REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 12 de mayo de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILDER ALFREDO RIVERO AVILA Y XIOMARA VIOLETA VARGAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.960.144 y 15.399.990, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano WILDER ALFREDO RIVERO AVILA, en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXXX, de 05 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados serán compartidos por ambos padres, el padre cancelara los gastos de honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6500/Amny.-