SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GU A N A R E


Guanare, 12 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°

CAUSA: E-148-05

JUEZA: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSA DEFENSOR PRIVADO BG: EDGAR ROSENDO
MORILLO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.


Celebrada como ha sido en el día de hoy 12 de Mayo de 2006, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un año y seis meses, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA cuyo control y revisión corresponde a este Tribunal de Ejecución, quien en fecha 13 de Abril del 2005, acordó que la medida debería ser cumplida ante el equipo multidisciplinario, de los servicios auxiliares, adscrito a esta sección de adolescente, siendo el ente encargado de hacer el seguimiento de la misma.

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de las medidas, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida de Libertad Asistida impuesta en fecha 13-04-05, por el lapso de un (1) año, siendo el ente encargado del seguimiento de la medida el Equipo Multidisciplinario.



Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Revisadas las actas por este Tribunal en ejercicio de su competencia, se evidenció que el joven sancionado José Rafael Gómez, se le realizo su informe social con su grupo familiar, se inicio sus orientaciones psicológicas ante el Equipo multidisciplinario, en fecha el 13 – 02 – 06, se realizo audiencia y se le ratifico la medida, fijándose nueva audiencia para el día17-04-06 acordándose en la misma audiencia para el posible cese de la medida el día de hoy 12 de mayo, y en esta misma fecha consta en las actas que dio cumplimento a las orientaciones correspondiente a los meses de abril y mayo, transcurrido el lapso establecido en la sentencia y el acordado por este Tribunal.

Luego de este análisis la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó su acuerdo con el resumen dado por el Tribunal y solicito el cese de la medida de conformidad con el artículo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente

Por su parte la ciudadana defensor privado Abg. Edgar Rosendo Morillo, manifestó que del estudio de minucioso de las actas se evidencio que su representado cumplió con la medida impuesta y solicito se decretara el cese de la misma de conformidad con la ley por estar ajustada a derecho.

Le fue concedido el derecho de palabra, al joven José Rafael Gómez, previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: no tengo nada que decir”.

Oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 13 de Abril de 2005, a la fecha de hoy transcurrido el termino o lapso por el cual se le impuso la sanción de Libertad Asistida al joven IDENTIDAD OMITIDA, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo multidisciplinario adscrito al Servicios Auxiliares del Poder Judicial del Estado Portuguesa, Sección Penal Adolescente, los cuales en sus informes social y psicológicos remitidos a esta instancia judicial, expresan que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido las terapias establecidas, reflejándose así una evolución de su conducta satisfactoria, es por lo que este Tribunal de ejecución considera pertinente cesar la medida de Libertad Asistida, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma tanto en el lapso establecido como en las orientaciones impuestas en la presente causa. Así se decide.

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACION DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-

En Guanare a los Doce días del mes de Mayo del año 2006.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA


Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO

.I. E-039-06