REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 12 de mayo de 2006
195° y 147°


Visto la conciliación celebrada por los ciudadanos WILMER ANTONIO VALDEZ GIL y MARIA DEL VALLE CASTILLO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros: V- 17.004.712 y 18.297.091, respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Obligación Alimentaria en beneficio de los niños xxxx, de cuatro 03 y 01 año de edad respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales los cuales entregará a la madre directamente previo recibo firmado y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6503
Carolina E.