DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia, se declara que el número de la Cédula de Identidad de la madre de la niña …………., en la partida de nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1994, Tomo 7, folio 96 Vlto., bajo el Nº 2522 y por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, debe ser “13.531.257” y no “13.531.252”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y el Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIEZ DIAS DEL MES MAYO DEL DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.


La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.


Exp.N° 6539
HOdC/EMJV/Leomary*