral, cerca de ella estaba una piedra impregnada de una sustancia rojiza, estaba completamente desnuda, la cara cubierta con un jean azul, su ropa intima rasgada, se colectaron la evidencias”. A preguntas de la fiscal ¿pudo indagar algo?, contestó: “nadie pudo darme información”, ¿Qué evidencias colectó el técnico?, contestó: “la piedra impregnada de color pardo rojizo, ropa interior, en sus genitales un liquido transparente, unas sandalias, un bolso, un jeans, apéndices pilosos”, ¿Alrededor del sitio donde estaba el cadáver, se hizo colección del suelo?, contestó: “sí”; siendo coherente y lógico en su deposición sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad; atribuyéndosele pleno valor probatorio a su dicho por ser un funcionario publico con conocimientos en investigaciones penales; adminiculada a estas declaraciones la testimonial rendida por el experto: Luís José Carrillo, sobre la experticia signada con el N° 210, de fecha 28 de septiembre de 2005, quien entre otras cosa expuso: “Se colectó una serie de evidencias, los cuales en dos hisopos se tomó muestras de una sustancia liquida, de una sustancia de aspecto escamosa y un bikini, el cual reposaba sobre la pierna de la victima, en el caso del bikini se hace un estudio y a nivel de proyección de la región genital se encuentra cierta sustancia de color pardo amarillenta, se hace análisis seminal observadas a través de una lupa estereoscópica arrojando un resultado positivo, en el bikini se determinó la presencia de sustancia de naturaleza seminal, al igual que las colectadas en el hisopo y en las sustancia de aspecto escamosas, las soluciones de continuidad presentes en el bikini fue producida por tracción violenta, el apéndice piloso localizado en el bikini se determinó que era de la especie humana, correspondiente a la región púbica; siendo coherente y lógico en su deposición sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad; atribuyéndosele pleno valor probatorio a su dicho por ser la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia; adminiculada a este testimonio, la declaración rendida por el experto Luís José Carrillo, sobre la experticia signada con el N° 211, practicada por el en fecha 29 de septiembre de 2005, quien entre otras cosa expuso: “Se estudia una serie de evidencias y se indica un análisis del sitio del suceso y otras en las heridas, se halla una piedra el cual presentaba en su superficie sustancia de color pardo rojiza cerca del cadáver, un pantalón al cual se le colectó material heterogéneo, es decir tierra y apéndice piloso de la piedra y del pantalón, se indican las características del apéndice piloso el cual es de la región cefálica y púbica, se resguardan para una experticia comparativa”. A preguntas de la fiscal, contestó: “Había sustancia de naturaleza seminal, conseguida en el pantalón, el cual le fue extraído violentamente” otra, contestó: “el pantalón pertenecía a la victima”; siendo coherente y lógico en su deposición sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad; atribuyéndosele pleno valor probatorio a su dicho por ser la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia; concatenado este testimonio, a la declaración rendida por el experto medico patólogo doctor Rafael Luís Bruzual, sobre autopsia practicada a la victima (IDENTIDAD OMITIDA)quien entre otras cosa expuso: A preguntas de la fiscal, contestó; “si, a nivel genital había una secreción, se toma muestra y se remite al técnico en la materia; siendo coherente y lógico en su deposición sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad; atribuyéndosele pleno valor probatorio a su dicho por ser la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia; concatenado este testimonio, a la declaración rendida por la experta Horismar Valera, sobre experticia seminal practicada por ella, en fecha 14 de diciembre de 2005, signada con el N° 273, quien entre otras cosa, expuso: “practiqué experticia seminal, la cual dio resultado positivo, es decir que la sustancia era de origen seminal; siendo coherente y lógico en su deposición sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad; atribuyéndosele pleno valor probatorio a su dicho por ser la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia.
Considerando quien aquí decide que tales medios probatorios son suficientes y convincentes para acreditar la comisión del delito de Violación Agravada; quedando plenamente comprobado que la violación se cometió por dos o más personas, y sobre una adolescente como victima; siendo suficientes las versiones dadas por los testigos, funcionarios y expertos recepcionados en este debate.
Habiéndose comprobado el cuerpo del delito del tipo penal de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del el artículo 374 del Código Penal en relación con el segundo supuesto del artículo 375, del mismo Código Penal, se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del adolescente acusado en el referido delito.
PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO (IDENTIDAD OMITIDA).
Evidentemente estamos en presencia de un hecho punible calificado por el Ministerio Público como delito de Violación Agravada, delito éste que quedó plenamente demostrado en el desarrollo del debate probatorio del presente juicio oral y reservado, no obstante, no existen testigos presénciales que pudieran señalar a persona alguna, como responsable de ese hecho, solamente existe un único testigo presencial, que sería la propia victima (IDENTIDAD OMITIDA)pero esta fallece el mismo día de los hechos y aún cuando no es materia de este juicio, así quedo probado y lo certificó mediante protocolo de autopsia, practicado al efecto, y ratificado en este debate, el medico patólogo, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Doctor Rafael Bruzual Villegas, declarando que muere a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo parieto occipital posterior, con edema cerebral y hemorragia subaracnoidea difusa, lo cual le produjo un paro cardiorrespiratorio; siendo coherente y lógico en su deposición sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad; atribuyéndosele plena credibilidad a este testimonio porque se trata de una persona experta con conocimientos científicos en la materia. Sin embargo, en el desarrollo del debate probatorio se recepcionaron una gama de pruebas técnicas, que llevaron a la convicción de esta Juzgadora que el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), participó en el hecho punible conjuntamente con otras personas, prueba fundamental de ello, lo constituye, un apéndice piloso púbico encontrado mediante la técnica de barrido practicada por el funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ciudadano Luís José Carrillo, en el pantalón que usaba la victima (IDENTIDAD OMITIDA), el día de los hechos; experticia ésta, practicada en fecha 29 de septiembre de 2005, signada con el N° 211, y ratificada por el mismo experto Luís José Carrillo y en el debate de juicio y garantizado el contradictorio, esta experticia, no fue contradicha; quién entre otras cosa concluye que la experticia da como resultado que se trata de un apéndice piloso púbico, de la especie humana y de las características siguientes: tamaño: corto, tipo: semi ondulado, color: rubio mediano; declarando entre otras cosa: “se practica experticia a una serie de evidencia”….”se colecta apéndice piloso de la piedra y del pantalón, se indican las características del apéndice piloso de la región cefálica y del apéndice piloso de la región púbica”…”se resguardan para una experticia comparativa”. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público ¿a quién pertenece la evidencia a la cual le practicó la experticia, contestó: “…era de la victima el pantalón”,…”..en el pantalón el apéndice piloso era de la región cefálica y púbica”, poniéndosele, a la vista el pantalón, contestó: “si, ese es el blue jeans, se puede observar que hubo extracción con características a un corte o rajadura, en la cual se evidencia que se usó la fuerza”; siendo coherente y lógico en su deposición sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad; atribuyéndosele pleno valor probatorio por tratarse de un funcionario público de investigaciones penales, experto en la materia; concatenado este testimonio, la declaración de la funcionaria Horismar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre experticia Tricologica y de comparación signada con el N° 229, practicada en fecha 21 de octubre de 2005, quien entre otras cosa expone: “del análisis comparativo realizado a los apéndices pilosos colectados de la región púbica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y los apéndices pilosos colectados mediante técnica de barrido al pantalón levi strauss, que usaba la victima al momento del hecho, posee características físicas y homologas entre si, con respecto a los colectados en la región púbica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)”. A preguntas de la fiscal ¿tuvo que haber contacto entre victima y victimario para que pudiera encontrarse ese apéndice piloso púbico del acusado (IDENTIDAD OMITIDA)?, contestó: “si, hubo que haber contacto, ya que hay transferencia de caracteres”, ..