REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2


EXPEDIENTE NO. 6270
SOLICITANTE: MAURA EUGENIA LÓPEZ FIGUEROA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana MAURA EUGENIA LÓPEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.615.766, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.543, actuando en representación de su hijo, el adolescente **************************. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que al momento de presentar a su hijo *************************, ostentaba la Cédula de Identidad Nº V-12.553.038, la cual fue tramitada por su madre a través de un gestor cuando era una niña, y que posteriormente resultó ilegal. Que recientemente fue nacionalizada venezolana y se le expidió su Cédula de Identidad a la cual le correspondió el Nº V-24.615.766. Que por tales razones solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, llevada por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en el sentido que aparezca en la misma su Cédula de Identidad legal.

El Tribunal para decidir observa

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo ------------------------------------, expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en las cuales aparece identificada la ciudadana Maura Eugenia López Figueroa con la Cédula de Identidad No. “V-12.553.038”. Igualmente acompañó copia fotostática de la Gaceta Oficial Nº 5770 extraordinario, de fecha 18 de mayo de 2005, en la que aparece como venezolana naturalizada la mencionada ciudadana, y copia fotostática de su Cédula de Identidad, en la cual se constata que su número es “V-24.615.766”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana Maura Eugenia López Figueroa, madre del adolescente ***************************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1.019, durante el año 1988, y por el Registro Civil del mismo estado, es “V-24.615.766” y no “V-12.553.038”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.








Exp.N° 6270
OMMR/FUC/Leomary*