REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
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Guanare, 08 de Mayo de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°


Causa: E- 188-06

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.
Asunto: Imposición de La Medida de Libertad Asistida dictada por el Tribunal de Control No.2 por Admisión de Hecho por el lapso de siete (07) meses.
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Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Jueza de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de fecha 22 de Marzo de 2006, en virtud de que el joven IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos, se sanciono con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de siete (7) meses, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folios (100) al (108), ambos inclusive.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Control No. 2, quien fue sancionado con la medida de Libertad Asistida. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, consagrada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad.


DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo la sanción impuesta es revisable por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumpla los objetivos para el cual fue impuesta o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Una vez realizado el presente análisis y se constató que el adolescente entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de Libertad Asistida debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante un plan individual, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones sicológica, debiendo realizarse informe social conjuntamente con su grupo familiar.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. María Alejandra Fernández, expuso que por cuanto la sanción de libertad asistida prevé las orientaciones sicológicas y el seguimiento social a través del equipo multidisciplinario de este tribunal, estaba de acuerdo con la misma.

Por su parte, el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha solicito al tribunal que se le de la palabra primero a su representado, y el tribunal así lo acuerda.

Se impuso al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y lo hizo en la forma siguiente: “Yo trabajo en Boconó, soy el único hijo que mantengo a mi mamá, ella esta enferma la están dializando y no tengo plata para trasladarme hasta aquí”.

Una vez oído al sancionado, el defensor manifestó que estaba de acuerdo en cuanto a que la medida sea cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este tribunal, pero que las evaluaciones psicológicas fueran realizadas cada dos meses, en virtud de que vive en un lugar muy distante y además no posee los recursos económicos para trasladarse en forma mensual.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público tomo nuevamente la palabra y expuso, que motivado a que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, tiene su domicilio en Bocono estado Trujillo, tomando en cuenta su situación económica esta de acuerdo que las orientaciones psicológicas se ejecuten cada dos meses.

Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, acuerda que la medida de libertad Asistida, sea cumplida a través del Equipo Multidisciplinario, considerando que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dicha medida, por el lapso de siete (07) meses, que estas terapias sean realizadas una vez cada dos meses, considerando que el domicilio del sancionado se encuentra en Bocono estado Trujillo y su situación económica, y desde esta misma audiencia se fijo fecha para la iniciación de las terapias para el día 5 de junio del presente año a las 2 de la tarde.

Es de advertir, que los especialistas deberán realizar el seguimiento de la medida de Libertad Asistida, mediante el plan individual e informar a este Tribunal las resultas respectivas.

La fecha posible de cese de la medida de Libertad Asistida, comenzara a correr una vez que el sancionado inicie las terapias ante el Equipo Multidisciplinario, siendo la fecha probable de cese en el mes de enero del año dos mil siete.

DECISIÓN:

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Imponer al jovenidentidad omitida, ya identificado plenamente, de la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del estado Portuguesa, por haber admitidos los hechos se sanciono con la medida de Libertad Asistida por el lapso de siete meses; SEGUNDO: que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el plan individual, quienes deberán informar regularmente a este tribunal el seguimiento del caso. TERCERO: El lapso para el cese de la medida comenzara a correr una vez que se inicie el proceso de las terapias por ante el Equipo de Especialista, previendo como fecha posible el mes de enero del año 2007. CUARTO: Se acuerda remitir formato de los datos del joven sancionado identidad omitida, a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que se inicie el cumplimento a la ejecución de la medida de Libertad Asistida por el lapso de siete (07) meses, mediante el plan individual, y que las sesiones de las terapias se realizaran cada dos meses. QUINTO: Se fijo para el día 5 de junio el presente año la realización de la primera terapia, quedando el joven sancionado debidamente notificado. Se acuerda librar los oficios correspondientes para que se ejecute lo acordado en esta audiencia.
En Guanare, a los ocho días del mes de Mayo de 2006.-

LA JUEZA DE EJECUCION.-


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA


ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.-

.I.E- 037-06