¿Indique si ese estudio realizado al apéndice piloso cefálico y púbico, es de certeza? Contestó: “si es de certeza, ya que se toma la pigmentación, el color, las enfermedades, de un apéndice entre otro”…”cada apéndice tiene características individuales, cada persona tiene apéndices individuales”. A preguntas de la defensa ¿la experticia que usted realizó, es de certeza o de observación?, contestó: “es de certeza”…”tiene de 90 a 96 de porcentaje de certeza”…”si una prueba tiene de 80 por ciento de porcentaje de certeza, no hay posibilidad que los resultados sean erróneos”; siendo en su deposición coherente y lógica sin titubeos, que le hagan restar credibilidad; atribuyéndosele pleno valor probatorio pues se trata de una funcionaria pública experta que tiene conocimiento científico en la materia; adminiculado este testimonio, a la declaración rendida por el funcionario Luís José Carrillo, sobre experticia 210, practicada en fecha 28 de septiembre 2005, quién a preguntas de la defensa ¿mediante la experticia se puede determinar a que zona pertenece el apéndice piloso y a que persona?, contestó: “si, al tener el material colectado y si tenemos un sospechoso, se le solicita el apéndice piloso del sospechoso y se le hace un estudio con el de la victima, si hay una similitud en ambos, se puede determinar que es de esa persona”, ¿Sería de orientación o de certeza?, contesto: “de certeza”, ¿cada persona tiene apéndice piloso similar? Contestó: “en el color, la distancia de la escama, el nudo, a simple vista no se diferencia pero microscópicamente si”, siendo coherente y lógico en su deposición, sin contradicción alguna, que le haga restar credibilidad a su dicho; atribuyéndosele pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario público experto que tiene conocimiento científico en la materia; adminiculados a estos testimonios, tenemos la declaración del funcionario Luís José Carrillo, sobre experticia hematológica y determinación orgánica, signada con el N° 215 de fecha 29 de septiembre de 2005, practicada a los restos ungleales colectados a la victima, quien entre otras cosa expone.”Se hace un análisis de orientación, el cual da como resultado, que en los restos ungleales, se encontró restos de tejido de piel y con el estudio se determinó que eran de la especie humana; siendo coherente y lógico en su deposición, sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad; atribuyéndosele pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario público experto que tiene conocimiento científico en la materia; concatenado a este testimonio, la declaración del medico forense Doctor Orlando Croce, quien practicara reconocimiento medico legal al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), exponiendo entre otras cosa: “el examinado tenia excoriaciones en la parte superior del glúteo izquierdo, alargados con pérdida de la dermis..”, ”hechas posiblemente con las manos, rasguños, la experiencia da la pauta, las distancias coinciden más o menos con la separación de los dedos, es lo que se supone, más no da certeza…pero la experiencia así lo indica…”. A preguntas de la fiscal ¿Por qué presume que fueron causadas con las manos? Contestó: “porque eran plasmados a una distancia lo que corresponde a la separación de los dedos, yo he visto muchas lesiones de ese tipo….tiene las mismas características”. A preguntas del Escabino titular 1 ¿las excoriaciones, que nos indican? Contestó: “hubo algo exterior, una fuerza que causó esa lesión, que alteró esos tejidos, hubo signo de violencia”; siendo coherente y lógico en su deposición, sin contradicción alguna, que le haga restar credibilidad a su dicho; atribuyéndosele probanza de fuerte indicio probatorio, pues se trata de un funcionario público experto que tiene conocimiento científico en la materia; además de que quedó determinado, que la victima, (IDENTIDAD OMITIDA)(occisa), luchó, para defenderse de sus victimarios, quedando rastros de ello, en las manos de la victima a quien le fue encontrado apéndices pilosos humanos, así como los restos ungleales colectados en su mano izquierda y derecha, resultando ser piel humana; lo que hace que esta juzgadora lo valore y lo aprecie como plena prueba, así como del conocimiento científico y de alta experiencia que tiene el experto forense Orlando Croce, señalando “la experiencia me indica que se trata de rasguños producidos por las uñas”; y si bien, es cierto, no se le practicó a esos restos ungleales una aprueba de ADN, las máxima de la experiencia nos indican, que cuando una persona se monta encima de otra persona, en posición de relación sexual, las manos de la persona que está abajo, pueden alcanzar con facilidad los glúteos de la otra persona que está encima, y la victima tenía, producto de la lucha frente a sus victimarios restos de piel humana, tanto en las uñas de la mano izquierda como en las uñas de la mano derecha, y el examen medico forense practicado al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), realizado dos días después del hecho, arrojo que había rasguños con perdidas de la dermis; adminiculados a estos testimonios, la declaración rendida por el funcionario experto Luís José Carrillo, sobre la experticia N° 214, practicada por el mismo en fecha 28 de septiembre de 2005, quien entre otras cosa expuso; “el material suministrado consiste en muestras de suelo natural (tierra), de los alrededores donde se localizó el cadáver, concluyendo que el mismo es de aspecto arenoso, de color gris, con minerales de color gris, negro, blanco, brillante y marrón con adherencia de materia orgánica y vegetales deshidratadas; siendo coherente y lógico en su deposición sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad a su dicho; atribuyéndosele valor probatorio, pues se trata de un funcionario publico con conocimiento científico en la materia; concatenando a este testimonio, la declaración rendida por el funcionario publico de investigaciones penales Luís Carrillo sobre Experticia N° 217 de fecha 29 de septiembre de 2005, quien entre otras cosas expone: “se hace un barrido, se localizando material heterogéneo, es decir tierra, en un short, en un par de zapatos deportivos y un interior, concluyendo que los zapatos deportivos, el short y el interior colectados al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se localizó muestras de material heterogéneo que normalmente conforman el suelo natural, (tierra) de aspecto arenoso, color gris, con minerales de color gris negro, blanco brillante y marrón con adherencias de materia vegetal, deshidratada, siendo lógico y coherente en su exposición sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad a su dicho, atribuyéndole valor probatorio, pues se trata de un funcionario público con conocimiento científico en la materia; adminiculado a estos testimonios, la declaración del funcionario Adonis Rivera, quien practicada visita domiciliaria en el domicilio del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas expuso: “En fecha 26 de septiembre de 2005, a raíz del caso que ocurrió en Biscucuy fui comisionado para practicar visita domiciliaria del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), subimos el Comisario Marcos Rojas, Hector Fuenmayor y mi persona, ubicamos a 2 personas como testigos que estaban arreglando un vehiculo al frente de la vivienda, tocamos la puerta nos atendió una ciudadana quien nos permitió el acceso a la casa, le mostramos la orden de allanamiento, y ella nos mostró la habitación del adolescente, nos abrió la puerta principal, le preguntamos sobre la vestimenta que cargaba el adolescente en fecha 23 de septiembre de 2005, nos dijo que era común que se colocara un short de color rojo, negro y gris, zapatos deportivos negros con rojo, y franela blanca con roja, localizamos el short, el par de zapatos, el interior de color azul, que presentaba manchas amarillentas, lo colectamos junto con las demás prendas para ser analizadas”; siendo coherente y lógico en su deposición sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad a su dicho; atribuyéndosele valor probatorio, pues se trata de un funcionario público de investigaciones penales debidamente autorizado para ello haciéndose acompañar por testigos para la practica de ésta visita; concatenado a este testimonio; la declaración que rindiera en el debate de este juicio el ciudadano JONAS CASILDO GARCIA GONZALEZ, testigo presencial de la visita domiciliaria practicada en la residencia del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas expuso: “Ese día…unos PTJ, me pidieron que les sirviera de testigo para un allanamiento…salió una tía del muchacho…quien los indicó donde estaba la habitación donde dormía…revisaron una ropa una franelilla, un short, unos zapatos y unos interiores”, a preguntas de la Fiscal contestó: “Colectaron unos zapatos, un short, un interior y una franelilla” (se le pone de vista las prendas colectadas en el allanamiento) contesto: “Si la reconozco” “unos zapatos deportivos, un short, una franela y un interior”; siendo coherente y lógico en su deposición sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad a su dicho; atribuyéndosele valor probatorio pues se trata de una persona mayor de edad, narrando con toda normalidad los hechos por el conocido; concatenado éste testimonio a la declaración de la funcionario Horismar Valera, sobre la experticia N° 240 de fecha 21 de octubre de 2005 suscrito por ella, quien entre otras cosas expuso: “practique experticia a un sobre contentivo de material heterogéneo colectado a una prenda intima a un sobre contentivo de material un short y un interior y unos zapatos …el estudio dio positivo al material colectado en las adyacencias que rodeaban el cadáver”. A preguntas de la Fiscal ¿Cual fue la conclusión arrojada?. Contesto: “La muestra de suelo natural colectado es el mismo colectado en el barrido realizado al short y los zapatos…es decir que se localizó el mismo tipo de suelo, en la experticia de comparación de tierra practicada a la prenda”, “guardan relación con la tierra localizada alrededor del cadáver”; siendo coherente y lógica en su deposición, sin contradicción alguna; atribuyéndosele pleno valor probatorio pues se trata de una funcionaria pública experta que tiene conocimiento científico en la materia. Siendo todos estos dichos y pruebas técnicas suficientes para dar por acreditado la participación y consecuente responsabilidad del acusado en el hecho que le fuera atribuido.
A los fines de la valoración de las pruebas recepcionadas, se atiende lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de las experiencias”.
