REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 16 de mayo de 2006
195° y 147°


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos FREDDY JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ y YIRLY MARÍA HIBARRA MUÑÓZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.004.916 y 17.376.808, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de la niña …, de 02 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar una Obligación Alimentaria en la cantidad mensual de Bs. 160.000,00, los cuales serán cancelados a razón de Bs. 40.000,00 semanales y en diciembre de cada año, cancelará Bs. 250.000,00 para la compra del vestuario y calzado de su hija en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6513