REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 11 de mayo de 2006
196° y 147°


Vista la solicitud de Medida Cautelar efectuada en fecha 13 de marzo del año 2006, por las Abogadas MARILÉ VARGAS PEROZO y ZHAYBETH MATUTE MUJICA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 49.861 y 108.722, respectivamente, actuando en condición de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas María Fernanda Navarrete de Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.473.025, visto la Declinatoria de Competencia efectuada por la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de marzo del año 2006, el Tribunal previa revisión de todo el expediente pudo constatar que la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada Marilé Vargas Perozo, en fecha 29 de marzo del año 2006, compareció por ante el referido Tribunal y desistió de la acción y del procedimiento, solicitando le sean devueltos los originales. En consecuencia esta juzgadora visto el desistimiento en cuestión acuerda que no hay materia sobre la cual decidir, ordena el cierre del presente expediente, agregar el oficio N° 2477 y su remisión al archivo judicial; así como también la entrega de los originales. Líbrese oficio.


La Juez,



Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


Exp.N°: 6519
HOdC/EMJV/Leomary*