REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 12 de mayo de 2006
196° y 147°




Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos JOSÉ LUÍS GUDIÑO LA CRUZ y MILAGROS DEL CARMEN FIGUEROA MATERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.726.438 y 12.317.881, respectivamente sobre el establecimiento de la Revisión de Obligación Alimentaria en beneficio del niño …, de 05 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad mensual de Bs. 65.000,00, monto que continuará depositando en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-21-001009843-0, a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal, en Banfoandes; en agosto de cada año le comprará los uniformes y útiles escolares y en diciembre de cada año, le comprará el vestuario y calzado a su hijo en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, C.A.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6520