REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 11 de mayo de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre las WILFREDO JESUS SALCEDO HERNANDEZ Y YUDITH MARIA MAYORA LUQUE, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.452.922 y 11.401.516, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano WILFREDO JESUS SALCEDO HERNANDEZ, en beneficio de sus hijos **************************, de 10 y 08 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en el mes de agosto el padre comprara uniformes, calzados, útiles escolares, igualmente en el mes de diciembre comprara vestuarios, calzados y juguetes. En cuanto a los gastos de médicos, Medicinas y recreación serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6560
Amny.-