REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE NO. 6490
SOLICITANTE ADA MARIBEL GARCÍA CASCIATE
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ADA MARIBEL GARCÍA CASCIATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.727.001, actuando en representación de la adolescente ************************, debidamente asistida por el Abog. EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en las partidas de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que en la partida de nacimiento de la adolescente ************************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No.560, folio 89, vlto y fte., durante el año 1993, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del segundo apellido de la madre de la referida adolescente, ciudadana Ada Maribel García Casciate, ya que al transcribirlo se asentó como “CASCIANTE” siendo lo correcto “CASCIATE”; así mismo la Partida de Nacimiento que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea en el segundo nombre de la madre de la adolescente antes prenombrada, ya que al transcribirlo se asentó como “MARISEL” cuanto lo correcto es “MARIBEL”; por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente ************************, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo estado. En la primera la madre del adolescente está identificada como Ada Maribel García Casciante, y en la segunda aparece como Ada Marisel García Casciate (lo subrayado es del Tribunal). Igualmente promovió partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, evidenciándose en este último documento que su segundo nombre es “MARIBEL” y el segundo apellido es “CASCIATE”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo nombre de la madre de la adolescente ************************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.993, bajo el No. 560, folio 89 vlto y fte. y por ante el Registro Civil del mismo estado, es “MARIBEL” y no “MARISEL” y el segundo apellido es “CASCIATE” y no “CASCIANTE”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147°.-

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6490