De acuerdo a la disposición antes descrita en Nuestro Sistema Acusatorio rige el principio de la libre valoración de las pruebas, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio. Para que la culpabilidad del acusado prueba considerarse probada conforme a la ley se requiere no solo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y cuya valoración el Juzgador se haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, exento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa este tribunal llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, no existiendo duda alguna de su participación y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido y plenamente demostrado.
En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 198; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primeras están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con sus respectivas pertinencias y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.
El Autor venezolano, Juvenal Salcedo Cárdenas señala en su obra de trabajo de ascenso presentado en la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente:
“De que debe de haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total, (hay autores que hablan de prueba plena o semiprueba). La prueba plena puede ser a base de indicios. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 1.957 dijo: “La prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba”. (Los indicios son pruebas. Pag. 30 y 31. Universidad Central de Venezuela).
En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:
“Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.
En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria, pues no siempre es fácil logar una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad……”. La prueba indiciarias ha de partir de los hechos acreditados, porque se entiende, que no es posible basar una presunción en otra”. (Sentencia N° 469, de fecha 21 de julio de 2005. Ponente Dr, Alejandro Angulo Fontiveros).
Señala la Obra escrita “manual de Criminalística”, lo siguiente: “En 1.869 un profesor alemán llamado Pfaff destacó la importancia del pelo como evidencia para resolver las causas penales. Hoy, a más de un siglo de haber sido escrito su libro “El pelo humano y su significación fisiológica, patológica y forense”, tiene pleno valor.”.
“Hacia 1.920 Hans, emite el primer dictamen en materia de comparación de pelos. El científico alemán examinó un puñado de pelos encontrado en el bolsillo del presunto indiciado y los contrastó con los pelos tomados de la cabeza de la víctima. La correspondencia de las características morfológicas de ambas muestras, en unión a otros indicios, sirvieron para la demostración de la culpabilidad. “
“Cada una de estas muestras debe ser envuelta por separado, atendiendo a la zona de la cual fueron tomadas. En orden jerárquico el pelo posee una mayor valor identificativo que el grupo sanguíneo en la medida de que un gran universo de personas pueden tener el mismo grupo de sangre, pero no tienen la misma información genética de los Apéndices pilosos”. (Ob. Cit. Pag. 57, 58 y 59 Manual de Criminalística-Violeta González Organero).
Estableciendo quien aquí decide que se trata de pruebas, que en su mayoría, son pruebas técnicas; pruebas técnicas, practicadas con absoluta secuencia Criminalísticas, partiendo de la Inspección realizada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Carlos García y Germán Bastidas, quienes se trasladaron el mismo día del hecho, es decir el 23 de septiembre de 2005, al sitio del suceso y realizando inspección signada con el N° 902, en el lugar del hecho procedieron a tomar las muestras de interés criminalísticos dejando constancia de las condiciones como se encontraba el escenario del crimen, tomando muestra de entre otras evidencias debidamente rotuladas, las siguientes: 1) muestra de sustancia de color pardo rojizo, localizada en un charco, bajo la región cefálica. 2) un pequeño morral de color azul el cual cargaba la víctima sujeto a su espalda, contentivo en su interior de una cédula de identidad laminada a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), (Occisa), signada con el número V-20.024.243, así como un carnet estudiantil, emitido por la Unidad Educativa Nacional “Libertador”, Araure, a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), (occisa), una Biblia con portada de color negro y un cargador de celular marca LITED, 3) Una prenda íntima de color blanco parcialmente rasgada, la cual reposa sobre la pierna derecha del cuerpo, 4) dos sandalias de colores negro y rojo marca NETER, localizadas alrededor del cadáver, 5) una piedra regular con costras de una sustancia de color pardo rojizo, localizada a una distancia de 65 centímetros al norte de la región cefálica del cuerpo, 6) muestra de una sustancia líquida y transparente que fluía de la región genital, 7) muestra de costras transparentes, localizadas alrededor de la región púbica del cadáver, 8) muestra de apéndices pilosos de color negro, de aspecto ondulado , los cuales sujetaba el cadáver en sus manos, 9) muestra de suelo de los alrededores, donde se localiza el cadáver, 10) muestra de vegetación de los alrededores, donde se localizaba el cadáver, 11) muestra de vegetación de los alrededores del cadáver y procedieron a remover el cadáver a objeto de trasladarlo hasta la morgue del Hospital Dr Miguel Oraá de la ciudad de Guanare, con el fin de que le sea practicada Necropsia de Ley. Tomando igualmente muestras mediante inspección signada con el N° 903, al practicar revisión física externa del cadáver (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente rotuladas y dejaron constancia de las lesiones que presentaba el cadáver, tomando muestras debidamente de toda evidencia de interés criminalistico, siendo estas las siguientes: 1) muestra de sustancia de aspecto hematico colectada mediante un segmento de gasa de una de las heridas, 2) una blusa de color vino tinto, desprovistas de mangas con sistema de cremallera, sin marca ni talla visible, la cual portaba el cadáver, 3) un sostén de color rosado, sin marca ni talla visible, el cual portaba el cadáver, 4) Muestras de cabellos cortados de la región cefálica del cadáver, 6) restos ungleales cortadas tanto de la mano derecha, como de la mano izquierda, procediendo a continuación a practicar Necrodáctilia; hasta que a esas muestras tomadas y debidamente rotuladas, le fueron practicadas por cada uno de los expertos, las experticias correspondientes.
