REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 12 de mayo de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos WILDER ALFREDO RIVERO AVILA Y XIOMARA VIOLETA VARGAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.960.144 y 15.399.990, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxx, consistente en que el padre buscara a su hija xxxxxxxxxxxxxx, en la residencia de su madre los días Lunes a las 04:00 de la tarde y la regresara el mismo día a las 07:00 de la noche, los días Jueves de igual forma la buscara en la residencia de su madre a las 05:00 de la tarde y la regresara a las 08:00 de la noche, los días Sábados la buscara a las 10:00 de la mañana y la regresara a las 07:00 de la noche; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6501/Amny.