LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No: 6601
PARTES:
DEMANDANTE: ANGELICA DEL CARMEN CHINCHILLA VILLEGAS
DEMANDADO: ENDER JOSÉ VALLADARES RIERA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 24 de mayo del año 2006, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CHINCHILLA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.467.827, domiciliada en la Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del estado Portuguesa obrando en representación de su hija, la niña ************************, de nueve (09) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaría al ciudadano ENDER JOSÉ VALLADARES RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.738.686, domiciliado en la Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzado, así mismo que cancele el 50% de los gastos por concepto de honorarios médicos y medicina de su hija cuando lo amerite.

Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña ************************.

A los folios cuatro (04) al ocho (08), ambos inclusive, cursa copia certificada de sentencia dictada por la sala de juicio No. 02 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de agosto del año 2004.

En fecha 24 de mayo del año 2006, se dio entrada a la presente causa con el No. 6601.

En fecha 24 de mayo del año 2006, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se libro oficio No. 3019 al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, solicitando constancia de trabajo del demandado.

Al folio 20, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 21, corren inserta boleta de notificación de la parte demandante, debidamente cumplida.

Al folio 22, corren inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano Ender José Valladares Riera, debidamente cumplida.

En fecha 05 de junio del año 2006, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte actora ciudadana Angélica del Carmen Chinchilla Villegas. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto conciliatorio.

En fecha 05 de junio del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Ender José Valladares Riera, y ofreció la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 200.000,00 en beneficio de su hija ************************, así mismo solicitó al Tribunal el nombramiento de un Defensor Judicial.

Al folio 25, corre inserto auto donde se acordó el nombramiento de Defensor a las partes.

En fecha 06 de junio del año 2006, el Tribunal recibió constancia de trabajo del ciudadano Ender José Valladares Riera, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

Al folio 30 corre inserta boleta de notificación librada al Abogado Sandy Martín Escalona, debidamente cumplida.

En fecha 09 de junio del año 2006, se recibió oficio No. 221-2006, emanado del abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, comunicando al Tribunal de la designación de la abogada Aida Consuelo Briceño Rondón, Defensora Pública de la parte actora.

En fecha 13 de junio del año 2006, Compareció por ante este Tribunal el Abogado Sandy Martín Escalona, y aceptó el cargo para el cual fue designado.

En fecha 14 de junio del año 2006, Compareció la Abog. Aída Consuelo Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designada.

En fecha 19 de junio del año 2006, compareció por ante este Tribunal Abogado Sandy Martín Escalona, en su carácter de Defensor Judicial del demandado ciudadano Ender José Valladares Riera y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de un (01) folio útil.

A los folios 35, 36 y 37, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la ciudadana Angélica del Carmen Chinchilla Villegas, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero (S), adscrito a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Alberto Serrano Moreno, constante de tres (03) folios útiles.

Al folio 45 corre inserto auto donde se admitieron pruebas promovidas por la parte demandante.

Al folio 47, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por el abogado Sandy Martín Escalona, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano Ender José Valladares Riera, constante de un (01) folio útil.

Al folio 48, corre inserta auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandada.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de trabajo del ciudadano Ender José Valladares Riera, cursante al folio No. 29, demostrándose que el referido ciudadano obtiene un ingreso mensual por la suma de Bs. 594.797,25, además obtiene la cantidad de Bs. 268.128,00 mensuales por concepto de cesta ticket.

SEGUNDO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la copia simple del informe de egreso emanado del Centro de Desarrollo Infantil “Dra. Lya Imber de Coronil”, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, cursante a los folios 38, 39 y 40, a la copia del presupuesto emanado de la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, cursante al folio 41, a la constancia de la misma Fundación cursante a los folios 42 y 43 y al informe medico emanado de la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, cursante al folio 44, por ser documentos administrativos, demostrándose que la niña en cuestión es enferma para lo cual requiere tratamiento especial y costoso,
siendo los obligados principales el padre y la madre.

TERCERO: La niña ************************, tiene derecho a disfrutar a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre.

CUARTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 10/08/2004 hasta la presente fecha 12/07/2006, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN CHINCHILLA VILLEGAS, en representación de su hija, la niña ************************, en contra del ciudadano ENDER JOSÉ VALLADARES RIERA y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), y el doble, vale decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de agosto y diciembre para la compra de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados que la niña amerite. Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención salarial; así como también oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa a fin de comunicarle del aumento de la obligación alimentaria en
beneficio de la niña GÉNESIS MICHEL VALLADRES CHINCHILLA. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DOCE días del mes de JULIO del año Dos Mil Seis. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 6601
En esta misma fecha se público siendo las 3:00 p.m. Conste.
La Stria.