Todas estas muestras, tomadas del escenario del hecho y de la victima (IDENTIDAD OMITIDA), fueron sometidas a experticia técnicas, cuyos resultados fueron ratificados en el debate probatorio, por cada uno de los expertos, que practicaron las respectivas experticias, lo cual permitió el contradictorio, siendo coherentes y lógicos, en cada uno de sus deposiciones, sin contradicción alguna que les hiciera restar credibilidad.
Todo ello hace constituir elementos probatorios suficientes para acreditar y dejar por comprobado la participación del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), en el hecho que le fuera imputado por el Ministerio Público como titular de la acción Penal.
En consecuencia, dichos testimonios no desvirtuados durante el desarrollo del debate al ser firmes, contestes y provenir de personas capaces que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado participó y es responsable por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación con el segundo supuesto del artículo 375, del mismo Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)(occisa); quedando desechado de esta manera el principio de presunción de inocencia, toda vez que en el caso que nos ocupa existe plena prueba de la participación del adolescente acusado en el delito de Violación Agravada, el cual también quedo plenamente demostrado y no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos o material, cuando el acusado (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud de la acción ejercida sobre la victima adolescente, violándola y haciéndose acompañar por dos personas más y el elemento subjetivo de delito objeto del juicio oral quedó configurado cuando el acusado actúo con voluntad consciente y libre para lograr su deseo de violar a la victima, vale decir que su acción fue dolosa.
La sanción solicitada por el Ministerio Público para el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado Ut Supra, es la privación de Libertad por el lapso de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomando en consideración este tribunal que la ley especial que rige la materia, en su artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones contenidas en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo estos el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, en correspondencia el principio de la proporcionalidad consagrado en el artículo 639 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la vindicta pública, es la mas adecuada en consecuencia impone como sanción definitiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado Ut Supra, la medida de privación de libertad contenida en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de cinco (5) años, en la Casa de Formación Integral para varones, ubicada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por lo que se ordena la detención Judicial del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), y su ingreso desde la misma sala de audiencias. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre d la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara Responsable penalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación con el segundo supuesto del artículo 375, del mismo Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)(occisa).
SEGUNDO: impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, la medida de privación de libertad, contenida en el artículo 628, segundo parágrafo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de cinco (5) años.
TERCERO: se ordena la detención Judicial del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencias donde se celebra el juicio oral y reservado en su contra.
CUARTO: Se ordena el ingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de Formación Integral para varones, ubicada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
QUINTO: Cesa la Medida Cautelar de Presentarse ante el Tribunal para asegurar su comparecencia a juicio dictado en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial.
SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad penal del Adolescente, en Funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión, a los fines del control del cumplimiento de la Sanción impuesta.
Se deja constancia que el juicio oral y reservado se observaron y respetaron los principios y formalidades de ley.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación de conformidad con el articulo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia culminación del juicio oral y reservado.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sede de este Juzgado de Juicio, Sección adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 15 días del mes de mayo del Año dos mil seis.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG; SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
ESCABINO TITULAR 1: ALIDEN ALBERTO MEJIAS RAMOS
ESCABINO TITULAR 2: RAMON ERNESTO BASTIDAS MEZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. OMLY SOTO
Exp: M-100-06
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