REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 12 de mayo de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE No.: 6175
PARTES:
DEMANDANTE: DANISET RAMONA COLMENAREZ
DEMANDADO: ALIRIO JOSÉ YÉPEZ COLMENARES
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”:

En fecha 09 de febrero del año 2006, compareció en forma espontánea por ante este Tribunal la ciudadana DANISET RAMONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.467.844, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) y siete (07) años de edad y demandó por revisión de la Obligación Alimentaria al ciudadano ALIRIO JOSÉ YÉPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.058.662, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales y la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) en los meses de agosto y diciembre, además que cancele el 50% de los gastos médicos y medicinas y los beneficios por becas, juguetes y otros que otorga la Dirección Regional de Salud y por último que se mantenga vigente la medida de retención del salario del demandado.

Al folio número tres (03), corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.


Al folio número cuatro (04), corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

A los folios número cinco (05) al nueve (09), ambos inclusive, corre inserta copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, Juez Unipersonal No. 02, Oscar Mahin Mejias Ramos, de fecha 11 de marzo del año 2004, por fijación de obligación alimentaria.

En fecha 09 de febrero del 2006, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 6175.

En fecha 09 de febrero del 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de Citación al ciudadano ALIRIO JOSÉ YÉPEZ COLMENAREZ y Boletas de Notificación a la ciudadana DANISET RAMONA COLMENAREZ y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así mismo se libró oficio No. 914 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, solicitando Constancia de Trabajo del demandado.

En fecha 10 de febrero del año 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa al folio número 18.

Al folio número 19, cursa Boleta de Notificación de la parte demandante ciudadano DANISET RAMONA COLMENAREZ, debidamente cumplida.

Al folio número 20, cursa Boleta de Citación de la parte demandada ciudadano ALIRIO JOSÉ YÉPEZ COLMENARES, debidamente cumplida.

En fecha 17 de febrero del año 2006, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron las partes ALIRIO JOSÉ YÉPEZ COLMENAREZ Y DANISET RAMONA COLMENAREZ, quienes
no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada solicito se le nombrara Defensor Judicial por cuanto no posee recursos para pagar un Abogado.

En fecha 17 de febrero del año 2006, el Tribunal designo como Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado RONALD EDUARDO CALDERON JÉREZ; así como también se libró oficio No. 1137 a la Abogada Thaide E. Jiménez Rodriguez, Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, para el nombramiento del defensor Judicial a la parte Demandante

Al folio número 25, cursa Boleta de Notificación del Abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, debidamente cumplida.

En fecha 21 de febrero del año 2006, se recibió oficio No. UDP/L.O.P.N.A.-085-2006, suscrito por la Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Abogada Taide Esmeralda Jiménez, donde nombra al Defensor Público Tercero de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Alberto Gregorio Serrano Moreno, para la defensa de la parte actora.

En fecha 08 de marzo del año en curso compareció el Abogado ALBERTO GREGORIO SERRANO MORENO y acepto el cargo conferido

En fecha 08 de marzo del año en curso, compareció el Abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ y acepto el cargo conferido

Al folio número 29, corre inserto escrito de contestación de la demandada
presentado por el Abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, donde negó, rechazo, y contradijo la solicitud de revisión de obligación alimentaría realizada por la ciudadana Daniset Ramona Colmenarez, por cuanto no goza de un salario con el cual pueda responder a dicha solicitud.

A los folios números 30 y 31, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensor Público de la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles, Al Primer Particular: Invocó el mérito favorable de los autos. Al Segundo Particular: Reprodujo Constancia de Estudios, emanada de la Unidad Educativa Nacional “José Maria Vargas” ubicada en esta ciudad, correspondiente al niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, quién cursa 4to. Grado. Al Tercer Particular: Reprodujo Constancia de Estudios emanada de la Unidad Educativa Nacional “José Maria Vargas” ubicada en esta ciudad, correspondiente al niño Anthony José Yépez Colmenarez, quién cursa 1er. Grado.

En fecha 16 de marzo del año 2006, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.

Al folio número 40, cursa inserta Constancia de Trabajo, correspondiente al ciudadano Alirio José Yépez Colmenares, emanada del Departamento de Personal Regional de Salud del Estado Portuguesa.

En fecha 30 de marzo del año 2006, el Tribunal acordó Revocar el cargo al Abogado Ronald Eduardo Calderón Jérez, y Reponer la causa al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada.

En fecha 06 de abril del año 2006, el Tribunal designo como nuevo Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado SANDY MARTIN ESCALONA. Se libró Boleta de Notificación.

Al folio número 46, cursa Boleta de Notificación del Abogado SANDY MARTIN ESCALONA, debidamente cumplida.

En fecha 17 de abril del año en curso, compareció el Abogado SANDY MARTIN ESCALONA y acepto el cargo conferido


Al folio número 48, corre inserto escrito de contestación de la demandada presentado por el Abogado SANDY MARTÍN ESCALONA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, donde negó, rechazo, y contradijo la solicitud de revisión de obligación alimentaría en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre, realizada por la ciudadana Daniset Ramona Colmenarez, por cuanto el ciudadano Alirio José Yépez Colmenarez, no tiene un salario para cubrir dicha solicitud.

Al folio número 49, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensor Público de la parte demandada, constante de un (01) folio útil, donde invoco y reprodujo el mérito favorable de los autos.

En fecha 28 de abril del año 2006, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.

Al folio número 51, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensor Público de la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 03 de mayo del año 2006, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual
requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para
proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se
demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo
constitucional, legal convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El
padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

SEGUNDO: La filiación paterna de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que los vincula con el ciudadano ALIRIO JOSÉ YÉPEZ COLMENAREZ, esta debidamente demostrada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursantes a los folios números tres (03) y cuatro (04) de este expediente, la cual le merece fé a esta juzgadora por ser documentos públicos, que no fueron impugnadas por el adversario en la contestación de la demanda.

TERCERO: Es un hecho notorio público y notorio que no requiere ser probado, la perdida de valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica desde el 11 de marzo del año 2004, fecha en la cual se estableció judicialmente la obligación alimentaria que requiere ser revisada, hasta la presente fecha, 12 de mayo del año 2006.

CUARTO: Consta al folio número 40, Constancia de Trabajo como Prueba por Informe requerido por este Tribunal demostrándose que la parte demandada obtiene un salario mensual de 412.529,65 bolívares, por desempeñar funciones como Obrero Nacional Fijo, adscrito a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa.

QUINTO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a las Constancia de Estudio correspondientes a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emitidas por la Unidad Educativa Nacional “José María Vargas” ubicada en esta ciudad, cursantes en este expediente a los folios 32 y 33, demostrándose que cursan 4to. y 1er. grado, respectivamente.





DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por
la ciudadana DANISET RAMONA COLMENAREZ en representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano ALIRIO JOSÉ YÉPEZ COLMENAREZ y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y el doble de la cantidad, vale decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) en los meses de agosto y diciembre de cada año, para cancelar los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros número 0007-0014-26-0010105090 aperturada en la entidad bancaria “Banfoandes” a nombre del niño XXXXXXXXXXXXXXXX. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DOCE días del mes de MAYO de Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo la una (02:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Stria.

HRDC/emjv/miriam q./Exp. Civil 6175